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SISTEMA RECAUDATORIO LOCAL

Rentas impone Ingresos Brutos a cooperativas de trabajo en una resolución con visos de posible inconstitucionalidad

La Resolución 40/25 de la Dirección General de Rentas, que entró en vigencia el 1 de agosto, elimina exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cooperativas de trabajo, obligándolas a actuar como agentes de retención, en caso de no cumplimentar requisitos formales. La medida, que contradice un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán de 2017, genera controversia por su posible inconstitucionalidad. El ministro de Economía, Daniel Abad, justificó lo actuado por Rentas.

Por Gabriel Toledo

19 ago, 2025 04:41 p. m. Actualizado: 20 ago, 2025 07:23 a. m. AR
Rentas impone Ingresos Brutos a cooperativas de trabajo en una resolución con visos de posible inconstitucionalidad

La Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Tucumán, mediante la Resolución General 40/25, firmada el 17 de julio por la directora Graciela de los Ángeles Acosta (foto inferior) y en vigencia desde el 1 de agosto, dispuso que las cooperativas de trabajo dejarán de estar exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIB). Además, estas entidades pasarán a ser consideradas agentes de retención, siempre que no cumplan con ciertas disposiciones formales establecidas en la normativa. Sin embargo, esta determinación podría estar en contradicción con un fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán de marzo de 2017, que declaró inconstitucional la aplicación de este tributo a entidades sin fines de lucro, como las cooperativas, generando un debate sobre la legalidad de la medida.


La Resolución 40/25, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, modifica los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos previamente en otras resoluciones. Según el texto oficial, la medida busca “optimizar el funcionamiento y administración de los citados regímenes” y realizar “adecuaciones” en las normas, “particularmente en lo que concierne a la procedencia de la exclusión de las sociedades cooperativas de trabajo como sujetos pasibles de los citados regímenes”. La determinación adoptada se fundamenta en la Resolución General 36/12, que regula las obligaciones de las cooperativas de trabajo como sujetos exentos del IIB. Sin embargo, introduce un cambio sustancial: las cooperativas perderán su exención si no cumplen con ciertas disposiciones formales, como la presentación de declaraciones juradas anuales y constancias de subsistencia emitidas por el órgano de contralor correspondiente, según lo dispuesto en el Artículo 2º de la RG 36/12. Este artículo establece: “Los contribuyentes a los cuales se les hayan otorgado exenciones en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, quedan obligados a presentar declaraciones juradas anuales correspondientes a los citados gravámenes. Deberán presentar constancia de subsistencia emitida por el órgano de contralor respectivo, correspondiente al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de las citadas declaraciones juradas. Dicha presentación deberá efectuarse ante esta Autoridad de Aplicación en oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual o hasta el vencimiento para el cumplimiento de dicha obligación, el que fuera anterior".


El incumplimiento de estas obligaciones formales implicará que las cooperativas de trabajo no solo pierdan su exención, sino que también sean designadas como agentes de retención, lo que representa una carga administrativa y fiscal adicional para estas entidades.


Fallo judicial


La decisión de la DGR choca directamente con un precedente judicial clave. En marzo de 2017, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en un fallo unánime en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, declaró que las entidades sin fines de lucro, como las cooperativas, no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El pronunciamiento, respaldado por los vocales Claudia Beatriz Sbdar, Antonio Gandur y René Mario Goane (estos dos últimos, miembros del Tribunal en ese entonces), se fundamentó en la Ley de Coparticipación Federal (Nº 23.548), de raigambre constitucional, que en su Artículo 9º, inciso b), apartado 1, establece que el IIB debe recaer únicamente “sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”. Dado que las cooperativas de trabajo operan sin fines de lucro, la Corte consideró que su sujeción al tributo es contraria a esta normativa.


Además, el fallo señaló una contradicción entre el Artículo 214 del Código Tributario Provincial de Tucumán (Ley 5121) y la Ley de Coparticipación Federal. La provincia, al adherir a esta última mediante la Ley Nº 5928 en 1988, asumió el compromiso de respetar sus restricciones, incluyendo la exclusión de entidades sin fines de lucro del IIB. Por ello, la Corte declaró inconstitucional el Artículo 214 en este contexto.


Nueva carga


Por tal motivo, en modificaciones posteriores, el Código Tributario Provincial, en su Artículo 228, inciso 17, estableció expresamente que las sociedades cooperativas de trabajo están exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta disposición refuerza la postura del fallo de 2017 y pone en tela de juicio la validez de la Resolución 40/25, que parece avanzar en sentido contrario al imponer el tributo a estas entidades bajo ciertas condiciones.


La exigencia de declaraciones juradas y constancias de subsistencia, previstas en la RG 36/12 y reforzadas por la nueva resolución, también puede verse como un potencial punto de inconstitucionalidad. Estas obligaciones formales, aunque presentadas como requisitos administrativos, podrían interpretarse como una restricción indebida al derecho de las cooperativas a gozar de la exención, especialmente cuando la Corte Suprema ya determinó que el IIB no les es aplicable.



Consultad por Tendencia de Noticias, el ministro de Economía, Daniel Abad, justificó lo actuado por Rentas al señalar que "las exenciones no son automáticas para las cooperativas. Deben acreditar requisitos ante ARCA y la DGR para poder acceder (al beneficio impositivo)". En esta línea, el funcionario jaldista ahondó en sus consideraciones al resaltar "que hay casos de 'cooperativas de trabajo' que disimulan trabajo en negro. Cuando ARCA les quita la exención, Rentas de la Provincia hace lo mismo". Paralelamente, el titular de la cartera de Hacienda, al hacer referencia a la disposición judicial de la Corte, precisó que "un fallo judicial es vinculante para quien lo presenta, no es general", al tiempo que descartó, nuevas judicializaciones que eventualmente podrían llevarse a cabo a futuro, pues, según su visión, el Ejecutivo local cumplimenta "en todos los casos" lo determinado por ARCA y su fiscalización de este tipo de entidades. Vale resaltar que, de acuerdo a datos del IPACYM, Tucumán cuenta actualmente con más de 1.000 cooperativas y 100 mutuales.


Las cooperativas de trabajo, que suelen operar en sectores vulnerables y con recursos limitados, podrían enfrentar serias dificultades para asumir las nuevas obligaciones fiscales y administrativas. Además, la designación como agentes de retención implica una carga operativa que muchas de estas entidades no están preparadas para asumir.


Tal situación abre la puerta a que la resolución podría ser objeto de nuevos planteos de inconstitucionalidad, dado el claro precedente establecido por la Corte Suprema en 2017. La imposición del IIB a cooperativas de trabajo, sumada a las exigencias formales, parece contradecir tanto la normativa provincial como los principios de la Ley de Coparticipación Federal, lo que podría derivar en un nuevo conflicto judicial, aún ante el planteo efectuado por Abad.

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