
El dictamen de Ficha Limpia que se debatirá este jueves en el recinto legislativo y que tiene por objeto establecer las causas de inhabilitaci6n para acceder o
permanecer en cargos públicos, generó una singular atención debido a su redacción técnica en el apartado del "ámbito de aplicación". En el texto del proyecto, si bien se menciona a los tres poderes del Estado, municipios y comunas, se observa una omisión literal de las figuras de Gobernador, Vicegobernador, miembros de la Corte Suprema, Intendentes y Delegados Comunales, mientras que sí se detallan rangos inferiores como ministros, secretarios o directores. Esta situación, que podría sugerir un vacío legal para un lector externo, fue aclarada por los propios legisladores y especialistas, quienes explicaron que estas figuras están contenidas en el concepto general de "cargos electivos" y adelantaron que se introducirán modificaciones durante el debate para garantizar la armonía con la Constitución Provincial.
Ante la inquietud sobre si las máximas autoridades quedarían fuera del régimen, el legislador Gerónimo Vargas Aignasse (PJ-foto inferior) fue tajante al señalar, para Tendencia de Noticias, que “están todos contenidos en el concepto de cargos electivos. Todos los cargos electivos en Tucumán, gobernador, vice, legislador, concejal, delegado comunal, están englobados en el concepto de cargos electivos”. En la misma línea, el legislador Rodolfo Ocaranza (Compromiso por Tucumán) reforzó esta interpretación: “Para el caso de gobernador, vicegobernador, intendente, delegados comunales, son funcionarios electivos. Están comprendidos todos los funcionarios electivos, como legisladores, más allá que no se los nombre en el proyecto”, señaló a TDN.

Sin embargo, el tratamiento de los miembros del Poder Judicial presenta una complejidad adicional. El dictamen remite al artículo 3 de la Ley Orgánica de Tribunales (6238), el cual define como "Funcionarios de Ley" a relatores, secretarios y prosecretarios, pero no nombra explícitamente a los integrantes de la Corte Suprema ni a los titulares de los Ministerios Fiscal y de la Defensa. Ocaranza aclaró que la referencia involucra también a “jueces de corte, a los camaristas, a los jueces de primera instancia, defensores oficiales, fiscales”, abarcando la totalidad de la estructura judicial.
Para evitar colisiones normativas con la Constitución Provincial, que establece procedimientos específicos de remoción para ciertas jerarquías, Vargas Aignasse anunció la incorporación de un nuevo artículo durante la sesión. “Nosotros no podemos por ley determinar una forma de remoción si ya está en la Constitución un mecanismo de juicio político. Lo que vamos a hacer es establecer un artículo más de adecuación constitucional, buscando esa armonización legal con lo que determina la justicia para la remoción de aquellos funcionarios que tienen un procedimiento constitucional de remoción”, explicó el parlamentario.
Por su parte, Nadima Pecci (Magister en Derecho Parlamentario-Universidad San Pablo-T- foto inferior) sostiene que no existe un vacío legal en el proyecto, a pesar de que no se nombre de manera literal a ciertos cargos jerárquicos en algunos apartados. Específicamente, Pecci argumenta que al modificarse las leyes de partidos políticos, la restricción se aplica automáticamente a todos los cargos electivos (como Gobernador, Vicegobernador e Intendentes) sin necesidad de una mención expresa, ya que los condenados en segunda instancia no podrán ser candidatos. En cuanto a los cargos no electivos y los miembros del Poder Judicial, señala que la remisión a la Ley Orgánica de Tribunales cubre a los funcionarios correspondientes, concluyendo que "no hace falta una mención expresa y no quedaría ningún vacío legal", resaltó en declaraciones a este medio.

Sin embargo, la ex parlamentaria manifestó fuertes críticas a la estructura del proyecto, calificando la técnica legislativa como “bastante floja”. Según Pecci, se generó un “este desfasaje con la Constitución y con el resto de las normas porque crean un régimen cuando en realidad lo que hay que hacer es modificar las leyes electorales con la condición de que la persona que vaya a asumir no tenga antecedentes de condena”. Asimismo, advirtió que el uso del término "inhabilitación" genera confusión respecto a los procesos de juicio político ya regulados.
El debate también se traslada a la gestión de la información de los inhabilitados. El Dictamen de mayoría, firmado por Carolina Vargas Aignasse, Gerónimo Vargas Aignasse, Ocaranza, Tulio Caponio y Aldo Salomón (integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales), propone la creación de un Registro Público Provincial de Ficha Limpia bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia.
En contraste, el dictamen en minoría de Agustín Romano Norri (Movimiento Radical) plantea que dicho registro sea gestionado exclusivamente por el Poder Judicial. Además, el referente de la UCR otorga un rol central a la cooperación federal al proponer que se “autorice al Registro Público Provincial de Ficha Limpia a firmar convenios con la Justicia Federal a fin de actualizar la situación procesal de los ciudadanos que se incorporan o se eliminan del registro”.
Detalles técnicos
El proyecto de mayoría establece que el régimen tiene por objeto impedir que personas con condenas en segunda instancia por delitos graves accedan o permanezcan en cargos públicos. Entre los puntos clave del articulado se destacan:
Ámbito de Aplicación: Incluye expresamente en el Ejecutivo a ministros, secretarios, subsecretarios, directores, titulares de organismos de control y entes autárquicos, así como a la Plana Mayor de la Policía. En el Legislativo alcanza a legisladores y secretarios de bloque. En el caso de los Muni6ipios, Secretarios y Subsecretarios, Directores y Subdirectores. En el caso del `Poder Judicial los establecidos en el Art. 3° de la Ley N° 6238 (mencionados anteriormente).
Delitos Inhabilitantes: La lista comprende delitos contra la administración pública (cohecho, malversación, enriquecimiento ilícito), fraude, narcotráfico, delitos contra la integridad sexual, la vida, la libertad y el orden constitucional. También se incluye a los deudores alimentarios registrados.
Momento de la Exclusión: La inhabilitación operará desde la sentencia de segunda instancia y no se suspenderá por la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios.
Declaración Jurada: Todos los aspirantes deberán presentar una declaración jurada de no tener condenas, cuya falsificación será considerada una falta grave.
Impugnación: Los ciudadanos y entidades conservan el derecho de impugnar candidaturas ante la autoridad electoral presentando pruebas de incumplimiento.