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El vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán Daniel Posse se excusó de intervenir en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur contra la Ley 9.987 (de reforma judicial). El magistrado explicó que había firmado 10 acordadas que pusieron en marcha distintos aspectos de la norma -justamente los artículos que los Colegios piden declarar inconstitucionales- y que por esa razón prefería no participar del juzgamiento de la causa.
La excusación se produce después de que el Ministerio Público Fiscal dictaminara, a comienzos de septiembre, que la Corte es competente para entender en la causa. El fiscal había fundamentado ese criterio en que las normas cuestionadas tienen como órgano emisor al Poder Legislativo y revisten naturaleza político-constitucional, al disponer modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238), y citó como antecedentes el fallo "López, Carlos Eduardo vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo" de 2012 y la Sentencia N° 833 de 2022, en la que el tribunal ya había compartido ese criterio. Con ese dictamen incorporado, el expediente había pasado a estudio de los vocales el 17 de septiembre.
El escrito de demanda, al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, precisa que la acción fue interpuesta por Christian Alberto Cao, en representación de ambos Colegios, con el patrocinio de López Domínguez y Racedo, y que impugna puntualmente los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 9.987. El artículo 1° modificó los artículos 1°, 20, 21, 56, 57, 80 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6.238); los artículos 2° y 3°, por su parte, reforman disposiciones de la Ley 9.119 y del Código Procesal Penal (Ley 8.933). Los Colegios piden que, en caso de prosperar, la declaración de inconstitucionalidad resulte inaplicable no solo a las dos entidades sino a la totalidad de los abogados matriculados, y formularon reserva del caso federal.
La demanda enumera siete ejes de impugnación. Además de la afectación del juez natural por la introducción de una competencia material múltiple entre cámaras y juzgados, y de la atribución de competencias ordinarias a los Jueces de Paz Letrados sin el mecanismo de designación previsto para los magistrados de carrera, el escrito cuestiona la omisión de asistencia letrada obligatoria en procesos de alta complejidad técnica -como las relaciones de consumo- que ahora tramitan ante esa Justicia de Paz. A esos planteos se suman el traslado de la competencia sancionatoria contravencional al fuero Contencioso Administrativo sin previsión de ampliación estructural, la consolidación como diseño orgánico permanente de una reorganización de Centros Judiciales basada en vacancias y déficit presupuestario, y un régimen de destrucción de expedientes digitales sin plazos legales de conservación ni garantías de trazabilidad.