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POLÉMICA EN TRIBUNALES

La Justicia ordenó al Colegio de Abogados habilitar a una letrada que había sido bloqueada tras su retiro del Poder Judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo presentado por la abogada Agustina Mitre, quien había sido impedida de ejercer la profesión tras haberse acogido al régimen de retiro voluntario temporal dispuesto por el Gobierno.

PorTendencia de noticias
24 sept, 2025 02:17 p. m. Actualizado: 24 sept, 2025 02:17 p. m. AR
La Justicia ordenó al Colegio de Abogados habilitar a una letrada que había sido bloqueada tras su retiro del Poder Judicial

Un fallo judicial dictado por el juez Sergio Gandur, de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Tucumán, ordenó al Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) habilitar provisionalmente a la abogada Agustina Mitre para el ejercicio de la profesión en toda la provincia, tras considerar que el bloqueo a su matrícula fue arbitrario e infundado.


La resolución, a la que TDN tuvo acceso, responde a una acción de amparo interpuesta por Mitre contra una decisión del Consejo Directivo del CAT adoptada el 27 de marzo de 2025, que le impedía ejercer como abogada luego de haberse acogido a un régimen de retiro voluntario temporal como empleada judicial.


Mitre argumentó que dicha medida violaba su derecho constitucional a trabajar, afectando no solo su fuente de ingresos, sino también su vocación y su identidad profesional. Además, señaló que la situación le generaba un perjuicio psicológico y económico de carácter irreparable.


En una sentencia anterior (N° 836 del 9 de septiembre de 2025), el mismo tribunal ya había declarado la nulidad de la resolución del Colegio de Abogados, reconociendo que Mitre había cumplido con el procedimiento legalmente establecido para inscribirse en la matrícula, incluido el juramento ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, según lo previsto por la ley provincial N° 5233. El CAT apeló contra esa sentencia con un recurso de casación presentado el 23 de septiembre, que está a espera de una resolución de fondo.


Con base al fallo de primera instancia, el juez Gandur resolvió ahora habilitar a la letrada de manera provisoria mientras la sentencia quede firme. También ordenó al Colegio de Abogados tomar las medidas necesarias para permitirle el ejercicio profesional y a la Oficina de Servicios Judiciales incorporarla al Sistema de Administración de Expedientes (SAE), herramienta fundamental para la labor cotidiana de los abogados.


“Una posición denegatoria [...] que prive a la actora del ejercicio profesional de la abogacía, no resultaría razonable, en tanto que su pretensión fue reconocida en la citada sentencia de fondo”, fundamenta el fallo.


El juez también destacó que impedirle ejercer representa un riesgo inmediato y grave (“peligro en la demora”) para los derechos alimentarios tanto de la abogada como de su entorno familiar, y que la verosimilitud del derecho invocado está demostrada por la sentencia que anuló la decisión del Colegio.


Como condición para la vigencia de la medida cautelar, se ordenó que la parte actora preste una caución juratoria, en cumplimiento de lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial.


 

La postura del Colegio de Abogados

 

El CAT apeló la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nula una resolución de la institución que impedía el acceso a la matrícula profesional a una abogada que se acogió al régimen de retiro voluntario temporal como empleada del Poder Judicial.


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Si bien el fallo se refiere específicamente al caso de la abogada Agustina Mitre, establece un precedente clave, ya que otros profesionales en situación similar han iniciado acciones legales contra el CAT.


El Colegio argumenta que existen incompatibilidades legales que impiden que quienes se retiran transitoriamente del Poder Judicial puedan ejercer libremente la abogacía en el ámbito privado.


Desde la institución defendieron la resolución objetada al señalar que la misma está basada en la interpretación de las leyes provinciales N° 5233 y N° 9764, que impiden que un agente en retiro voluntario, pero aún perteneciente a la planta de empleados del Poder Judicial, pueda matricularse para ejercer la abogacía.

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