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INTERNA JUDICIAL

La Justicia hizo lugar a una cautelar y frenó las elecciones de los magistrados

La Cámara en lo Civil y Comercial revocó el fallo de primera instancia y ordenó suspender la convocatoria del 3 de diciembre, los padrones y la proclamación hasta que se resuelva el amparo de la vocal Malvina Seguí.

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Fernando StanichTendencia de noticias
30 oct, 2026 02:16 p. m. Actualizado: 30 oct, 2026 02:16 p. m. AR
La Justicia hizo lugar a una cautelar y frenó las elecciones de los magistrados

La Cámara en lo Civil y Comercial Común hizo lugar a la apelación de la vocal Malvina Seguí, revocó la resolución del juez Raúl Tejerizo del 21 de octubre y ordenó a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) suspender la convocatoria a elecciones para el 3 de diciembre y su calendario hasta que haya una sentencia de fondo en el amparo electoral. La decisión lleva la firma de las vocales Florencia Natalia Presti y María Soledad Monteros. Seguí había presentado el amparo el 14 de octubre y había pedido una medida de no innovar para frenar el proceso electoral.


El tribunal ordenó a la entidad, por intermedio de su Consejo Directivo y de su Tribunal Electoral, abstenerse de cualquier acto del proceso electoral. La orden incluye la confección de padrones, la oficialización de listas, los comicios del 3 de diciembre, la proclamación de autoridades por lista única y la convocatoria a una elección sustitutiva. Aclaró que la suspensión no deja sin efecto la convocatoria y que el proceso podrá reanudarse con nuevas fechas una vez que se dicte la sentencia de fondo.


Para revocar el rechazo, el tribunal tuvo en cuenta un hecho posterior a la decisión de Tejerizo: la AMT informó el 28 de octubre que la resolución 01/2026, que convoca a elecciones, designa el Tribunal Electoral y le encomienda el calendario y los padrones provisorio y definitivo, se publicó en el Boletín Oficial el 26 de octubre. Con ese dato, sostuvo que el proceso “se encuentra en plena marcha”. Consideró que la primera tarea del Tribunal Electoral es el padrón, por lo que su confección es inminente, y que el criterio de la Comisión Directiva sobre la antigüedad de los socios adherentes ya estaba definido, en la nota del 9 de octubre dirigida a Seguí y en el informe que la entidad presentó el 27 de octubre. Agregó que el Tribunal Electoral fue designado por el mismo órgano y que el estatuto no prevé un procedimiento de impugnación del padrón que garantice una revisión independiente, por lo que “existen serias probabilidades” de que el padrón refleje la interpretación cuestionada.


La sentencia sostiene que Seguí, como socia fundadora, tiene derecho a elegir y a ser elegida, y que incluir en el padrón a socios adherentes cuya habilitación se discute alteraría el cuerpo electoral, diluiría el peso de su voto y condicionaría su lista, que según el artículo 37 del estatuto debe tener un mínimo de 60% de socios fundadores y un máximo de 40% de adherentes habilitados. Rechazó la votación separada que la actora propuso en subsidio, porque la controversia también incluye la habilitación para integrar listas. Tampoco compartió que la brevedad del amparo alcance como tutela, porque después de la sentencia de primera instancia quedan las instancias de apelación y casación, que se resolverían luego de confeccionado el padrón.


En el centro de la disputa está el cómputo de los cuatro años de antigüedad que el estatuto exige a los socios adherentes, categoría integrada por funcionarios judiciales, para votar e integrar listas. La Comisión Directiva sostiene que corre desde la incorporación efectiva de cada uno, a partir de la decisión de la asamblea de 2021. Seguí afirma que debe contarse desde el 31 de octubre de 2025, fecha de publicación de la reforma estatutaria. Según su demanda, unos 50 funcionarios quedarían habilitados sobre un cuerpo electoral regular de unos 200 asociados.

Seguí cuestionó los tiempos del trámite. “Llevo 16 días”, dijo, y afirmó que el Código Procesal Constitucional manda resolver la medida de no innovar en el día en que se solicita. El artículo 58 establece que la solicitud “debe resolverse el mismo día de su presentación”. En esos 16 días, el juez Tejerizo se inhibió el 15 de octubre por ser socio de la AMT, el juez Camilo Appas observó esa inhibición y elevó el expediente a la Cámara, donde se excusaron varios vocales. Tejerizo volvió a intervenir por decisión del vocal Benjamín Moisá, rechazó “por ahora” la cautelar el 21 de octubre y corrió traslado a la entidad. Seguí apeló y lo recusó con causa.


En su informe, la AMT pidió rechazar el amparo. Sostuvo que no hay padrón confeccionado ni listas presentadas, que la reforma estatutaria produjo efectos internos desde su aprobación en 2021, y que Seguí participó de las asambleas de 2021 y 2025 que incorporaron a los funcionarios. Seguí había anunciado su candidatura a presidir la AMT en un video y comunicó su intención a la entidad el 25 de septiembre.

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