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SISTEMA EDUCATIVO

Docente tucumano fue condenado en 2020 por ciber acoso y cinco años después el Ministerio de Educación lo exoneró

La cartera educativa dispuso esta medida tras una investigación administrativa iniciada tardíamente en 2021 y finalizada en agosto de este año. El acusado había sido "reubicado provisoriamente" en otra institución.

Por Tendencia de noticias

27 ago, 2025 06:02 p. m. Actualizado: 27 ago, 2025 06:02 p. m. AR
Docente tucumano fue condenado en 2020 por ciber acoso y cinco años después el Ministerio de Educación lo exoneró

Escuela Agrotécnica Juan Bautista Alberdi.

Un nuevo caso de abuso sexual infantil a través de medios digitales (grooming) envuelve a Tucumán, revelando fallos en la celeridad de las respuestas administrativas del sistema educativo. El profesor Martín Ezequiel Sánchez, condenado en marzo de 2020 por ciberacoso sexual a una alumna de la Escuela Agrotécnica “Juan Bautista Alberdi”, fue exonerado recién el 14 de agosto pasado mediante el decreto N° 2304/5, firmado por la ministra de Educación, Susana Montaldo, y la secretaria de Estado de Educación, María Gabriela Gallardo. La investigación administrativa, iniciada un año y medio después de la condena judicial, permitió que el docente continuara prestando funciones en otra dependencia educativa de manera provisoria, desatando cuestionamientos sobre la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar.


El decreto detalla que la investigación administrativa comenzó con la Resolución N° 0001/5 del 26 de octubre de 2021, ampliada por la Resolución N° 0057/5 del 21 de enero de 2025, tras un informe del director de la Escuela Agrotécnica "Juan Bautista Alberdi" que denunció el presunto acoso sexual. La justicia (a través de la Oficina de Gestión de Audiencias del Centro Judicial Concepción), en la causa “Sánchez Martin Ezequiel s/ Corrupción de menores Art. 125, Grooming - Ciber Acoso Sexual Infantil Art. 131 (VICT. F.L.L. (MENOR)”, resolvió en marzo de 2020: “Condenar con costas al Sr. Martín Ezequiel Sánchez a la pena de 3 años de ejecución condicional, por ser autor penalmente responsable del delito de ciber acoso sexual previsto en el art. 131 del Código Penal, en perjuicio de la menor (F.L.L.)”. Además, se le impuso la inhabilitación para ejercer la docencia en establecimientos educativos de Tucumán por tres años y la prohibición de contactar a la víctima o su familia.


A pesar de la condena, el Ministerio de Educación demoró hasta octubre de 2021 en iniciar una investigación administrativa, que culminó con la exoneración de Sánchez en agosto de este año. Durante este período, el docente fue reubicado provisionalmente en el Centro de Educación Permanente “Santa Ana”, según consta en las actas del expediente. El decreto señala que la instrucción sumarial confirmó los cargos contra Sánchez por violar el artículo 5° incisos 1) y 5) de la Ley N° 3.470, que obliga a los docentes a “desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo” y a “observar una conducta moral acorde con la función educativa”. También se consideraron violaciones a las Leyes N° 26.061 y N° 8.293, que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Incompatibilidades


El sumario administrativo, según el decreto, destacó la gravedad de la conducta: “La conducta atribuida al sumariado configura un grave incumplimiento a sus deberes, implicando una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado, lo cual resulta incompatible con la continuidad en el ejercicio de su cargo. Asimismo, representa una violación flagrante a los principios de honestidad, rectitud y buena fe que deben imperar en toda relación de empleo público, especialmente en el ámbito docente”. La instrucción también subrayó que el hecho ocurrió en un entorno escolar, “que debería ser de protección, contención, afecto y estímulo para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, lo que agrava aún más lo ocurrido”.


La exoneración, dispuesta tras un proceso que garantizó el debido proceso y la defensa del acusado, según el decreto, busca alinear la sanción con la gravedad de los hechos y los principios de protección integral de menores establecidos por las leyes nacionales y provinciales. Además, se dispuso la comunicación a las Juntas de Clasificación Docente competentes a efectos de que, "tomen conocimiento de

dicha sanción, en virtud de que la falta cometida impide el ingreso a la docencia del agente en carácter titular, interino o suplente, al no reunir las condiciones exigidas por los artículos 13° inciso 2) y 21° de la Ley N° 3.470". Sin embargo, la tardanza en actuar y la reubicación provisoria del docente en otra institución educativa generan interrogantes sobre los mecanismos de control y protección en el sistema educativo tucumano, especialmente en un contexto donde la seguridad de los estudiantes debe ser prioritaria.

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