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UN INCREÍBLE DERROTERO JUDICIAL

Crimen del arquitecto Scidá: por qué dos jueces se impusieron ante diez y el condenado quedó en libertad

El hombre recibió una patada letal en una discusión de tránsito en Yerba Buena. Tres tribunales determinaron penas de nueve a 11 años de prisión. Sin embargo, este miércoles, se le impuso una de tres años condicional.

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Mariana RomeroTendencia de noticias
07 oct, 2026 11:46 p. m. Actualizado: 08 oct, 2026 07:23 a. m. AR
Crimen del arquitecto Scidá: por qué dos jueces se impusieron ante diez y el condenado quedó en libertad

Foto: MPF

El 16 de octubre de 2021, el arquitecto Julio Scidá, de 63 años, recibió una patada tan demoledora que lo hizo caer inconsciente al pavimento, que destrozó su cabeza y lo mató. Su asesino, Ángel Ismael Cativa, fue condenado a 11 años de prisión. Luego, la condena se redujo a 9 y, finalmente, esta semana quedó en tres, de ejecución condicional. Es decir, en libertad. 


El derrotero judicial de la causa fue tan largo, complejo y contradictorio, que dejó probablemente un récord: un total de 12 jueces dictaron sentencia en distintas etapas. Tres del Colegio de Jueces y Juezas, seis del Tribunal de Impugnación y tres de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Fue el Máximo Tribunal el que torció el rumbo de la causa y ni siquiera fue por unanimidad.


El punto de discusión no era (o es) menor: se trata de dilucidar si lo que hizo Cativa se trató de un homicidio con dolo eventual o uno preterintencional. La línea que los separa es delgada y el elemento que define por una u otra figura se encuentra escondido en la mentalidad del imputado. ¿Cativa supo que podía ocurrir la muerte de Scidá y aún así lo golpeó? ¿O creyó que una patada no podía matarlo y le pegó sólo para lesionarlo? 


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El hecho ocurrió en Yerba Buena, en la esquina de Avenida Perón y Las Rosas. En la platabanda se encontraba el arquitecto junto a su hijo, de 19 años, cuando vieron pasar a Cativa en una moto, acompañado de una mujer, cruzando en rojo el semáforo. El joven, entonces, le recriminó lo que hizo. El motociclista detuvo su marcha, se bajó de la moto y retrocedió hacia la camioneta gritando al muchacho que repitiera lo que dijo. Cuando se encontraron, Cativa golpeó al joven y la mujer que venía en la moto atacó con el casco la camioneta en la cual el arquitecto se encontraba. 


El hombre, al ver la situación en que estaba su hijo, bajó del vehículo e intercedió para terminar la pelea. Una vez que lo logró, los Scidá se dieron vuelta e intentaron regresar al vehículo para irse. En ese momento, el arquitecto de 63 años recibió una patada por parte de Cativa en el parietal izquierdo de la cara, que le fracturó de inmediato el maxilar superior, el pómulo y la cuenca del ojo. Semejante golpe lo hizo perder en el momento la conciencia y cayó al pavimento, golpeando la cabeza con tal fuerza que le provocó un traumatismo encéfalo craneano grave. Uno de los testigos dijo que Scidá cayó “como un poste”. Su cerebro no sólo se dañó del lado del golpe, sino también del opuesto, porque el contragolpe provocó lo que se denomina un efecto de “batida”. 


Cativa intentó volver a golpear en el suelo a Scidá, pero la gente que se había congregado lo impidió. Entonces, junto a la mujer con la que circulaba, se subió a la moto y escapó del lugar. Los transeúntes alcanzaron a derribarla y eso provocó que él desistiera de escapar. Los testigos le quitaron la llave y lo retuvieron hasta que llegó la Policía. El arquitecto, en tanto, agonizó dos semanas y murió el 30 de octubre.


¿Dolo eventual o preterintencional?


La autoría de Cativa nunca estuvo en duda. El punto sobre el cual giró toda la discusión fue si se trataba de un homicidio simple con dolo eventual o uno preterintencional. 


El primero prevé penas mucho más graves que el segundo. Se trata de una figura poco frecuente y difícil de probar: establece una condena que puede llegar hasta los 25 años de prisión. Se aplica a quien, sin intención directa de matar a alguien, se imagina que el resultado de muerte puede ocurrir como consecuencia de su acto e igual lo hace. En este caso: Cativa sabía que una patada de Taekwondo podía matar a un adulto mayor e igual lo hizo. 


El segundo tiene una pena mucho menor: de uno a seis años de prisión. Se considera homicidio preterintencional a aquel que es cometido por alguien que sólo pretendía causar un daño a otra persona, pero no matarlo; y ejecuta un acto que no debía razonablemente provocar la muerte. Desde esta óptica, Cativa sólo buscaba lesionar al arquitecto y por eso le pegó una patada, en el convencimiento de que así no podría matarlo.


La fiscalía de Homicidios II, a cargo de Carlos Sale, siempre consideró que la primera figura, la más grave, era la que debía aplicarse. 


Primera condena


Diez meses más tarde, Cativa fue condenado a 11 años de prisión porque el Tribunal entendió que él sabía que, con esa patada, podía provocar la muerte del sexagenario hombre y aún así lo hizo. Los jueces consideraron que la diferencia de edad (28 años contra 63) no podía ser ignorada por el asesino, puesto que todos los testigos coincidieron en que era evidente que se trataba de un hombre del doble de su edad. Pero, más grave aún entendieron que Cativa debió haberse imaginado que lo podía matar: practicaba Taekwondo.


Los magistrados entendieron que Cativa tuvo que levantar la pierna 1 metro con 75 centímetros, casi la totalidad de su estatura y, aún así, imprimirle a ese movimiento una precisión importante para acertar a la cara de la víctima y una fuerza tan demoledora que permitiera, de una sola vez, quebrar el maxilar, el malar y la órbita. “Acción que analizada desde la lógica y el sentido común, sólo puede ser realizada por quien posee habilidades especiales para la pelea”, sostiene el fallo, firmado por Carolina Ballesteros, María Soledad Hernández e Isolina Apás Pérez de Nucci. 


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La defensa


Cativa se mostró arrepentido. Su abogado defensor, Camilo Atim, apeló la sentencia. Ante el Tribunal de Impugnación, dijo que no se había logrado probar que su defendido se destacara en artes marciales y que él no peleaba desde los 14 años. Indicó que los primeros jueces creyeron en conclusiones que sacaron los testigos del hecho, que no son expertos para valorarlo. El imputado no tenía habilidades especiales y, por lo tanto, no sería capaz de matar a una persona de una patada, sostuvieron.


El segundo tribunal estuvo de acuerdo con el primero: Cativa sabía que su contrincante era mayor, que ya había desistido de pelear y que una patada en la cara podía derribarlo. Mantuvo la calificación, pero bajó la condena a nueve años de prisión.


Cativa no quedó satisfecho. Junto a su abogado, llegó a la Corte Suprema de Justicia, quien le dio parcialmente la razón y ordenó que un nuevo tribunal de Impugnación revisara el fallo. Así se hizo, pero el resultado no fue el que el imputado esperaba: los nuevos jueces volvieron a darles la razón a los anteriores. 


A esta altura, ya eran nueve los magistrados que consideraban que el homicidio de Scidá era con dolo eventual y la pena impuesta era la adecuada. 


El décimo juez


Disconforme, el abogado Atim volvió a recurrir a la Corte Suprema y, esta vez, dos de sus integrantes le dieron la razón: Daniel Leiva y Daniel Posse, contra Antonio Estofán, que sostuvo la calificación más grave. Así, el Máximo Tribunal anuló la condena, determinó que el crimen del arquitecto Scidá fue un homicidio preterintencional y ordenó que la causa vuelva a un juez que le imponga una pena menor, adecuada a esa figura penal. 


En un severo fallo, entendió que los tribunales anteriores evidenciaron “falta de sustento objetivo y racional de la determinación tomada; como así también infracción a las reglas de la sana crítica en la ponderación de los elementos probatorios y la fijación de los sucesos del proceso”. 


Así, en 2024, el hecho cambió de calificación. Este año, la fiscalía intentó llegar a un acuerdo de juicio abreviado con Cativa y, a cambio de que él reconozca el hecho, ofrecerle una pena de tres años de ejecución condicional. Sin embargo, la negativa de la familia del juez hizo que no se consumara el acuerdo. “No tenemos interés en participar del proceso”, dijo entonces el hijo de la víctima. “Esto es un circo”, reclamó. 


La libertad


Este martes, la causa, que está por cumplir cinco años ya, fue resuelta. La jueza Ana María Iácono recibió el expediente para imponer una pena acorde al nuevo (y suave) encuadre legal. Y lo hizo: determinó que Cativa debía cumplir tres años de prisión en suspenso. 


El condenado pidió perdón a la familia del abogado. “Quiero pedir disculpas a la familia. Esto es muy difícil para todos, tanto para ellos como para mi familia. Yo sé que las disculpas no alcanzan. No hay día en que no piense y me arrepienta de todo lo que pasó”.


La fiscalía no abandonó la visión que sostiene desde que ocurrió el hecho. La auxiliar Luz Becerra insistió en la formación de Cativa en taekwondo. “Alcanzó el cinturón negro y segundo dan a los 14 años y fue campeón nacional y panamericano. La patada de talón que realizó Cativa contra Scidá fue un medio que escogió contra una víctima vulnerable que estaba ahí intentando frenar la situación. Y en esas circunstancias vino de sorpresa esa patada alta que golpeó a la víctima”, sostuvo.


Según Becerra, se debió tomar en cuenta como elementos a valorar el motivo que originó la pelea, la forma en que se produjo la agresión, la intensidad del golpe, la diferencia física y de edad entre Cativa y Scidá, y la conducta posterior del acusado, quien intentó retirarse del lugar y terminó siendo retenido por personas que se encontraban allí. Finalmente, planteó como agravante los conocimientos y habilidades adquiridos por Cativa durante su formación en taekwondo, al considerar que debió manejarlos con mayor cautela ante un incidente de tránsito que terminó con la muerte de Scidá. 


La fiscalía, sin embargo, todavía tiene una chance: recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ya lo hizo, pero recibió como respuesta que no podía expedirse sobre un condenado sin condena. Ahora que la pena está impuesta, es probable que Carlos Sale golpee las puertas más altas de la Justicia argentina. 

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