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FRICCIÓN DE PODERES

Quieren impugnar un DNU de Jaldo al denunciar que el Ejecutivo invade facultades impositivas de la Legislatura

El legislador Walter Berarducci presentó un proyecto de resolución para rechazar la medida que exime a proveedores del Estado de presentar el certificado fiscal, argumentando que el decreto vulnera la división de poderes y carece de sustento constitucional.

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14 ene, 2026 03:52 p. m. Actualizado: 14 ene, 2026 03:52 p. m. AR
Quieren impugnar un DNU de Jaldo al denunciar que el Ejecutivo invade facultades impositivas de la Legislatura

La controversia política y jurídica se instaló en la Cámara en pleno receso estival tras la presentación de un proyecto de resolución que busca anular el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobernador Osvaldo Jaldo. El núcleo del cuestionamiento radica en que, según el legislador Walter Berarducci, el Poder Ejecutivo habría excedido sus competencias constitucionales al instrumentar una medida que impacta directamente en la normativa tributaria de la provincia, materia que está expresamente prohibida para ser tratada mediante decretos de esta naturaleza. Berarducci sostiene que la decisión oficial de flexibilizar requisitos para los contratistas no solo ignora el procedimiento legislativo ordinario, sino que sustituye de manera indebida la voluntad del cuerpo legislativo en temas impositivos.


La medida cuestionada es el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/3 (MEyP), Jaldo resolvió suspender hasta el 31 de diciembre de 2026 la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal para aquellas empresas que contraten bienes y servicios con el Estado provincial.


El Ejecutivo justificó esta decisión, adoptada por segundo año consecutivo, en la necesidad de “agilizar los procedimientos de compras y contrataciones” en un contexto de crisis económica nacional que dificulta la gestión administrativa y productiva. Según los fundamentos del decreto, exigir este certificado como condición de admisibilidad “puede desalentar la concurrencia de los oferentes”, por lo que su suspensión busca remover obstáculos en la prestación de servicios estatales. No obstante, el Gobierno aclaró en el texto que esto no impide que el Estado reclame deudas por otras vías, asegurando que la medida “no incide sobre la recaudación de los tributos provinciales”.


En los fundamentos de su proyecto de resolución, Berarducci es tajante al señalar la invalidez de la norma. Para el parlamentario, el uso de un DNU en este caso es inapropiado, ya que la Constitución solo los faculta en circunstancias excepcionales y siempre que no se traten materias prohibidas. Al respecto, el proyecto afirma: “Dicho Instituto (DNU) constituye una herramienta de carácter extraordinario, cuya utilización debe ser restrictiva y debidamente fundada en razones objetivas que demuestren la existencia de una situación de necesidad y urgencia, real, actual y comprobable. Esta restricción no constituye una formalidad, sino una garantía sustancial del principio republicano, destinada a preservar la legalidad tributaria y a evitar la concentración de poder normativo en el Poder Ejecutivo”.


Prerrogativas exclusivas


Uno de los puntos más críticos del planteo de Berarducci es la clasificación del Certificado de Cumplimiento Fiscal no como un mero trámite, sino como parte esencial del sistema recaudatorio. El legislador explica en su escrito que: “El Certificado de Cumplimiento fiscal no es un requisito accesorio ni meramente administrativo. Se trata de un instrumento del sistema tributario provincial, íntimamente vinculado al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a la protección del crédito tributario y a la promoción de conductas contributivas responsables”.


Bajo esta premisa, Berarducci advierte que el decreto de Jaldo es inconstitucional porque el Código Tributario de la Provincia (ley 5121) es materia de “exclusiva competencia del Poder Legislativo”. En consecuencia, asegura que “convalidar dicho Decreto implica una modificación sustancial del régimen tributario provincial, flexibilizando de hecho las obligaciones fiscales de un sector determinado, y sustituyendo en forma arbitraria e indebida la competencia exclusiva del cuerpo legislativo en materia impositiva”.


Finalmente, el proyecto concluye que no se han configurado los extremos legales que habiliten la validez del DNU, por lo que corresponde su rechazo expreso por parte de la Legislatura como “órgano natural de formación de las leyes”, con el fin de ejercer el control político y jurídico que la Constitución le asigna.

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