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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación directa interpuesta por la defensa del exintendente de Tafí del Valle, Manuel Jorge Yapura Astorga, y de los demás imputados en la causa por presuntas irregularidades en la administración municipal, consolidando el escenario fijado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que había reconfigurado las condenas originales, absuelto por el delito de enriquecimiento ilícito y ordenado la emisión de un nuevo fallo para redefinir las penas por fraude a la función pública. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (foto inferior), el máximo tribunal del país declaró la improcedencia del recurso extraordinario al constatar que la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva, al tiempo que desestimó por inadmisibles los planteos formulados por los restantes acusados del expediente.
En la resolución dictada este jueves, la Corte nacional evaluó la presentación realizada por el abogado patrocinante, Juan Macario Santamarina, contra lo resuelto previamente por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional y por la Corte Suprema provincial. Al expedirse sobre la situación de Yapura Astorga y Nerina Julieta Mustafá Saleme, el tribunal concluyó de manera unánime "que el recurso extraordinario deducido en favor de Manuel Jorge Yapura Astorga y Nerina Julieta Mustafá Saleme, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)".
Respecto a las presentaciones articuladas en representación de Julio Antonio Mercado, Sergio Andrés Astorga Lagoria y Juan Ramón Silva, el fallo estableció "la denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". A partir de estas consideraciones, la resolución dispuso: "Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución".

Asimismo, el ministro Lorenzetti emitió un voto concurrente en el que incluyó una aclaración doctrinaria sobre el alcance del rechazo por el artículo 280 del código procesal, recordando que "cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".
El pronunciamiento nacional se inscribe en el marco de la revisión efectuada previamente por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, integrada por los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse y Claudia Sbdar, la cual había reconfigurado sustancialmente el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional que en noviembre de 2024 condenó a Yapura Astorga a cinco años y tres meses de prisión. En aquel pronunciamiento de casación, el tribunal local respaldó la validez constitucional de la figura de enriquecimiento ilícito al remarcar que "no se obliga al funcionario a probar su inocencia, sino a ofrecer una explicación sobre un patrimonio cuya desproporción fue previamente acreditada por la acusación", calificando dicha fiscalización como "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y "la última ratio del orden jurídico".
Sin embargo, al examinar la prueba de la causa, la Corte tucumana concluyó que no se encontraban reunidos los elementos típicos para sostener esa figura penal, resolviendo absolver por enriquecimiento ilícito a Yapura Astorga, a Mustafá Saleme y a Jorge Eduardo Yapura Astorga, dejando además sin efecto el decomiso patrimonial que se había dispuesto. En paralelo, el tribunal provincial corrigió el encuadre legal al establecer que "el hecho típico de la negociación incompatible con la función pública queda subsumido en el de administración desleal", absorbiendo esa conducta en el delito de fraude contra la administración pública.

Al no haber anulado la investigación ni desconocido la existencia de maniobras defraudatorias en perjuicio del municipio de Tafí del Valle, la Corte provincial ordenó remitir la causa a una nueva integración de la Sala III para que celebre la audiencia correspondiente y dicte un nuevo pronunciamiento enfocado exclusivamente en determinar las penas aplicables a Yapura Astorga y Mustafá Saleme, bajo el estricto respeto del principio que prohíbe empeorar la situación de los imputados. Fue precisamente esa falta de firmeza en el quantum de la sanción lo que llevó a la Corte Suprema de la Nación a considerar que la decisión recurrida no revestía la condición de sentencia definitiva, rechazando la queja y dejando el proceso en etapa de ejecución para la fijación de las condenas definitivas en la jurisdicción provincial.