Espacio publicitario disponible
Cotizaciones del día

Dólar Oficial

$1.550

0.32%

Dólar Blue

$1.565

0.00%

Dólar Tarjeta

$2.015

0.32%

Euro

€1.713,96

0.20%

Real

R$306,43

0.96%

Azúcar Tucumán · 50kg

$36.375

1.18%

Azúcar Int. · Londres N5

US$24,707

95.29%

Azúcar Int. · EEUU N11

US$423,29

2255.54%

Bioetanol de caña ($/L)

1.083

1.03%

Bioetanol de maíz ($/L)

992.806

1.00%

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Se empantana el derrotero judicial de la elección en la Asociación de Magistrados

Seguí recusó al juez Tejerizo y apeló el rechazo de la cautelar en su amparo electoral. En la causa de Iacono, Yamuss dejó a despacho el recurso de la AMT y se abrió el trámite de mediación.

Avatar de Fernando Stanich
Fernando StanichTendencia de noticias
23 oct, 2026 05:27 p. m. Actualizado: 23 oct, 2026 05:27 p. m. AR
Se empantana el derrotero judicial de la elección en la Asociación de Magistrados

El camino judicial hacia la elección de autoridades de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) cerró la semana con nuevos obstáculos procesales. En el amparo electoral de la vocal Malvina Seguí, la medida cautelar rechazada "por ahora" fue apelada. Mientras que en la causa de la jueza Ana María Iacono, que cuestiona la asamblea que aprobó el balance 2025, la entidad resiste con un recurso la orden de entregar su contabilidad y se abrió el trámite de mediación, que la propia actora considera improcedente. Ninguno de los dos expedientes tiene aún una decisión de fondo, y los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre, con una elección que según el estatuto debe convocarse con al menos 30 días de anticipación.


En el amparo, Seguí recusó con causa al juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo y apeló la resolución que rechazó la medida cautelar. Los escritos, presentados el jueves por su apoderado, Eduardo Racedo, piden que la causa continúe ante el juez de la XII Nominación, Camilo Emiliano Appas. Tejerizo está a cargo del expediente por decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que le ordenó proseguir el trámite con plena jurisdicción hasta que se resuelva el incidente de excusación de sus vocales. En esa instancia, el vocal Benjamín Moisá aceptó la excusación de Luis José Cossio y observó las de Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura Alcira David.


Tejerizo se había inhibido el 15 por ser miembro activo de la AMT. Seguí sostiene que esa inhibición expresa temor a parcialidad y que ella también lo teme. El escrito dice textualmente: “Si V.S. tiene temor a parcialidad, mi mandante también teme su parcialidad”. Encuadra la recusación en los incisos 4 y 6 del artículo 111 del Código Procesal Civil y Comercial, afirma que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional admite la recusación con causa y pide un incidente separado, elevado a la Cámara, sin suspender el trámite principal. Sostiene que la presentó en término porque recién el jueves supo que Tejerizo actuaría en la causa. El comentario a ese artículo en una edición anotada del código consigna que la Corte provincial interpretó que la ley 6.944 excluye en el amparo las recusaciones a magistrados, con o sin expresión de causa.


La apelación se dirige contra la resolución del miércoles, por la que Tejerizo no hizo lugar “por ahora”, y por falta de peligro en la demora, a la orden de no innovar para que la AMT se abstenga de realizar actos del proceso electoral hasta que se defina quiénes pueden votar y ser candidatos. El juez había considerado que tratar un cronograma no modifica el cuerpo electoral y que no constaba que el padrón estuviera confeccionado. Según el recurso, la resolución omitió la nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva, que computa los cuatro años de antigüedad de los socios adherentes desde su incorporación efectiva. Seguí afirma que ese criterio es la principal prueba del peligro y que esperar la confección del padrón “agrega demora en tutelar”. Recuerda que una sentencia favorable podría quedar suspendida por una apelación, que tiene efecto suspensivo, y cita los artículos 28 y 29 del código, según los cuales el tribunal superior debe resolver dentro de los tres días de recibidos los autos. En la misma fecha en que rechazó la cautelar, Tejerizo corrió traslado de la demanda a la AMT por dos días hábiles y le ordenó acompañar la nómina de socios adherentes con sus fechas de admisión.


El otro expediente y los números

En la causa por la nulidad de la asamblea del 23 de abril, la jueza Inés de los Ángeles Yamuss, de la XI Nominación, dio por interpuesto el miércoles el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la AMT había presentado el 8 de octubre. El recurso apunta contra la cautelar del 2 de octubre, por la que el juez Pedro Yane Mana ordenó presentar en 48 horas la documentación contable de 2025, bajo apercibimiento de secuestro. La AMT había recusado sin causa a Yane Mana. Yamuss, a cuyo juzgado llegó el expediente por sorteo, tuvo por contestado el traslado por la actora, pasó los autos a despacho para resolver y dio por cumplida la acreditación de Jorge Héctor Jakobsen como vicepresidente y representante legal de la entidad.


En el mismo decreto, Yamuss ordenó oficiar al Centro de Mediación Judicial para iniciar el trámite de la ley 7.844, después de que Iacono presentara el 21 de octubre el formulario de mediación. En su escrito sostiene que una nulidad de asamblea es de orden público e indisponible para las partes y que no sería objeto de mediación, y pide que el director del Centro examine si corresponde exigirla, para que ese requisito previo no se convierta en un obstáculo a la tutela judicial.


El 13 de octubre, Yamuss inspeccionó la sede de la AMT y constató que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017. La secretaria de la entidad dijo que probablemente haya documentación en poder del contador. El balance 2025 consigna un déficit de $483.649 y gastos en fiestas y agasajos por $65,6 millones.

publicidad

Más de politica

publicidad