
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió no intervenir en un conflicto administrativo interno del Ministerio Pupilar y de la Defensa, al rechazar un planteo presentado por la funcionaria María José del Huerto Casal, quien había solicitado la activación del protocolo de violencia laboral con perspectiva de género y la suspensión de una resolución que dejó sin efecto su ascenso interino.
La decisión quedó plasmada en la Acordada N° 276/2026, firmada el 16 de abril, en la que el máximo tribunal provincial consideró improcedente el pedido de intervención al tratarse de una cuestión administrativa que, por ley, corresponde resolver dentro del propio Ministerio de la Defensa.
El planteo de Casal se originó luego de que, mediante la Resolución N° 552/2025, se dispusiera dejar sin efecto su ascenso interino al cargo de relatora de la Corte y se ordenara su traslado a otra dependencia. La medida fue adoptada por la defensora oficial penal María Marta Contreras Cuenca, quien al momento de la decisión se encontraba reemplazando por licencia al ministro pupilar y de la Defensa, Washington Navarro Dávila.
En su presentación ante la Corte, la funcionaria sostuvo que la medida se encuadraba en una situación de violencia laboral y solicitó la activación del “Protocolo para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia Laboral con Perspectiva de Género”, aprobado en 2020. Además, pidió la suspensión urgente de los efectos de la resolución administrativa.
Casal argumentó que había sufrido presiones y coerción sostenida por parte del titular de Navarro Dávila y señaló que la medida fue adoptada después de que su cónyuge presentara una denuncia penal ante la Justicia Federal en noviembre de 2025.
Sin embargo, tras analizar la documentación presentada y los antecedentes normativos, la Corte concluyó que no corresponde su intervención. Los magistrados recordaron que, si bien el Ministerio Pupilar y de la Defensa forma parte del Poder Judicial, cuenta con independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera.
En ese marco, señalaron que la Ley Orgánica de Tribunales otorga al titular de ese organismo la facultad de disponer modificaciones en la distribución y ubicación del personal, lo que incluye decisiones sobre ascensos interinos o traslados de funcionarios.
El tribunal también indicó que este criterio ya había sido sostenido en acordadas anteriores vinculadas tanto al Ministerio Pupilar y de la Defensa como al Ministerio Público Fiscal.
Por ello, los jueces resolvieron rechazar el pedido de intervención presentado por Casal, al considerar que se trata de una cuestión administrativa cuya resolución corresponde al ámbito interno del organismo.
La acordada fue firmada el presidente de la Corte Daniel Leiva y los vocales Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Sbdar, Antonio Estofán y Daniel Posse.