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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes la absolución del exjefe del Ejército durante el kirchnerismo, César Milani, en la causa que investiga el encubrimiento de la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán durante la última dictadura. El máximo tribunal ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal vuelva a analizar el caso con una nueva integración.
La decisión no condena a Milani ni determina su responsabilidad penal por los hechos. La Corte dispuso que se realice una nueva evaluación de las pruebas y de los fundamentos que llevaron primero al Tribunal Oral Federal de Tucumán y posteriormente a Casación a absolver al militar por el beneficio de la duda.
El pronunciamiento fue adoptado por mayoría con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que correspondía mantener la absolución.
Uno de los puntos centrales del fallo pasa por la forma en que fueron valoradas las pruebas relacionadas con el conocimiento que Milani podía tener sobre lo ocurrido con Ledo.
Rosatti, Lorenzetti y Pérez Curci hicieron suyos, en lo pertinente, los fundamentos del procurador general, Eduardo Casal, quien había cuestionado que las instancias anteriores no examinaran suficientemente las circunstancias que permitían discutir si Milani realmente desconocía que Ledo había sido víctima de un crimen cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
El caso tiene como una de sus piezas centrales el acta que presentó a Ledo como desertor, documentación que fue confeccionada por Milani cuando era subteniente del Ejército.
Según el cuestionamiento de la Procuración, la versión asentada en aquella documentación —que indicaba que el conscripto se había marchado llevándose sus pertenencias— debía ser confrontada con las pruebas relacionadas con el posterior hallazgo de esos objetos y con la información que circulaba entre los militares que se encontraban en la zona.
El conjuez Rabbi Baldi Cabanillas coincidió con la decisión de dejar sin efecto la absolución, aunque desarrolló sus propios fundamentos.
Consideró que las sentencias anteriores analizaron la actuación de Milani de manera “abstracta” y cuestionó que la confección del acta de deserción fuera considerada simplemente un trámite administrativo, sin ponderar suficientemente el contexto represivo en el que se produjo la desaparición.
También puso el foco en que Ledo había sido identificado como militante marxista y en la responsabilidad que se determinó respecto de Esteban Sanguinetti, superior de Milani y condenado en el mismo juicio.

Rosenkrantz votó por mantener la absolución
Rosenkrantz se apartó de la mayoría y sostuvo que debía confirmarse la absolución.
El magistrado planteó que, aunque la desaparición de Ledo se produjo en el contexto de la represión ilegal, la participación de cada imputado debe acreditarse individualmente y más allá de toda duda razonable.
Entre otros elementos, señaló que Milani tenía 21 años, era subteniente —el grado más bajo entre los oficiales— y llevaba aproximadamente dos meses incorporado a la unidad cuando ocurrió la desaparición. También remarcó que no se acreditó que participara en tareas de inteligencia ni que dispusiera de la misma información que militares de mayor jerarquía.
Para Rosenkrantz, esos elementos contribuían a sostener la razonabilidad de la duda sobre cuánto conocía Milani acerca de las circunstancias en las que había desaparecido Ledo.
La desaparición de Ledo en Tucumán
Alberto Agapito Ledo era estudiante de Historia, militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y realizaba tareas sociales vinculadas al obispo Enrique Angelelli. Cumplía el servicio militar obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141, con asiento en La Rioja.
Su desaparición ocurrió durante un despliegue militar en Tucumán en junio de 1976. De acuerdo con testimonios incorporados a la causa, posteriormente habría sido visto detenido en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en Tucumán.
Por esos hechos llegaron a juicio Sanguinetti y Milani. El primero fue acusado por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio del conscripto, mientras que al entonces subteniente se le atribuyeron los delitos de encubrimiento y falsedad ideológica por las actuaciones mediante las cuales la desaparición quedó registrada como una deserción.
La acusación sostuvo que Sanguinetti había ordenado confeccionar esa documentación y que Milani fue quien la elaboró. Durante el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo solicitaron prisión perpetua para Sanguinetti y seis años de prisión para Milani.

Una absolución que ahora deberá ser revisada
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda. En el mismo fallo condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad y del homicidio calificado de Ledo, hechos considerados delitos de lesa humanidad.
La sentencia fue recurrida por la fiscalía, la familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Dos años después, en diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Milani con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
El expediente llegó entonces a la Corte Suprema, donde permaneció durante aproximadamente cuatro años y medio hasta la resolución conocida este martes.
Ahora, Casación deberá pronunciarse nuevamente sobre Milani con otra integración y revisar la valoración de las pruebas cuestionada por la mayoría de la Corte. Esa nueva sentencia deberá resolver si corresponde mantener la absolución dictada en 2019 o adoptar una decisión diferente.