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La discusión constitucional que abrió la reforma judicial en Tucumán sumó un nuevo reparo, en este caso de un "viejo conocido". El camarista Benjamín Moisá volvió a declararse inhábil para intervenir en una causa de Documentos y Locaciones y ratificó su interpretación de que la unificación de las cámaras de apelaciones no le confiere, por sí sola, habilitación constitucional para ejercer jurisdicción en materias correspondientes a una magistratura para la cual no fue seleccionado ni designado.
La nueva presentación quedó incorporada este jueves al expediente Schusterman Darío c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Resolución de contrato / Incumplimiento, identificado con el número 463/17, que tramita ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones. En el escrito, el juez retomó los argumentos que había desarrollado en su disidencia del 20 de octubre y formuló una declaración expresa sobre su situación frente a esa causa.
"Por consiguiente, me declaro constitucionalmente inhábil para ejercer mi jurisdicción en la presente causa", concluyó.
La definición tiene relevancia porque el planteo ya no aparece circunscripto a una única controversia judicial. En esta nueva actuación, Moisá vuelve a sostener que la modificación de la estructura de los tribunales no puede confundirse con una ampliación automática de las atribuciones constitucionales de quienes los integran. Sin embargo, el documento acredita su posición, no una decisión del tribunal que haya aceptado el apartamiento ni un pronunciamiento que declare la invalidez de la reforma.
El argumento de Moisá parte de una distinción jurídica: una cosa es la competencia que la ley atribuye a un órgano judicial y otra, el título constitucional que habilita a cada magistrado para ejercerla.
La Ley 9.987 modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y unificó en el Centro Judicial Capital las cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones. Para el camarista, esa reorganización no resuelve por sí misma la situación de los jueces que fueron seleccionados y designados para integrar las estructuras anteriores.
En su presentación, explicó que su objeción no responde a una resistencia personal a asumir nuevas responsabilidades ni a una discusión sobre sus conocimientos profesionales. El cuestionamiento, según sostuvo, está relacionado con las condiciones constitucionales de acceso a la magistratura.
"No se trata de cuestionar la conveniencia administrativa de la reforma ni de oponer resistencia a la asunción de mayores responsabilidades. Tampoco de reivindicar una prerrogativa personal sobre determinada competencia judicial. Se trata de que un magistrado no puede ejercer válidamente funciones jurisdiccionales para las cuales no ha sido seleccionado ni designado conforme al procedimiento constitucional correspondiente", escribió.
El juez agregó que en esa discusión se encuentra comprometida "directamente la garantía del juez natural de los justiciables".
La referencia desplaza el eje de la controversia desde la organización administrativa de los tribunales hacia los derechos de quienes recurren a la Justicia. Moisá sostiene que no alcanza con que una causa sea asignada formalmente a una cámara creada por ley: también debe existir, a su criterio, una habilitación constitucional suficiente de los magistrados que la integran.
En esa línea, su planteo busca establecer un límite a la facultad legislativa de reorganizar el Poder Judicial. La posibilidad de modificar competencias, sostiene, no implica necesariamente que puedan alterarse las condiciones constitucionales vinculadas con la designación de los jueces.
La garantía del juez natural es uno de los principales fundamentos de la posición de Moisá. El magistrado la vincula con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con las garantías reconocidas por los tratados internacionales de derechos humanos.
En su análisis, distingue dos dimensiones: la existencia de un tribunal establecido legalmente y la regularidad constitucional de la investidura de quienes ejercen la jurisdicción. Desde esa perspectiva, la creación o reorganización de un órgano judicial no sería suficiente si subsistieran objeciones sobre la habilitación de sus integrantes para resolver determinadas materias.
La cuestión no es menor. La reforma mantuvo diferenciadas las competencias de los juzgados de primera instancia, mientras que unificó las cámaras de apelaciones en la Capital. Moisá considera que esa circunstancia exige explicar por qué una modificación de la estructura judicial puede extender las funciones de magistrados que accedieron a sus cargos mediante procedimientos de selección vinculados con una especialidad determinada.
En su disidencia anterior, había advertido que la reorganización no eliminó las diferencias materiales entre los fueros, sino que modificó la integración de la instancia de apelación. También había señalado que el esquema no se replicó de la misma manera en el Centro Judicial de Concepción.
Ese razonamiento reaparece como trasfondo de su nueva declaración: la competencia asignada por una norma al tribunal no equivale, necesariamente, a una habilitación constitucional individual de todos sus integrantes.
Otro de los aspectos más sensibles del planteo es la relación entre las atribuciones de organización y superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y la independencia de los magistrados.
Moisá sostiene que esas facultades no pueden sustituir los procedimientos constitucionales necesarios para acceder a una magistratura ni resolver por vía administrativa una controversia sobre el alcance de la investidura judicial.
En su disidencia del 20 de octubre, había formulado el argumento de manera explícita: "La discrepancia constitucional de un juez respecto del alcance de sus atribuciones no constituye, por sí sola, una infracción funcional".
El juez también había advertido que la regularidad administrativa de la asignación de un expediente no convalida una eventual deficiencia constitucional de habilitación jurisdiccional. La distribución de causas, desde su perspectiva, presupone que los magistrados estén constitucionalmente habilitados para intervenir.
La nueva presentación se conoce después de que Moisá expusiera argumentos similares en una causa iniciada por la Caja Popular de Ahorros. En aquella oportunidad, su postura quedó plasmada en una disidencia dentro de una resolución que, por mayoría, hizo lugar a una queja y concedió un recurso de apelación.
En ese expediente, el magistrado concluyó que los vocales de la Sala carecían de habilitación constitucional para conocer en causas de competencia originaria de Documentos y Locaciones y de Cobros y Apremios. La mayoría, sin embargo, resolvió la cuestión procesal que tenía bajo análisis sin declarar la inconstitucionalidad de la reforma.
En paralelo, la Corte Suprema se declaró competente para entender en la demanda que iniciaron los colegios de abogados de la Capital y del Sur contra la ley que dispuso la reforma judicial.