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CONTROL EN EL ESTADO

Ley de Ética Pública: presión opositora y oportunidad del PJ para demostrar interés por una mayor transparencia

Son tres los proyectos que se encuentran en análisis de la Legislatura para poder avanzar en normas de conducta, obligaciones y prohibiciones para funcionarios públicos y agentes estatales al momento de ejercer sus respectivos cargos. El oficialismo no envió una norma propia pero prometió que en 2025 elaboraría una iniciativa en este sentido.

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26 dic, 2024 01:12 p. m. Actualizado: 26 dic, 2024 01:12 p. m. AR
Ley de Ética Pública: presión opositora y oportunidad del PJ para demostrar interés por una mayor transparencia

El gobierno de Osvaldo Jaldo sorprendió a propios y extraños cuando decidió enviar dos proyectos de leyes para su tratamiento en la Legislatura de temáticas que suelen ser las banderas que iza la oposición en pos de lograr una mayor transparencia en el rol y función del Estado provincial: son las iniciativas relacionadas con la Ley de Acceso a la Información Pública (que tiene una mora de siete años, cuando la anunció, en su momento, la administración de Juan Manzur) y la Ley de Ficha Limpia, que inhabilita el ejercicio de cargos públicos para personas condenadas.


Sin embargo, los espacios refractarios al oficialismo continúan haciendo meya en disposiciones normativas que aún están pendientes de su aplicación en la provincia y que, hasta el momento o en el corto plazo, no parecen estar en el radar del justicialismo gobernante.


Básicamente, la referencia tiene como objetivo un trío de proyectos elevados a la Cámara que versan sobre "Ética en la función pública", elaborados por actuales parlamentarios y otros con mandato cumplido, pero que sus ideas aún pueden ser debatidas en el recinto ya que no han perdido estado parlamentario.


Como se aludió, son tres las iniciativas que están en condiciones de ser analizadas, las que fueron presentadas (por orden de ingreso a Mesa de Entradas de la Legislatura) por: Nadima Pecci (Juntos por el Cambio), Ricardo Bussi (Fuerza Republicana) y la más reciente de Claudio Viña (Compromiso por Tucumán) y se encuentran para su estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales, conducida por el peronista Javier Noguera.


Particularidades


A modo de resumen, en lo que concierne al objeto de los proyectos, se postula el establecimiento de pautas éticas, deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables para el ejercicio de la función pública, en cualquiera de sus niveles y jerarquías, aplicables a los tres poderes del Estado, organismos descentralizados, Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo, e incluso se agrega a los propios empleados estatales (no lo expresa así el proyecto de Pecci) y no solamente funcionarios, ya sean aquellos elegidos por el voto popular o bien quienes fueran designados por las propias autoridades.


Según se desprende de cada uno de los proyectos, se entiende que los principios que rigen la ética pública son los siguientes:


  • La idoneidad y honestidad para el acceso, desempeño y permanencia en los cargos, la cual solo podrá ser demostrada por concurso público de antecedentes y oposición.

  • La garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos.

  • No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.

  • Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.

  • Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.

  • Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

Asimismo, se hace mención al régimen de declaraciones juradas patrimoniales dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos y presentar una última declaración, dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en sus funciones. Se especifica, además, en las tres iniciativas que el contenido de las Declaraciones Juradas patrimonial y de intereses tendrá carácter público y podrá ser consultado on line, además de estar publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.


Al respecto, se determina que las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder. En le caso del proyecto de Pecci, se agrega en este ítem que el incumplimiento de dicha intimación será plausible de la retención del 20% de sus haberes u honorarios hasta tanto de cumplimiento con la obligación dispuesta.


Vale resaltar que, en los proyectos de Pecci y Bussi, se aclara en sus articulados que aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de

intereses que puedan plantearse.


Órganos de aplicación


En el capítulo de "Incompatibilidades y conflicto de intereses", las ideas elevadas a la Legislatura señalan los siguientes postulados:


  • Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea Proveedor del Estado.

  • Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios público.


Una de las particularidades que surgen del análisis de las iniciativas es que, en el caso de la presentada por Viña, no especifica una Autoridad de Aplicación, mientras que el proyecto de Pecci crea la "Oficina Anticorrupción de la Provincia" con independencia funcional y autarquía financiera, que estará integrada por seis miembros sin antecedentes penales ni procesos por delitos contra la Administración Pública. Quienes serán elegidos de la siguiente manera: dos por la Corte Suprema de de Justicia; 2 por el Poder Ejecutivo Provincial; 2 por la primera y segunda minoría opositora de la Legislatura.


Por su parte, el proyecto de Bussi crea la "Comisión Provincial de Ética Pública", que funcionará como órgano Independiente ad-honorem y actuará con autonomía funcional, además de estar constituido por ocho integrantes: 2 por la Corte Suprema de de Justicia; 2 por el Poder Ejecutivo Provincial; 2 por Resolución de la Legislatura, adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, los que no podrán ser propuestos por un mismo Bloque Parlamentario; 2 por votación popular, a propuesta de los partidos políticos que participen en las elecciones para cargos provinciales.


Es dable resaltar que, entre los proyectos en cuestión, solamente el de la ex legisladora Pecci, incluye en su cuerpo un apartado especial que menciona una cláusula de "antinepotismo", esto es que los funcionarios no podrán designar ni promover ascensos, ni ejercer injerencia directa en el nombramiento de conyugues o convivientes, o parientes hasta el segundo grado en línea recta o colateral.


Normas de conducta y promesa del Ejecutivo


"Si bien hay leyes que tipifican y penalizan los delitos relacionados con la función

pública, principalmente los hechos de corrupción, la ética pública requiere un

campo normativo más delgado, dado que muchas conductas antiéticas, no

constituyen objetivamente un hecho delictivo, pero en cambio puede resultar lesivo

para el bien común", argumentó Viña en su iniciativa.


En esta misma línea, se expresó Nadima Pecci, quien sostuvo que "la ética, como ´conjunto de normas morales que rigen la conducta de las personas en cualquier

ámbito de la vida´, debiera estar impresa en cada persona. La realidad nos muestra que, particularmente, en el ámbito público muchas veces no funciona de esta manera, lo que nos lleva a la necesidad de regularlo mediante la ley, para presentar la ética, como pauta obligada de conducta, que debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario y cuyo apartamiento, constituye el incumplimiento de los deberes y obligaciones propios e inherentes a la función que desempeña".


En tanto, lo expresado por Bussi recalca que "en los tiempos actuales, donde la ciudadanía nos reclama trasparencia y austeridad, debe ponerse sobre la mesa un sistema de control que garantice el cumplimiento de estos dos principios rectores a todo aquel que ejerza la función pública en nuestra provincia con una jerarquía superior, como es el presente".


En 2025, la pelota quedó en el campo del oficialismo quien deberá demostrar su verdadero interés en avanzar con este tipo de normas que velan por una mayor transparencia en el comportamiento de los funcionarios públicos. Ya desde Fiscalía de Estado se indicó que, durante el primer trimestre del año, podría elevarse una norma propia en tal sentido, elaborada por el Poder Ejecutivo tucumano, lo que motivaría acelerar los tiempos para su tratamiento legislativo, homologación y puesta en vigencia en pleno período electoral, lo que constituiría toda una novedad para la forma de administración con la que se viene rigiendo la provincia, incluso en estos nuevos tiempos de la política libertaria.

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