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SEGURIDAD INTRAMUROS

Dejan cesante a un agente penitenciario por haber provisto, sin autorización, un celular a "Miguelón" Fernández en Villa Urquiza

El Oficial Subayudante Álvaro Santiago Arias fue expulsado del Servicio Penitenciario por autorizar, sin permiso, la entrega de un teléfono a Miguel Eduardo Figueroa en la cárcel de Villa Urquiza antes de su traslado a un penal en Buenos Aires. "Miguelón" fue quien amenazara de muerte al propio gobernador Osvaldo Jaldo y funcionarios judiciales.

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17 sept, 2025 05:28 p. m. Actualizado: 17 sept, 2025 05:28 p. m. AR
Dejan cesante a un agente penitenciario por haber provisto, sin autorización, un celular a "Miguelón" Fernández en Villa Urquiza

En una decisión administrativa que intenta subrayar las rigurosas medidas de control interno en el sistema penitenciario provincial, el Gobierno de Tucumán dispuso la cesantía inmediata del Oficial Subayudante Álvaro Santiago Arias, del Servicio Penitenciario Provincial de Tucumán (SPPT), por haber autorizado indebidamente la entrega de un teléfono celular a Miguel Eduardo "Miguelón" Figueroa, un reo de alta peligrosidad conocido por su historial delictivo y, en particular, por las amenazas de muerte proferidas contra el gobernador Osvaldo Jaldo y altos funcionarios judiciales. Este episodio, ocurrido en la Unidad Penitenciaria Nº 10 de Villa Urquiza meses antes del traslado de Figueroa a un penal federal en Buenos Aires en septiembre de 2024, expone no solo fallas en la cadena de custodia de bienes prohibidos en prisiones, sino también el potencial riesgo que tales negligencias representan para la seguridad pública y la integridad de las autoridades provinciales.


El Decreto Nº 2589/7, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y refrendado por el ministro de Seguridad Eugenio Agüero Gamboa y el secretario del área Héctor Gustavo Vizcarra, detalla exhaustivamente el proceso sumarial que derivó en la sanción máxima. El documento enfatiza que las irregularidades se originaron en una requisa general ordenada por la máxima autoridad del SPPT, que resultó positiva al secuestrar un celular atribuido a Figueroa, el cual fue puesto a disposición de la Fiscalía Regional del Ministerio Público Fiscal, solicitándose instrucciones al respecto.


Sin embargo, pese a esta disposición explícita y sin aguardar el pronunciamiento fiscal, Arias procedió a autorizar un nuevo dispositivo para el interno. El decreto describe con precisión: "No obstante, ello, por actuaciones labradas en la referida Unidad, se toma conocimiento que el oficial Subayudante Arias, contrariando la disposición de la máxima Autoridad del SPPT y sin haber obtenido instrucciones favorables de la Fiscalía Regional, procedió a autorizar la entrega de un nuevo teléfono celular al interno Miguel Eduardo Figueroa, autor entre otros delitos, de amenazas a funcionarios judiciales, de público conocimiento". El sumario administrativo, iniciado a instancia del Secretario General del SPPT, Comisario Principal Raúl Melián, incluyó una exhaustiva recopilación de pruebas: actas de la requisa, informes elevados a la Fiscalía, solicitudes de instrucciones sobre el secuestro y autorizaciones, la respuesta negativa de la Fiscalía a una nueva entrega, y las actas que documentan la intervención unilateral de Arias, culminando en una orden del Director General para retener el nuevo teléfono. En el marco del procedimiento, se registraron declaraciones informativas del Suboficial Principal Marcos Hemán Aráoz y del Comisario Inspector Raúl Alberto Melián, así como el acta de declaración de Arias en carácter de imputado, donde optó por abstenerse de declarar.


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VILLA URQUIZA. Pabellón Unidad Penitenciaria N°10


Tras la formulación del Capítulo de Cargos y su notificación, Arias presentó un descargo, seguido de las conclusiones de la investigación y un dictamen favorable de la Asesoría Letrada General de la Policía, que validó el debido proceso y la garantía de defensa. El decreto también alude a la foja de servicios del empleado y un informe de la Sección Armería, reforzando la solidez del expediente. El Director General del SPPT elevó la resolución para la cesantía prevista con conformidad del Subsecretario de Servicios Penitenciarios y el Secretario de Estado de Seguridad, y dictamen de competencia de la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad.


La sanción se fundamenta en el Decreto Nº 994/14 (SSG)-1981, Reglamento del Régimen Disciplinario del Servicio Penitenciario, que en su artículo 19 establece como causal de cesantía "la comisión de una falta muy grave", y en el artículo 43 inciso 4) de la Ley Nº 4.611. El decreto concluye: "Que de las constancias obrantes en autos se desprende que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme las previsiones del Decreto Nº 994/14 (SSG)-1981 (Reglamento del Régimen Disciplinario del Servicio Penitenciario). En la instrucción se observaron las reglas que hacen al debido proceso legal y a la garantía de defensa del inculpado. Que las pruebas reunidas en el sumario fueron debidamente analizadas y acreditan que el Oficial Subayudante Alvaro Santiago Arias autorizó la entrega de un nuevo teléfono celular al interno Miguel Eduardo Figueroa, contrariando la orden del Director General de SPPT que dispuso la requisa de los internos y el secuestro del teléfono móvil utilizado por el interno Figueroa para amenazar a funcionarios judiciales; y sin esperar la decisión de la Fiscalía Regional interviniente, a quien se había solicitado pronunciamiento sobre una nueva autorización (que luego fue denegada)". Como efectos, el artículo 17 del reglamento precisa que "la cesantía consiste en la separación del personal de la Institución y tienen los siguientes efectos: a) Pérdida del estado penitenciario".


Este caso adquiere una dimensión particularmente alarmante al contextualizarse con el perfil criminal de Figueroa, quien, además de su condena a prisión perpetua por un doble homicidio agravado cometido el 18 de diciembre de 2020 en la localidad bonaerense de Villa 9 de Julio —donde actuó como coautor en los asesinatos de Héctor Gabriel Amaya y Leonardo Josías Sepúlveda, disparando a sangre fría en una emboscada premeditada—, se convirtió en protagonista de una serie de intimidaciones que sacudieron las instituciones tucumanas. Tras ser capturado en Salta en diciembre de 2022 y juzgado en febrero de 2024 por el Tribunal Penal Oral en lo Criminal Nº 1 de Tucumán, integrado por los jueces Eduardo Martín González, María Alejandra Balcázar y Rodolfo Sebastián Norniella Parache, Figueroa fue trasladado en septiembre de 2024 desde la cárcel de Villa Urquiza al Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, en Buenos Aires, debido a su conducta disruptiva en prisión.


Otra condena


Justamente, las amenazas que motivaron una investigación con inusual celeridad por parte de la Justicia provincial se originaron en un audio de WhatsApp grabado por Figueroa desde la cárcel, aprovechando una llamada autorizada con su pareja, Marcela Díaz, el 16 de marzo de 2025, un día antes del fallecimiento de su hijo en Tucumán. En represalia por la denegatoria de su pedido de traslado a la provincia para asistir al velatorio —rechazado por el juez de Ejecución Penal Gonzalo Ortega—, Figueroa dictó un mensaje intimidatorio dirigido al gobernador Osvaldo Jaldo, al propio Ortega y a los fiscales Pedro Gallo, Ignacio López Bustos y Carlos Sale, amenazando de muerte no solo a ellos, sino también a sus familias e hijos.


En un juicio abreviado convalidado a principios de agosto por el juez penal Augusto José Paz Almonacid, a pedido del Ministerio Público Fiscal y con la firma del fiscal Carlos Picón de la Unidad Fiscal de Robos y Hurtos II, Figueroa fue condenado a ocho años de prisión efectiva por amenazas coactivas agravadas, mientras que Díaz recibió dos años de ejecución condicional con reglas de conducta.


Este incidente no es aislado en el historial de Figueroa, quien en enero de 2024 ya había intimidado a fiscales Sale y López Bustos antes de su juicio por los homicidios, obligando al ministro fiscal Edmundo Jiménez a considerar suspensiones por falta de garantías, aunque se ordenó continuar los debates.


La cesantía de Arias representa un precedente estricto en la disciplina penitenciaria tucumana, evidenciando la vulnerabilidad de los controles internos ante reos como Figueroa, cuya capacidad para generar zozobra tras las rejas subraya la necesidad de protocolos más robustos. Mientras Figueroa cumple su perpetua en Ezeiza —tras un breve paso por Marcos Paz—, este caso reaviva el debate sobre la permeabilidad de las prisiones provinciales y el impacto de las negligencias administrativas en la estabilidad institucional.

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