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La discusión judicial sobre el calendario electoral de 2027 avanza a la velocidad que le imprime el oficialismo. Ahora, la Provincia respondió formalmente a la demanda presentada por el partido Juntos Podemos (acople del peronismo) y solicitó a la Cámara Contencioso Administrativa que declare abstracta la acción, al considerar que las normas constitucionales cuestionadas ya fueron anuladas por sentencias firmes y dejaron de integrar el ordenamiento jurídico provincial.
La contestación fue presentada por el abogado Aldo Luis Cerutti, en representación de la Fiscalía de Estado, en el expediente que tramita ante la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa. Allí, el Gobierno provincial rechazó los planteos formulados por la fuerza política demandante y sostuvo que no existe actualmente un conflicto jurídico que requiera una nueva declaración de inconstitucionalidad.
El núcleo de la posición oficial radica en que los artículos 43 inciso 6° y 100 de la Constitución de Tucumán -que establecían que las elecciones debían realizarse dos meses antes de la finalización de los mandatos- ya fueron declarados inconstitucionales y nulos de nulidad absoluta en los fallos dictados en las causas promovidas por el Frente Renovador Auténtico en 2018 y por el Partido Justicialista en 2022.
Según la presentación, esas sentencias produjeron efectos definitivos y retroactivos, por lo que las disposiciones cuestionadas deben considerarse expulsadas del ordenamiento jurídico provincial. En consecuencia, argumenta que no existe norma vigente cuya constitucionalidad pueda volver a discutirse.
“Las disposiciones contenidas en el artículo 43 inciso 6° y en el artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Tucumán constituyen las únicas normas del texto constitucional que establecían plazos y condiciones temporales para la convocatoria a elecciones provinciales”, sostuvo la Provincia, para remarcar que ambas fueron declaradas nulas mediante decisiones judiciales firmes.
A partir de esa interpretación, Fiscalía de Estado avanzó un paso más y afirmó que actualmente no existe ninguna cláusula constitucional que fije fechas, plazos o condiciones temporales para la convocatoria a elecciones provinciales.
El escrito sostiene que, tras la anulación de esas disposiciones, la facultad de convocar a elecciones quedó en manos del Poder Ejecutivo provincial de manera “plena, exclusiva e incondicionada”, con el único límite de garantizar que los comicios se realicen antes de la finalización de los mandatos en ejercicio.
“La facultad de convocar a elecciones de autoridades provinciales reside plena, exclusiva e incondicionadamente en el Poder Ejecutivo Provincial”, señaló la presentación, que además remarca que la oportunidad de la convocatoria constituye una decisión política sujeta a criterios de mérito y conveniencia.
La respuesta oficial también destaca que las elecciones provinciales de 2019 y 2023 fueron convocadas bajo ese mismo esquema, sin aplicar los artículos cuestionados y sin que existieran objeciones posteriores de las distintas fuerzas políticas.
En ese contexto, la Provincia pidió que la demanda sea declarada abstracta por inexistencia de una controversia actual. Según su planteo, la cuestión ya fue resuelta por decisiones judiciales anteriores y cualquier nuevo pronunciamiento implicaría volver a debatir sobre normas que, desde la óptica del Estado provincial, ya no tienen vigencia jurídica.
La posición expuesta por Fiscalía de Estado constituye la primera definición formal del Gobierno respecto del proceso electoral de 2027. Aunque no menciona una fecha específica para los próximos comicios, deja asentado ante la Justicia que, a criterio de la Provincia, ninguna disposición constitucional limita actualmente la facultad del Poder Ejecutivo para determinar cuándo convocar a los tucumanos a las urnas. En la Casa de Gobierno pretenden que los tucumanos vayamos a las urnas por primera vez en 2027 el tercer domingo de mayo.