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OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Por segundo año consecutivo, Jaldo extendió un beneficio clave para proveedores del Estado

Mediante un DNU, el Gobierno provincial volvió a suspender la exigencia del certificado de cumplimiento fiscal en las contrataciones públicas, con el argumento de agilizar trámites en un contexto de crisis.

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09 ene, 2026 02:28 p. m. Actualizado: 09 ene, 2026 02:28 p. m. AR
Por segundo año consecutivo, Jaldo extendió un beneficio clave para proveedores del Estado


Mediante un decreto de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo provincial suspendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la obligatoriedad de presentar el certificado de cumplimiento fiscal para las empresas que contraten bienes y servicios con el Estado. La medida fue oficializada este jueves a través del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 1/3 (MEyP), publicado en el Boletín Oficial.


Se trata de una decisión que el gobernador Osvaldo Jaldo adopta por segundo año consecutivo, con el argumento de la crisis económica que atraviesa el país y su impacto en la actividad administrativa y productiva. Según se fundamenta en el texto oficial, la iniciativa apunta a “agilizar los procedimientos de compras y contrataciones” del Estado provincial.


En los considerandos del decreto acuerdo, al que TDN tuvo acceso, el Ejecutivo advierte que “ante la apremiante situación económica por la que atraviesa el país, el Estado Provincial ha promovido medidas tendientes a atenuar sus efectos y remover los obstáculos que afecten la prestación de sus servicios”. En ese marco, se señala que exigir el certificado fiscal como condición de admisibilidad “puede desalentar la concurrencia de los oferentes de los trámites de adquisición de bienes y suministros de servicios”.


No obstante, el decreto aclara que la suspensión de este requisito no implica un perjuicio para la recaudación tributaria. “Lo que aquí se propicia no impide que el Estado exija por las vías administrativas y judiciales el cumplimiento de las obligaciones impositivas, por lo cual no incide sobre la recaudación de los tributos provinciales”, subraya el texto.


El Ejecutivo justificó además el uso de un decreto de necesidad y urgencia al señalar que “las circunstancias excepcionales descriptas, la urgencia de su implementación y el receso administrativo” ameritan recurrir a las facultades previstas en el artículo 101 inciso 2 de la Constitución provincial.


En su artículo primero, el decreto establece: “Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 2026 la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, a los efectos de la admisibilidad de las ofertas y propuestas que se presenten en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado Provincial”.


La norma también dispone dar intervención a la Legislatura de Tucumán, en cumplimiento del procedimiento constitucional, y fija que su vigencia rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


El decreto acuerdo fue refrendado por los ministros de Gobierno y Justicia, Regino Amado; de Economía y Producción, Daniel Abad; de Educación, Susana Montaldo; de Salud Pública, Luis Medina Ruiz; de Desarrollo Social, Federico Masso; del Interior, Darío Monteros; de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa; y de Obras, Infraestructura y Transporte Público, Marcelo Nazur.

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