Dólar Oficial
$1.540
Dólar Blue
$1.555
Dólar Tarjeta
$2.002
Euro
€1.701,32
Real
R$302,89
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

Un marco regulatorio de 105 artículos proyecta transformar sustancialmente la defensa de los derechos de los usuarios en Tucumán, configurando un cuerpo normativo integral que servirá como guía directa de actuación para organismos de control como el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) y la Dirección de Comercio Interior (DCI). La iniciativa parlamentaria impone severas limitaciones a los presuntos abusos en la facturación y cobro de los servicios públicos domiciliarios, estableciendo frenos automáticos a las facturaciones desmedidas, garantizando la continuidad de las prestaciones ante reclamos administrativos y fijando un estricto procedimiento para sancionar las conductas corporativas lesivas. Si bien el texto del proyecto no menciona de manera explícita al ERSEPT ni a la DCI, la letra de la norma estipula competencias, facultades de fiscalización, poderes sancionatorios y procedimientos de mediación que pueden coincidir con las atribuciones inherentes a ambas reparticiones provinciales.
La propuesta cuenta con un significativo consenso político transversal al llevar las firmas de legisladores de bancadas oficialistas y de la oposición. El proyecto fue elaborado por el peronista Gabriel Yedlin (foto inferior) y acompañado por la firma de Gerónimo Vargas Aignasse y Paula Galván, también de la bancada oficialista, a quienes se sumaron referentes opositores como José Cano y Manuel Courel.
El objeto central del denominado "Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios" radica en "garantizar la efectiva implementación del sistema de protección de los consumidores y usuarios, a través de procedimientos administrativos y de procesos judiciales adecuados para la defensa eficaz de los derechos e intereses implicados". El marco legal consagra principios rectores como la protección, progresividad y no regresión, dignidad humana, transparencia, primacía de la realidad y una protección especial para colectivos en situación de hipervulnerabilidad, abarcando a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género que atraviesen dificultades para ejercer plenamente sus derechos.

En lo concerniente a los servicios públicos domiciliarios, el texto establece pautas operativas drásticas para equilibrar la relación entre las empresas prestatarias y los usuarios. El articulado fija que los incrementos tarifarios o modificaciones en las condiciones de prestación que se realicen sin la previa celebración de audiencias públicas resultarán nulos de nulidad absoluta. Asimismo, la norma introduce una presunción de error en la facturación al disponer que "cuando un proveedor de servicio público con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los 2 años anteriores, se presume que existe error en la facturación", debiendo el usuario abonar únicamente el valor promedio histórico mientras se sustancie la investigación.
Paralelamente, el proyecto prohíbe incluir en la boleta de los servicios conceptos ajenos a la prestación y su carga tributaria, eliminando el cobro de cargos de infraestructura. Frente a cobros indebidos, la iniciativa determina la "reciprocidad en el trato", exigiendo a las empresas aplicar para los reintegros los mismos criterios de interés que cobran por mora, sumando una indemnización obligatoria a favor del usuario equivalente al 25% del importe reclamado indebidamente. A su vez, se dispone que la tasa de interés por mora que apliquen las prestatarias "no podrá exceder la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina", y se consagra que la sola presentación del reclamo por parte del usuario "suspende toda restricción de acceso al servicio que pretenda efectuarle el proveedor". Las empresas deberán garantizar atención presencial y personalizada, mantener líneas telefónicas gratuitas las 24 horas e implementar un registro especial para usuarios electrodependientes.
En cuanto a la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, la iniciativa la dota de amplios poderes de fiscalización e inspección. Los inspectores podrán auditar libros, revisar documentos informáticos, realizar clausuras preventivas y ordenar medidas cautelares urgentes, como el cese inmediato de conductas lesivas, la abstención de innovar o el retiro de publicidad engañosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública y auxilio judicial.

El régimen sancionatorio y de multas contempla una graduación dividida en infracciones leves, graves y muy graves. Las multas se calcularán sobre la base del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): las leves irán desde apercibimiento hasta un SMVM; las graves de dos a 10 SMVM; y las muy graves desde 10 SMVM hasta el tope de la escala, con la posibilidad de clausurar el establecimiento por un máximo de 10 días en casos de reincidencia o discriminación. Para sancionar la obstrucción o retraso de una inspección, la multa se elevará a un rango de entre el 100% y el 5.000% del valor del salario mínimo. Además, la cuantía de las sanciones podrá ser fundada en cálculos económicos para "neutralizar los beneficios económicos que pudieran reportarle" la infracción al proveedor, creándose el Registro Provincial de Personas Infractoras y obligando a los sancionados a publicar las sentencias condenatorias a su propio costo.
Otro de los pilares novedosos de la norma es el procedimiento administrativo para la conciliación, saneamiento y rehabilitación del consumidor sobreendeudado, destinado exclusivamente a personas humanas. Se entiende que existe sobreendeudamiento cuando el usuario "atraviesa una grave dificultad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles o de pronta exigibilidad, que compromete el acceso y el goce de bienes esenciales". La resolución de apertura de este trámite administrativo producirá efectos protectores automáticos por un plazo de 90 días: suspenderá ejecuciones judiciales, frenará embargos cautelares sobre sueldos, congelará el devengamiento de intereses y paralizará cualquier orden de lanzamiento o desalojo de la vivienda familiar, mientras la autoridad promueve acuerdos de renegociación, quitas de pasivos y planes de pago sostenibles.

Respecto a la representación colectiva, la iniciativa regula el funcionamiento del Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidoras y Consumidores (RACUT), exigiendo personería jurídica y actuación comprobada en la provincia. Las entidades que se encuentren inscriptas gozarán de legitimación plena para accionar administrativa y judicialmente en resguardo de derechos de incidencia colectiva, contando con el beneficio de justicia gratuita.
Finalmente, el Libro IV del proyecto introduce modificaciones estructurales al Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley 9.531) para agilizar los procesos judiciales de consumo. Las demandas se tramitarán mediante la vía sumaria, y los consumidores gozarán de un beneficio de justicia gratuita automático y absoluto que los exime de pagar tasas de justicia, timbrados, sellados, cauciones, anticipos de gastos y honorarios de peritos. La norma establece que "el consumidor o usuario vencido no podrá ser condenado en costas", salvo que se demuestre fehacientemente que litigó con manifiesta mala fe. Asimismo, se torna obligatoria la intervención del Ministerio Público Fiscal en todas las causas de consumo como fiscal de la ley bajo apercibimiento de nulidad, y se faculta a los jueces a dictar mandatos preventivos de oficio para proteger derechos fundamentales de usuarios hipervulnerables.