Dólar Oficial
$1.560
Dólar Blue
$1.575
Dólar Tarjeta
$2.028
Euro
€1.726,07
Real
R$288,54
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

Las promesas formuladas por el Gobierno nacional a los mandatarios del Norte Grande en materia de subsidios energéticos quedaron oficialmente plasmadas en el Boletín Oficial, disipando las dudas sobre si la administración del presidente Javier Milei pasaría de las palabras a los hechos ante uno de los reclamos centrales en los que vino insistiendo el gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, junto a sus pares de la región. A través de la Resolución 300/2026 de la Secretaría de Energía de la Nación, el Poder Ejecutivo nacional aprobó la reestructuración de los consumos base diferenciales para el servicio eléctrico residencial en las zonas bioambientales clasificadas como cálidas y muy cálidas. De esta manera, el nuevo esquema eleva los topes de consumo bonificado durante los meses de mayor exigencia climática, garantizando un tratamiento tarifario especial para Tucumán y las provincias norteñas frente a las elevadas temperaturas estivales.
La medida se fundamenta en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado mediante el Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 para unificar las asistencias del Estado en el servicio público de electricidad y gas. En dicha norma, la autoridad de aplicación recordó "Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 943/25 se fijaron los bloques de consumo base de energía eléctrica en: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año". Sin embargo, la propia reglamentación contempló la necesidad de aplicar criterios diferenciales para las regiones con clima riguroso, señalando "que el citado artículo facultó a esta Secretaría a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en las provincias más cálidas del país o en otras zonas con particularidades bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros bien fundados".
Para respaldar la readecuación de los límites subsidiados, la norma publicada con la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, resalta las gestiones institucionales encabezadas por los gobiernos provinciales del NOA y el NEA. En los considerandos de la resolución se precisa "que, en este marco, diversas provincias y entidades representativas de las jurisdicciones comprendidas en las zonas bioambientales 'Cálido' y 'Muy cálido' efectuaron presentaciones en las que pusieron de manifiesto la incidencia de las condiciones climáticas caracterizadas por temperaturas elevadas y su persistencia durante determinados períodos del año sobre los consumos de energía eléctrica de los usuarios residenciales, particularmente como consecuencia de una mayor demanda asociada a las necesidades de acondicionamiento térmico de los hogares". Asimismo, el texto oficial añade que se incorporó información técnica procesada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) para evaluar el comportamiento real de la demanda residencial en períodos de alta exigencia térmica.

A partir de este análisis técnico, la Secretaría de Energía dispuso sustituir el marco reglamentario previo mediante la aprobación del nuevo Anexo I, el cual divide los bloques bonificados según las normas bioambientales IRAM 11603. Para la zona clasificada como "Muy Cálido" (zonas Ia y Ib), que abarca entre otras provincias a Misiones y sectores del NEA, el consumo base subsidiado se fijó en 500 kWh por mes tanto para el trimestre central del verano (diciembre, enero y febrero) como para los meses de transición de noviembre, marzo y abril, reduciéndose a 300 kWh por mes durante la ventana invernal y media estación (de mayo a octubre). Por su parte, en la zona categorizada como "Cálido" (zonas IIa y IIb), donde se encuadra Tucumán junto a Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes, Formosa y los departamentos del norte de Santa Fe y Entre Ríos, el beneficio establece un bloque protegido de 370 kWh por mes para diciembre, enero y febrero, y de 300 kWh por mes para el resto del año, incluyendo noviembre, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
El esquema diferenciado aprobado para el Norte Grande otorga una ventaja sustancial respecto a la zona denominada "Resto" del país, detallada en la Tabla B del anexo normativo. Mientras que en las jurisdicciones del centro y sur de la Argentina los bloques subsidiados caen a 150 kWh por mes durante marzo, abril y noviembre, y a 200 kWh por mes en septiembre y octubre, las provincias norteñas mantendrán pisos mínimos de 300 kWh a 500 kWh mensuales durante todo el período estival de mayor calor. La medida, dispuesta formalmente en el Artículo 1° de la norma que decreta sustituir las tablas anteriores "a fin de adecuar los consumos base diferenciales de energía eléctrica aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb-", entrará en vigencia inmediata tras su publicación, disponiendo la notificación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos y a las empresas distribuidoras de energía del país.