
En un nuevo golpe a la integridad institucional, el Gobierno de la Provincia de Tucumán desafectó de sus funciones a un agente del Servicio Penitenciario por involucrarse en un robo y contar con un historial de violencia que incluye el uso indebido de su arma reglamentaria, destacando la precariedad del personal transitorio y la necesidad de mantener estándares éticos en las fuerzas de seguridad.
El decreto 3663/7, firmado por el Ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa, y el Secretario del área, Héctor Gustavo Vizcarra, detalla que "por las presentes actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Tucumán (SPPT), mediante Resolución N° 1.203/25 (DGSPPT) del 30/09/2025 solicita la desafectación y cese inmediato al servicio activo, como Personal Transitorio Penitenciario, de Carlos Gerardo González Aredes". La medida se "en la detención del empleado penitenciario en ocasión de un robo en el que tomó intervención la Patrulla Motorizada capital de la Policía, logrando la inmediata aprehensión de dos masculinos; entre ellos, el Agente Transitorio Penitenciario González Aredes".
Asimismo, el documento resalta antecedentes previos: "el Director del SPPT señala, además, que el citado empleado ya cuenta con una sanción de arresto de 30 días por un hecho cometido en el mes de enero, con su arma reglamentaria". Se menciona específicamente "un incidente de 'Lesiones con Arma de Fuego' 'Víct. Franco G. Aredes, con intervención de la Unidad Fiscal Criminal y le aplica la sanción de arresto por 30 días".
Comportamiento impropio
El decreto enfatiza la condición transitoria del agente y en cuanto a la justificación legal, se argumenta que "según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese".
El instrumento legal concluye que "la permanencia en funciones del Personal Transitorio Penitenciario puede ser analizada en cualquier momento a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el caso, su desafectación se deriva de la imputación de un hecho delictual que motivó su aprehensión inmediata con secuestro de las sumas de dinero sustraídas, lo que evidencia que no conserva las condiciones para cumplir la función para la que fue convocado. Que de igual modo, la sanción que le fue aplicada por un hecho anterior en el que hizo uso indebido del arma reglamentaria provista por la Institución, da cuenta de un comportamiento apartado de los deberes y obligaciones propias de la función penitenciaria, encontrándose debidamente fundamentado el pedido de desafectación efectuado por el Director General del SPPT".
La conducta de González Aredes se considera "contraria a las disposiciones del artículo 28 inciso 5) de la Ley N° 4.611 ('acreditar antecedentes honorables y buena conducta') y del artículo 25 inciso 5) de la misma norma ('observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa'). En igual sentido, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 41 incisos 3 y 9 de Ley N° 9.914 ('acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales; no encontrarse bajo proceso penal') y a los deberes previstos en su artículo 50 inciso 11 (observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa) y las prohibiciones del artículo 55 inciso 14 (incurrir en conductas indecorosas que atentan contra el prestigio de la institución, ya sea en el ámbito laboral o fuera de él)". Por ello, "tal comportamiento implica que no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en el servicio penitenciario".
Esta decisión, respaldada por el dictamen de la Fiscalía de Estado, intenta subrayar el compromiso del Ejecutivo provincial con la depuración de las instituciones de seguridad que en los últimos tiempos vienes siendo puestas en duda debido a una serie de hechos irregulares que involucran a sus agentes.