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Tras observaciones del Tribunal de Cuentas, la Corte modificó el mecanismo presupuestario para una obra millonaria

El máximo tribunal dejó sin efecto una acordada dictada en diciembre de 2025 y autorizó una compensación de partidas para subsanar las inconsistencias contables detectadas en el financiamiento de la obra del edificio “Tribunales 2”, ubicado en calle 9 de Julio 421.

PorTendencia de noticias
04 jul, 2026 12:54 p. m. Actualizado: 04 jul, 2026 12:54 p. m. AR
Tras observaciones del Tribunal de Cuentas, la Corte modificó el mecanismo presupuestario para una obra millonaria

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán modificó el mecanismo presupuestario utilizado para financiar una millonaria obra pública luego de que el Tribunal de Cuentas de Tucumán formulara observaciones contables que habían impedido autorizar un pago vinculado al proyecto.


Mediante una acordada firmada el 1° de julio por el presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, junto a los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos, la Corte dejó sin efecto parte de una resolución anterior y dispuso un nuevo esquema de compensación de partidas presupuestarias para adecuarse a las exigencias del organismo de control.


La decisión constituye una respuesta directa a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el Acuerdo N° 2388, del pasado 24 de junio, mediante el cual había suspendido el control preventivo de un pago millonario destinado a la primera etapa de la obra del edificio judicial “Tribunales 2”, ubicado en calle 9 de Julio 421.


El principal cambio introducido por la Corte consiste en modificar el circuito administrativo para realizar la compensación de créditos presupuestarios.


En lugar de mantener el mecanismo previsto en la Acordada N° 1211/2025, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto su punto III y autorizó a la Secretaría Administrativa a efectuar previamente las compensaciones entre partidas, conforme al procedimiento previsto en la Acordada N° 348/08.


En los fundamentos, la Corte recordó que esa normativa establece que las compensaciones entre distintas unidades de inversión con una misma fuente de financiamiento deben ser propuestas por la Secretaría Administrativa, contar con la aprobación de la Dirección de Presupuesto y luego ser convalidadas mediante una acordada.


De ese modo, el tribunal buscó adecuar el trámite administrativo al procedimiento que había sido observado por el órgano de control en un acuerdo firmado por Miguel Chaibén Terraf, Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal.

 

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Las observaciones del Tribunal de Cuentas

 

La modificación se produjo pocos días después de que el Tribunal de Cuentas rechazara autorizar preventivamente un pago relacionado con la obra por inconsistencias contables.


Tal como informó oportunamente Tendencia de Noticias, el organismo advirtió que los recursos presupuestarios utilizados correspondían a una partida destinada específicamente a la construcción del edificio judicial de 9 de Julio 421, mientras que el gasto pretendía imputarse a la partida de "Mantenimiento de edificios", sin que previamente se hubiera realizado la compensación presupuestaria exigida por la normativa vigente.


Precisamente esa observación fue la que ahora intentó subsanar la Corte mediante la nueva acordada.


La resolución autoriza disminuir los créditos asignados a la obra "9 de Julio 421" e incrementar exactamente por los mismos montos la partida correspondiente a "Mantenimiento de edificios".


La compensación alcanza recursos provenientes de distintas fuentes de financiamiento y supera en conjunto los 3.536 millones de pesos, distribuidos entre fondos del Tesoro General de la Provincia y remanentes de ejercicios anteriores.


Al tratarse de una compensación presupuestaria, la medida no implica una ampliación del presupuesto del Poder Judicial sino una redistribución interna de créditos para adecuar la imputación contable de los gastos.


Con esta decisión, la Corte procura cumplir con el procedimiento previsto por la normativa presupuestaria vigente y remover el obstáculo administrativo señalado por el Tribunal de Cuentas, paso necesario para que el organismo de control pueda volver a analizar la autorización del pago correspondiente a la obra pública.

 

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