publicidad
Cotizaciones del día

Dólar Oficial

$1.530

0.00%

Dólar Blue

$1.560

0.32%

Dólar Tarjeta

$1.989

0.00%

Euro

€1.740,16

0.23%

Real

R$293,37

0.17%

Azúcar Tucumán · 50kg

$36.810

1.36%

Azúcar Int. · Londres N5

US$24,707

95.29%

Azúcar Int. · EEUU N11

US$423,29

2255.54%

Bioetanol de caña ($/L)

1.072

0.00%

Bioetanol de maíz ($/L)

982.976

0.00%

MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

Nuevo Régimen Penal Juvenil: una especialista analiza el caso del adolescente de 17 años acusado de prender fuego a su novia

Marilina Olimecha González explicó qué ventajas y qué puntos discutibles tiene el nuevo sistema y de qué manera se aplicará puntualmente a casos que ya están ocurriendo en la provincia

PorTendencia de noticias
16 sept, 2026 12:32 a. m. Actualizado: 16 sept, 2026 12:32 a. m. AR
Nuevo Régimen Penal Juvenil: una especialista analiza el caso del adolescente de 17 años acusado de prender fuego a su novia

Imagen ilustrativa.-


La detención de un adolescente de 17 años bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil planteó el desafío de la aplicación concreta de la nueva norma, que no sólo baja la edad de imputabilidad sino cambia de manera completa el tratamiento de los menores en conflicto con la ley. 


“Si se hubiera aplicado el régimen viejo, el adolescente acusado iba a ser ubicado en un instituto como el Roca, para su propia seguridad”, explica a Tendencia de Noticias Marilina Olimecha González, abogada y docente de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán. 


La profesional fue consultada luego de que un menor de 17 años fuera arrestado el lunes, acusado de intentar asesinar a su ex novia prendiéndole fuego. “El delito es muy grave y él hubiera sido igualmente imputable”, explica Olimecha González, “pero el tratamiento es distinto”.


Captura de pantalla 2026-09-16 002626.jpg
Marilina Olimecha González


El antiguo régimen penal juvenil estuvo regulado, en realidad, por un decreto ley firmado por Jorge Rafael Videla en 1980 y mantuvo su vigencia hasta hace diez días. Establecía que los menores de 16 y 17 años eran imputables por los delitos que contemplan una pena mayor a dos años de prisión. 


“El menor podía ser alojado en un instituto, pero podía ser autorizado por el juez a salir si tenía buena conducta, para obtener contención familiar o educativa. Quedaba todo a discreción del magistrado, la propia ley le daba esa atribución. El menor recibía un tratamiento tutelar de un año y se le imponía una pena que, en muchos casos, era reducida, equivalente al mismo delito pero en grado de tentativa”, detalla la profesional. “El objetivo era custodiar y resguardar al menor de edad, aunque sin necesidad de escucharlo”, agrega. 


“En este caso, se le impuso una detención preventiva. El juez aplicó la ley 28.701, vigente desde el 5 de septiembre. Es, en realidad, una prisión preventiva; pero en este caso, el detenido va a tener un curador, contención psicológica y educación. Estos son beneficios que, por lo general, los presos adultos no tienen o se los ganan después de años. Debe estar ya constituido un cuerpo de profesionales”, puntualiza.



Captura de pantalla 2026-09-15 183014.jpg
Momento en que el menor de 17 años es detenido por la Policía

 


“Esta implementación requiere una gran cantidad de recursos y, cuando decimos recursos, hablamos de dinero”, consideró. “Vamos a ver si (el instituto) Cura Brochero está preparado para el desafío”, agregó


Olimecha González analizó lo ocurrido en Lomas de Zamora, donde la jueza de Menores Marta Pascual ordenó la suspensión de la aplicación de la nueva ley durante 60 días en toda la provincia de Buenos Aires. “Ella tuvo en consideración la falta de infraestructura y adecuación de los lugares de alojamiento de los menores de edad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones hizo trizas a esa sentencia, porque consideró que ella no puede, mediante un habeas corpus, ordenar una suspensión colectiva para toda la provincia”, puntualizó. “La Cámara sostiene que ella se excedió porque los actos del Congreso se presumen legítimos y legales. Una ley que ha sido votada, sancionada y promulgada tiene la presunción, salvo prueba en contrario, de legitimidad. No se puede atacar una norma si no es en un caso concreto en que se lesione un derecho constitucional”, reflexiona.


“En Tucumán tenemos una ventaja: nosotros ya contamos con un sistema acomodado a esta nueva situación, en virtud del nuevo Código Procesal Penal. Por ejemplo, la ley establece que tiene que ser juzgado por un juez de menores y acá siempre lo fue y, además, defendido por un abogado que tenga conocimiento en esta especialidad. Además, tenemos una acordada de la Corte cuál es el tratamiento del menor con la finalidad de la reinserción social del menor”, detalló.


La docente de Derecho Penal analizó en profundidad el nuevo régimen. “Esta ley viene a reconocerle garantías procesales al menor, que ahora puede nombrar abogado y ser escuchado”, explicó. Sin embargo, reconoció que la norma es muy resistida porque “lo que el derecho pide es que el menor comprenda la norma legal y tiene que tener la madurez que tenemos nosotros para comprender que cumplirla tiene una consecuencia sobre su vida”, analizó. 


“Esta fue la discusión en el Congreso: la prohibición del retroceso. La Argentina, en virtud de sus pactos internacionales que integran la Constitución, establece que, una vez que se reconoce un derecho o una garantía sobre un colectivo vulnerable no puede retroceder. En ese sentido, bajar la imputabilidad puede ser considerado un retroceso y, seguramente, ese será un punto clave, porque en algún momento se va a plantear la constitucionalidad de la norma”, anticipó. 


Sin embargo, destacó que la nueva ley prevé un sistema de penas especiales para los menores. “Primero es una amonestación, puede haber una reparación integral del daño sufrido por la víctima y, por último, llegará la pena privativa de la libertad que, en ningún caso, puede exceder los 15 años”, consideró. 


“Todos los que estudiamos el derecho sabemos que es más fácil lograr la reinserción social a una persona joven que a un delincuente mayor, es una verdad estadística”, finalizó. 



publicidad

Más de tendencias

publicidad