
En un contexto de creciente demanda social por transparencia, alimentada por controversias de impacto nacional —como las referidas al patrimonio del Jefe de Gabinete Manuel Adorni— y local —como la denuncia por supuesto enriquecimiento ilícito contra la intendenta de Graneros, Raquel Graneros, vinculada a la compra de una propiedad de un millón de dólares —, la oposición tucumana busca reformar de raíz el control de los bienes públicos. Los legisladores Manuel Courel, José Seleme, Agustín Romano Norri, José Cano, Silvia Elías de Pérez y Raquel Nievas presentaron el proyecto de “Ley de Trazabilidad y Transparencia de la Evolución Patrimonial de Funcionarios Públicos de la Provincia”. La iniciativa surge ante la crítica de que el sistema actual es un "trámite formal" que "alimenta la percepción de que la política funciona como un camino de enriquecimiento personal antes que como un servicio público", manteniendo a Tucumán por debajo de los estándares mínimos de control democrático.
La propuesta legislativa representa un quiebre absoluto con la normativa actual, la Ley N° 3.981, sancionada en julio de 1973 bajo el entonces sistema bicameral de la provincia. La diferencia fundamental radica en la accesibilidad: mientras que la ley de 1973 establece en su Artículo 6° que las declaraciones juradas “se presentarán en sobre cerrado, lacrado y firmado y tendrán carácter secreto”, pudiendo ser abiertas únicamente por requerimiento judicial o del propio interesado, el nuevo proyecto invierte la carga de privacidad.
El Artículo 8° de la iniciativa elevada a la Cámara estipula que las declaraciones “serán públicas y de libre acceso para cualquier persona”, debiendo publicarse en formatos abiertos y descargables en sitios web oficiales. No obstante, se prevén reservas estrictas en el Artículo 9° para datos que afecten la seguridad o intimidad, tales como “domicilios exactos de inmuebles, matrículas completas, patentes completas, números de cuentas bancarias, tarjetas, cajas de seguridad, claves, identificadores de billeteras virtuales” y datos de menores de edad.

El proyecto de Courel y sus pares introduce el concepto de trazabilidad, superando la visión estática del sistema vigente. Según los fundamentos, la declaración tradicional es una "foto parcial", mientras que la trazabilidad permite observar la “película completa: cómo ingresó la persona a la función pública, qué bienes tenía, qué ingresos declaró, qué bienes adquirió, qué deudas tomó, qué activos vendió, qué mejoras realizó... y cómo evolucionó su situación patrimonial incluso después de abandonar el cargo”.
Para lograr esto, el articulado establece un régimen riguroso:
Sujetos obligados: Alcanza desde el Gobernador y legisladores hasta jueces, intendentes, concejales y candidatos a cargos electivos.
Control posterior: Los funcionarios deben continuar presentando declaraciones anuales durante los cinco (5) años posteriores al cese de sus funciones.
Formato digital: Se prohíbe la presentación manuscrita o en papel, exigiendo formularios electrónicos unificados e interoperables.
Inclusiones
El contenido de las declaraciones juradas y las sanciones previstas varían entre la normativa vigente de 1973 y la propuesta de reforma. La Ley N° 3.981 establece que las declaraciones deben incluir una relación detallada de los bienes propios del declarante, ya sea que se encuentren en el país o en el extranjero. Se debe especificar: fecha de adquisición y costo de origen, rentas y deudas y la misma relación detallada respecto a los bienes del cónyuge e hijos menores.
El nuevo proyecto amplía significativamente la información requerida, exigiendo un detalle completo de la situación patrimonial (bienes, ingresos, egresos, activos y pasivos) en el país y el extranjero, incluyendo los de cónyuges, convivientes e hijos menores. Los rubros mínimos son:
Bienes: Inmuebles (con superficie y mejoras), muebles registrables (marca, modelo) y muebles no registrables (individualizados si superan los 10 salarios mínimos).
Activos financieros: Capital en títulos y acciones, participación en sociedades (cotizantes o no), saldos bancarios y tenencias de efectivo, incluyendo criptomonedas o monedas digitales.
Créditos y deudas: Hipotecarios, prendarios o comunes, con plazos e intereses pactados.
Ingresos: Derivados del trabajo, rentas o sistemas previsionales.
Además, Courel añade un informe para prevenir conflictos de intereses, que incluye actividades laborales previas (3 años), cargos en sociedades o ONGs, y vínculos familiares con personas que realicen actividades relacionadas con el cargo.
Penalidades
En torno a las sanciones aplicables, bajo la Ley de 1973, figuran:
Incumplimiento, omisión o falsedad: Según la gravedad, se aplican sanciones de suspensión, cesantía o exoneración, además de las responsabilidades penales que correspondan.
Falta de presentación en término: Se procederá a retener el importe de los haberes (sueldos) hasta que se regularice la situación.
Violación del secreto: Quienes violen el carácter reservado de las declaraciones serán exonerados de sus cargos.
En tanto, el actual proyecto estipula:
Falta de presentación: Configura un "incumplimiento grave". Tras una intimación de 15 días, el incumplimiento persistente habilita la suspensión de haberes, la imposibilidad de asumir nuevos cargos y sanciones disciplinarias.
Candidatos: La falta de presentación impide la oficialización de la candidatura.
Falsedad o enriquecimiento injustificado: Si las explicaciones son insuficientes o hay indicios de delito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público Fiscal o autoridad judicial, sin perjuicio de sanciones administrativas o políticas.
Uso indebido de la información: Utilizar la información pública de las declaraciones para fines ilícitos o extorsivos será sancionado con una multa de 5 a 20 salarios mínimos, además de responsabilidades civiles o penales.
Fundamentos contra la "opacidad injustificada"
Courel denuncia que la falta de una ley moderna en Tucumán constituye un “incumplimiento de los compromisos internacionales” en materia de lucha contra la corrupción. El proyecto resalta que la sociedad observa con preocupación a personas que, tras años en la política, exhiben niveles de riqueza “difíciles de explicar únicamente con ingresos públicos”.
En su Artículo 1°, el proyecto define su objeto como un régimen integral para “garantizar la trazabilidad y transparencia de su evolución patrimonial, prevenir y detectar situaciones de enriquecimiento injustificado, incompatibilidades y conflictos de intereses”. Además, propone la creación de Órganos de Control independientes en cada poder del Estado para cruzar información con registros públicos, bancos y organismos fiscales, asegurando que el Estado no dependa solo de lo que el funcionario decide declarar.