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CRIPTO ESCÁNDALO

Sobreseyeron a Javier y Karina Milei en la causa $LIBRA: la Justicia descartó que se haya acreditado una estafa

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano y desvinculó del expediente al Presidente, a su hermana y a otros nueve investigados. Consideró que no se acreditaron maniobras fraudulentas ni pagos ilegales a funcionarios. La resolución también analizó el impacto de la publicación de Milei en las redes sociales y las pérdidas sufridas por los compradores de la criptomoneda.

PorTendencia de noticias
23 oct, 2026 04:45 p. m. Actualizado: 23 oct, 2026 04:45 p. m. AR
Sobreseyeron a Javier y Karina Milei en la causa $LIBRA: la Justicia descartó que se haya acreditado una estafa

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dictó este viernes el sobreseimiento del presidente Javier Milei y su hermana Karina en la causa $LIBRA, donde se investigaba una presunta estafa vinculada con el lanzamiento y la promoción de una criptomoneda que experimentó una fuerte suba de cotización antes de desplomarse y provocar pérdidas a miles de inversores.


El pedido de sobreseimiento había sido presentado por el fiscal Eduardo Taiano, quien consideró que las pruebas reunidas durante la investigación no permitían acreditar la comisión de los delitos denunciados.


En una resolución de 60 páginas, fechada el 23 de octubre, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y dispuso el sobreseimiento de un total de 11 personas, entre ellas el mandatario nacional, la secretaria general de la Presidencia y empresarios vinculados con el lanzamiento del criptoactivo.


En la parte resolutiva del fallo, al que accedió Tendencia de Noticias, el magistrado estableció que correspondía sobreseer a los investigados "en razón de que los sucesos denunciados no encuadran en una figura legal", con la aclaración de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de los involucrados.


La decisión también alcanzó a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, Hayden Davis, Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.

 

Por qué el juez descartó la existencia de una estafa

 

Uno de los principales aspectos de la resolución estuvo relacionado con la promoción de $LIBRA que realizó Javier Milei el 14 de febrero de 2025, cuando publicó desde su cuenta de X un mensaje en el que presentó el proyecto como una iniciativa privada destinada a financiar pequeñas empresas y emprendimientos argentinos.


Según reconstruyó el expediente, la criptomoneda, que inicialmente cotizaba alrededor de 0,01 dólares, experimentó una suba extraordinaria después de la publicación presidencial y llegó a aproximarse a los cinco dólares.


Sin embargo, pocas horas después su precio se desplomó. Las denuncias sostenían que determinadas billeteras digitales habrían retirado alrededor de 100 millones de dólares, mientras que más de 40.000 compradores sufrieron pérdidas en sus tenencias.


Pese a esos antecedentes, Martínez de Giorgi consideró que la existencia de perjuicios económicos no resultaba suficiente para demostrar que se había cometido una estafa.


El magistrado explicó que, para configurar ese delito, era necesario acreditar la existencia de un engaño concreto que hubiera inducido a los compradores a desprenderse de su dinero, además de establecer una relación directa entre esa maniobra y las pérdidas sufridas.


En ese sentido, el fallo reconoció la relevancia de la intervención presidencial en la difusión del proyecto. "La investidura institucional de quien difundió el proyecto pudo conferir una repercusión y una visibilidad particulares y, eventualmente, incidir en la confianza que algunos adquirentes depositaron en él", sostuvo el juez.


Sin embargo, inmediatamente aclaró que esa circunstancia no permitía concluir automáticamente que hubiera existido una maniobra fraudulenta. "Pues la notoriedad de quien promociona un activo, la repercusión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio", argumentó.


La resolución también destacó que el mercado de las denominadas memecoins se caracteriza por su elevada volatilidad y por un importante componente especulativo, por lo que las pérdidas derivadas de esas operaciones no pueden equipararse automáticamente con la comisión de un delito.


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La publicación de Milei y su responsabilidad como Presidente

 

Otro de los puntos examinados fue la eventual responsabilidad del mandatario por haber difundido el proyecto mientras ejercía la Presidencia de la Nación.


La investigación contempló la posible comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal.


Sin embargo, el fiscal Taiano sostuvo que no se había acreditado el dictado de resoluciones, órdenes o actos administrativos contrarios a la ley relacionados con la promoción de la criptomoneda.


El fallo también tomó en consideración un pronunciamiento de la Oficina Anticorrupción, que había concluido que la publicación realizada por Milei desde su cuenta personal de X no constituyó un acto institucional ni implicó la utilización de recursos públicos o el ejercicio de facultades propias de su función.


Asimismo, se señaló que no surgieron elementos que permitieran acreditar la existencia de un acuerdo confidencial entre el Presidente y el empresario Hayden Davis para brindar asesoramiento en materia de blockchain y criptomonedas.


Con esos antecedentes, la Justicia descartó que se encontraran reunidos los requisitos necesarios para atribuirle al mandatario los delitos de abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.



 

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Por qué también fue sobreseída Karina Milei

 

En cuanto a Karina Milei, la investigación buscó determinar si había recibido dinero u otros beneficios para facilitar reuniones entre el Presidente y empresarios extranjeros vinculados con el proyecto.


La hipótesis estaba relacionada con el posible delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 256 bis del Código Penal.


Durante la investigación se analizaron registros de ingresos a la Casa Rosada, documentación empresarial, comunicaciones telefónicas y archivos recuperados del celular de Mauricio Novelli.


Entre esos elementos apareció una nota que hacía referencia a un supuesto acuerdo económico relacionado con Javier y Karina Milei. Sin embargo, los peritajes no permitieron acreditar que el documento hubiera sido enviado a terceros ni que su contenido hubiera sido aceptado por las personas mencionadas.


Sobre ese punto, Martínez de Giorgi sostuvo que "la existencia de documentación que alude al Gobierno, así como las referencias al Tech Forum y a determinadas personas, no basta para demostrar que se hubiera acordado remunerar a Karina Milei por facilitar reuniones con el presidente".


El juez también destacó que los informes de trazabilidad de las operaciones con $LIBRA no lograron demostrar que los fondos obtenidos mediante la compraventa del criptoactivo hubieran sido utilizados para realizar pagos indebidos a funcionarios públicos.


Tampoco consideró suficientes los movimientos registrados en cajas de seguridad vinculadas con Novelli, que fueron encontradas vacías durante los allanamientos.

"Facilitar un contacto o contribuir a la organización de un encuentro no equivale, sin más, a vender influencia", señaló el magistrado.


En consecuencia, concluyó que no se había logrado corroborar la existencia de un intercambio económico ilegal ni la intervención de Karina Milei en una intermediación indebida remunerada.

 

La investigación para un fallo sin indagatorias

 

El expediente se inició a partir de denuncias presentadas por los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, a las que posteriormente se sumaron otras actuaciones relacionadas con el lanzamiento de la criptomoneda.


Durante la investigación se realizaron allanamientos, secuestros de dispositivos electrónicos, análisis de comunicaciones y estudios de trazabilidad de las billeteras digitales utilizadas para operar con $LIBRA.


También se solicitaron medidas de cooperación internacional a Estados Unidos para obtener información sobre empresas, plataformas y movimientos de fondos vinculados con el caso.


Según consta en la resolución, las autoridades estadounidenses consideraron insuficientes los elementos aportados para acreditar, conforme a los requisitos de la asistencia solicitada, una conexión entre las personas investigadas, los delitos denunciados y los registros requeridos.


El expediente también examinó documentación recuperada de los dispositivos electrónicos secuestrados, incluidos registros de comunicaciones entre Novelli y Javier Milei cuyo contenido no pudo determinarse.


No obstante, el magistrado consideró que los elementos reunidos no alcanzaban para demostrar las conductas delictivas denunciadas.


Otro aspecto relevante de la resolución es que ninguno de los investigados había sido citado a prestar declaración indagatoria.


Martínez de Giorgi aclaró que esa circunstancia no impedía dictar sus sobreseimientos, debido a que la legislación procesal reconoce el derecho de toda persona sometida a una investigación penal a obtener una decisión definitiva sobre su situación.


El magistrado también explicó que, una vez evaluados los fundamentos del pedido presentado por Taiano, no existía una acusación autónoma que justificara la continuidad del proceso.


Por ese motivo, resolvió hacer lugar al requerimiento fiscal y disponer el sobreseimiento de los 11 investigados, en los términos del artículo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación.


La resolución ordenó que, una vez firme la decisión y cumplidas las notificaciones correspondientes, se proceda al archivo del expediente.

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