
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, no solo modifica el Régimen de Contrato de Trabajo tradicional, sino que también introduce un nuevo marco normativo para la economía de plataformas, un sector que había permanecido en un vacío legal complejo respecto a la relación laboral. El Título XII del texto crea el "Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas". La iniciativa busca, por un lado, "establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país," y por otro, "asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos".
La clave del nuevo régimen es la definición de la relación como una "libertad de contratación". El proyecto establece al “prestador independiente de plataformas tecnológicas” como la "persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente".
El vínculo contractual se perfecciona mediante la aceptación del servicio por parte del usuario, sin que exista un contrato de trabajo en los términos tradicionales. El prestador independiente tiene derecho a ejercer su actividad con "libertad de conexión" en la plataforma, pudiendo ofrecer sus servicios y movilidad de personas "durante los horarios y en el tiempo que estime convenientes, pudiendo el prestador libremente aceptar y/o rechazar solicitudes".

La normativa es explícita respecto a la autonomía del prestador, garantizando que este tiene el derecho de rechazar “cualquiera de los pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno”. Esta libertad se extiende a la contratación, ya que el prestador “estará libre de contratarse a cualquiera de las plataformas, a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios de reparto y/o movilidad de personas”.
El principio de la ley es la "libertad de formas," permitiendo que las partes "podrán acordar libremente los términos del presente régimen". Los servicios que prestan a través de plataformas tecnológicas "no están amparados bajo un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia".
Obligaciones de los prestadores y de las plataformas
La reforma impone obligaciones tanto a los prestadores (trabajadores) como a las plataformas (empresas tecnológicas). El trabajador que se acoja a este régimen deberá cumplir con una estricta carga administrativa y fiscal, ya que es la persona "libre de contratación":
Ser titular de la cuenta.
Inscribirse “debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal”.
Efectuar los pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social, incluyendo “los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.
Tener cuenta bancaria o billetera electrónica con Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Las empresas que operan las plataformas deben garantizar la transparencia y la seguridad en la prestación del servicio:
“Brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que puedan decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio”.
“Respetar la libertad de conexión del prestador independiente”.
Facilitar el acceso a "elementos de seguridad vial".
"Contar con un mecanismo de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios".
Derechos, seguros y remuneración
El régimen garantiza derechos específicos para los prestadores, más allá de la libertad de rechazo. Estos incluyen el derecho a:
Recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma “suspenda o imposibilite, parcial o totalmente, el acceso a la infraestructura digital”.
"Solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común".
Recibir capacitación detallada sobre la infraestructura digital y la prestación de servicios.
Obtener un seguro por riesgos asociados.
En materia de remuneración, si bien el prestador recibe un pago por sus servicios, la reforma establece una retribución mínima que “no podrá ser inferior al 100 % del monto que los usuarios abonen en concepto de gratificación”. El régimen exige que la plataforma provea seguros que “deberán contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”.
Finalmente, el Poder Ejecutivo Nacional será la autoridad de aplicación de este nuevo régimen, con facultades para reglamentar y determinar su alcance. En casos no previstos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.