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En la jornada de ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de la Nación, derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La CSJN fundamentó su decisión en el rechazo a la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los jueces consideraron que la agrupación carecía de representación legítima para iniciar una acción judicial de carácter colectivo en defensa de la soberanía nacional.
La sentencia lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes advirtieron sobre los límites del Poder Judicial.
Expertos legales como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtieron públicamente sobre el alcance de la medida adoptada por los magistrados. A partir de esta resolución judicial, “cualquier persona física o jurídica extranjera” podrá adquirir inmuebles rurales sin cupos restrictivos.
El trasfondo institucional incluye el reciente fracaso legislativo del oficialismo, que debió retirar un capítulo similar de un proyecto en el Congreso.
El origen del conflicto
La Ley 26.737 establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba límites para la adquisición de esos terrenos por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Su derogación fue dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023.
El conflicto judicial comenzó cuando el CECIM presentó un amparo contra el Estado Nacional y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la norma. La entidad sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización del territorio y afectar, según su planteo, la soberanía y la integridad territorial.
En una primera instancia, el Juzgado Federal había rechazado la acción al considerar insuficiente la condición invocada por la asociación para constituirse como parte legitimada. Posteriormente, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, admitió el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo.
Ante ese fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia.
Propietarios extrajeros
Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, en agosto de 2026 había 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, equivalentes a casi el 5% del territorio del país, una superficie comparable a la provincia de Santa Fe.
Durante la gestión de Milei, el Ministerio de Justicia ya había entregado 111 certificados para que extranjeros compraran tierras rurales: 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que va de 2026.