
Un fallo judicial en Tucumán ordenó a un colegio privado revertir la negativa de reinscripción de un estudiante con Síndrome de Asperger y garantizar su continuidad educativa hasta finalizar el nivel secundario, además de implementar capacitaciones obligatorias en materia de niñez y discapacidad para todo su personal.
La decisión, que deja asentado un fuerte precedente en defensa del derecho a la educación y en contra de la discriminación, fue adoptada por la jueza María Florencia Gutiérrez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XVª Nominación del Centro Judicial Capital, en el marco de una acción de amparo promovida por los padres del adolescente.
En su sentencia, la magistrada calificó la conducta de la institución -cuya razón social no fue informada por las fuentes judiciales- como “un acto inmotivado, infundado y abiertamente discriminatorio”, descartando que se tratara de un legítimo ejercicio del derecho de admisión.
Según informaron desde el Poder Judicial, el conflicto se originó en noviembre de 2025, cuando el colegio comunicó mediante carta documento que el alumno no sería admitido para el ciclo lectivo 2026. La decisión fue justificada en presuntas faltas de conducta del joven y en la supuesta inasistencia de sus padres a reuniones escolares. Sin embargo, la familia rechazó esos argumentos y sostuvo que la medida estuvo motivada por la condición de salud de su hijo —comprendida dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA)— y por un episodio puntual ocurrido con un docente.
En la demanda, los progenitores explicaron que el adolescente requiere un abordaje pedagógico acorde a sus particularidades y destacaron que, salvo situaciones aisladas, mantenía vínculos positivos dentro de la comunidad educativa. Subrayaron además la relevancia de su entorno escolar y social, incluyendo la presencia de su hermano en el mismo establecimiento, como factores claves para su desarrollo e inclusión.
Por su parte, el colegio negó que la decisión haya sido discriminatoria y la encuadró en el ejercicio de su autonomía institucional. Alegó una supuesta “inadaptación del menor al ideario institucional”, basada en incumplimientos del acuerdo de convivencia, y sostuvo incluso que no contaba con los recursos necesarios para abordar adecuadamente su situación.
Al analizar las pruebas, la jueza advirtió inconsistencias en los argumentos de la institución. Señaló que las supuestas “conductas disruptivas” del alumno se limitaban a dos episodios puntuales y que no revestían la gravedad alegada. “Un análisis de los hechos referidos (…) me lleva a concluir que la conducta del adolescente no puede ser calificada como disruptiva o inadaptada al comportamiento que le cabe como alumno”, sostuvo. Y agregó: “Por el contrario, reflejan formas de conducirse propias de su condición ante determinadas situaciones estresantes o conflictivas”.
En ese sentido, la magistrada fue especialmente crítica con la respuesta institucional: “Denotan como mínimo una carencia de empatía y flexibilidad por parte del docente o —lo que resulta aún más preocupante— su impericia o una formación insuficiente para hacer frente a las especiales necesidades del adolescente”.
Asimismo, descartó que existieran incumplimientos por parte de los padres y destacó que otro hijo de la familia continuaba escolarizado en el mismo colegio sin inconvenientes. También valoró normativa vigente y lineamientos del Ministerio de Educación provincial sobre el abordaje de situaciones escolares complejas.

En los fundamentos del fallo, la jueza remarcó que el derecho de admisión de las instituciones privadas no es absoluto. “No desconozco que el mentado derecho de admisión forma parte del marco normativo propio de los establecimientos educativos de gestión privada, siempre y cuando sea regularmente ejercido”, indicó. Y enfatizó: “Queda corroborada la absoluta ausencia de motivación y, consecuentemente con ello, de justificación para sostener la decisión de excluir al menor de la institución educativa”.
La magistrada también puso el acento en el principio del interés superior del niño: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Bajo esa premisa, concluyó que la medida adoptada por el colegio “no se debió a la preservación del interés superior del niño ni al legítimo ejercicio del derecho de admisión”.
Por el contrario, sostuvo que la decisión respondió “a la incomodidad que le ha generado al establecimiento educativo las justas exigencias de los progenitores de asegurar a su hijo un ámbito inclusivo de educación, respetuoso de su condición y que garantice que su vida escolar transite en condiciones de igualdad con los demás alumnos”.
En consecuencia, el fallo hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata reinscripción del estudiante para el ciclo lectivo 2026, así como su permanencia en la institución hasta completar el nivel secundario. Pero además, la jueza dispuso una medida de alcance estructural: la capacitación obligatoria de todo el personal docente, no docente y directivo en materia de niñez, discapacidad, derechos humanos y convivencia escolar.
Estas instancias deberán ser dictadas por especialistas y supervisadas periódicamente por el Ministerio de Educación de la Provincia. “El abordaje del presente caso (…) debe apuntar a la reparación integral de los derechos vulnerados, en miras a garantizar sociedades respetuosas, equitativas e inclusivas”, concluyó la magistrada.