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PROCESO ESTANCADO

La Justicia anuló las elecciones del Sindicato Municipal de la Capital y prohibió la asunción de autoridades

La medida cautelar deja sin efecto las elecciones del 17 de octubre en el sindicato municipal capitalino y congela cualquier intento de normalización de autoridades hasta que haya una sentencia definitiva.

PorTendencia de noticias
22 dic, 2025 05:44 p. m. Actualizado: 22 dic, 2025 05:44 p. m. AR
La Justicia anuló las elecciones del Sindicato Municipal de la Capital y prohibió la asunción de autoridades

La Justicia laboral de Tucumán ordenó la suspensión total del proceso electoral del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de San Miguel de Tucumán (SOEM) y prohibió expresamente la asunción de las autoridades que resultaron electas en los comicios realizados el 17 de octubre pasado, cuando se impuso la lista oficialista encabezada por Jaqueline González. La decisión, que lleva la firma del juez Ezio Enrique Jogna Prat, se fundamenta en que las elecciones se realizaron en abierta violación a una medida cautelar previa que había ordenado suspender el acto eleccionario.


La resolución, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, fue dictada en el marco del amparo electoral iniciado por el afiliado Carlos Alberto García contra el sindicato y su Junta Electoral. En el fallo, el juez hizo lugar a una medida cautelar de “no innovar”, al entender que existían elementos suficientes para acreditar, de manera preliminar, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.


Según se detalla en la sentencia, el 16 de octubre de 2025 el propio juzgado había ordenado la suspensión de las elecciones de miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, previstas para el día siguiente. Esa medida cautelar quedó firme y fue debidamente notificada. Sin embargo, pese a ello, el proceso electoral continuó avanzando.


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En ese sentido, el juez Jogna Prat advirtió que la nueva medida tiene por objeto “evitar que se continúe actuando de manera contraria y violatoria a la sentencia cautelar de fecha 16/10/25, por la cual se ordenó suspender el proceso electoral, y evitar que se ponga en marcha cualquier acto posterior relacionado al proceso electoral”.


El fallo sostiene que existen elementos suficientes para presumir, en esta etapa preliminar, que la orden judicial fue desobedecida. “Se habría continuado con los trámites de la elección de autoridades, que incluso podría derivar, de no dictarse una nueva medida, con la puesta en posesión de cargos; pese a que anteriormente se había dictado una cautelar que ordenaba la suspensión de las elecciones”, señaló el magistrado.


Además, la resolución subraya que las autoridades surgidas de ese proceso electoral son consideradas, en términos jurídicos, “ilegítimas”, ya que el acto eleccionario se habría llevado adelante “en incumplimiento de la medida cautelar que suspendía el acto eleccionario”.


Uno de los puntos centrales del fallo es la referencia a la posible comisión del delito de desobediencia judicial. El juez dejó constancia de que el Ministerio Público Fiscal tomó intervención en el caso y que existe una investigación penal en curso. En la sentencia se menciona expresamente que la situación “está siendo objeto de una investigación penal, donde se investiga la existencia, o no, de una desobediencia judicial”, a partir de un oficio remitido por la Unidad Fiscal Criminal N°1.


En ese marco, el magistrado concluyó que el peligro en la demora se encuentra plenamente acreditado, ya que permitir la continuidad del proceso podría generar perjuicios irreparables. “Existe un riesgo inminente si se permitiera continuar llevando adelante el cronograma electoral y poner en funciones a quienes fueron electos violando la resolución judicial”, afirma el fallo.


Por ello, la parte resolutiva ordena la inmediata suspensión de toda actuación, trámite o avance que tenga relación con el proceso electoral del SOEM, y dispone de manera expresa que la Junta Electoral “se abstenga de poner en posesión del cargo a quienes habrían resultado electos en las elecciones gremiales del 17/10/2025”, así como de realizar cualquier acto que implique avanzar con el cronograma electoral desconociendo la suspensión judicial vigente.


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Como medida adicional, el juez resolvió notificar no solo al sindicato y a la Junta Electoral, sino también al presidente de ese órgano, Roque Marcelo Maza, y poner en conocimiento de la resolución a la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, para que tome intervención en el ámbito administrativo correspondiente.


La sentencia aclara que la decisión tiene carácter cautelar y no implica aún un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del amparo electoral. No obstante, deja sin efecto el proceso electoral realizado y congela cualquier intento de asunción de autoridades, profundizando la crisis institucional del gremio municipal y abriendo un escenario de fuerte incertidumbre sobre su conducción futura.

 

 

 

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