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INTERNA JUDICIAL

La AMT debió mostrar libros y cuentas bancarias de 2025 bajo apercibimiento de desobediencia judicial

Yamuss ordenó exhibir el libro de Bancos desde 2017 o los extractos, informar sus vínculos con entidades financieras y presentar las actas de asamblea de 2016 a 2024.

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Fernando StanichTendencia de noticias
27 oct, 2026 08:51 p. m. Actualizado: 27 oct, 2026 10:56 p. m. AR
La AMT debió mostrar libros y cuentas bancarias de 2025 bajo apercibimiento de desobediencia judicial

La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) debió informar y exibir en su sede parte de la documentación contable y societaria que le ordenó la jueza en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, Inés de los Ángeles Yamuss. La orden se dictó bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la orden judicial, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Así consta en la sentencia 2843 del 26 de octubre, que hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria de la entidad contra la cautelar del 2 de octubre y reemplazó el apercibimiento de secuestro por el de desobediencia. La medida se dictó en la demanda de nulidad de asamblea que promovió la jueza Ana María Iacono.


La resolución había intimado a la presidenta, Marcela Ruiz, al vicepresidente, Jorge Héctor Jakobsen, al revisor de cuentas y al contador de la institución, o a quienes ellos designaran, a informar y exhibir las actas de asamblea desde el 28 de abril de 2016 hasta el 13 de diciembre de 2024, el libro de Bancos desde el 19 de mayo de 2017 o, en su defecto, los extractos y movimientos de cajas de ahorro, cuentas corrientes, billeteras virtuales y otros depósitos de todo el ejercicio 2025, y el informe del revisor de cuentas. También debían informar con qué entidades financieras se vincula la asociación y qué productos tiene en cada una, con sus movimientos de 2025, si el libro de actas de la Comisión Revisora de Cuentas tiene solo dos actas y si existe un libro de inventario y balances anterior a 2024. Debían exhibir además la documentación respaldatoria de 2025 que la entidad dijo haber puesto a disposición.


Según un comunicado de la Comisión Directiva de la AMT a sus asociados, durante casi dos horas se exhibió a la jueza toda la documentación solicitada y se le brindaron las explicaciones que fue requiriendo. El texto sostiene que la resolución, de 20 páginas, se notificó por WhatsApp a los celulares de algunos miembros de la Comisión Directiva a las 7.38, 7.39 y 7.56 del martes, menos de una hora antes de la diligencia. La sentencia había dispuesto esa modalidad de notificación, según el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial. La entidad informó que a las 8.27 presentó un escrito por el Portal SAE para que se fijara una nueva fecha, por la imposibilidad material de que comparecieran todos los citados. Mencionó al vicepresidente, Jorge Héctor Jakobsen, que atiende su despacho en el centro judicial de Concepción, a 79 kilómetros de la sede, y a la revisora de cuentas, por razones de salud. Pese a eso, la presidenta, recién reintegrada de una licencia, y el contador externo se conectaron a la videoconferencia que organizó la jueza, y un miembro de la Comisión Directiva se constituyó en la sede. La Comisión Directiva cuestionó además que algunos medios publiquen información judicial antes de que ella la reciba formalmente, y dijo desconocer por qué canales acceden a esa información.

El período de las actas de asamblea que pidió la jueza coincide con lo que ella misma constató en su inspección del 13 de octubre: el primer libro de actas de asamblea llega hasta el 28 de abril de 2016 y luego está en blanco, y el segundo comienza el 13 de diciembre de 2024. En esa misma inspección constató que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017.


Yamuss aceptó parte de los argumentos del recurso, interpuesto el 8 de octubre por Jakobsen con el patrocinio del abogado Luis Alejandro Medina. Coincidió con la entidad en que la exhibición de libros debe limitarse a lo vinculado con la cuestión controvertida y hacerse en el domicilio del titular, según los artículos 325 y 331 del Código Civil y Comercial. Señaló que el plazo original de 48 horas resultaba escueto, pero que ya había transcurrido uno razonable. Rechazó los demás agravios. Sostuvo que la existencia de una Comisión Revisora de Cuentas no impide la cautelar, porque el estatuto no prevé un procedimiento para acceder a la información contable. Agregó que el alcance del derecho de información de la asociada se resolverá en la sentencia de fondo. Sobre el peligro en la demora, la jueza indicó que persiste y señaló: “Se advierte una dilación del proceso mediante planteos de recusación del Señor Juez interviniente”.


La AMT había sostenido en su recurso que el régimen de las asociaciones civiles no confiere al asociado un derecho de compulsa directa, que el control corresponde a la Comisión Revisora y a la asamblea, que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del 27 de marzo y se envió por correo a los asociados el 8 de abril, y que la documentación se pone a disposición en la sede. También afirmó que trasladar los libros paralizaría su administración y que la medida anticipaba el objeto del pleito.


El 8 y el 9 de octubre, la entidad presentó en formato digital, entre otros documentos, el padrón de las elecciones de 2024, listados de 576 asociados, el balance 2025, formularios F931 de los 12 meses del año, un extracto bancario con los movimientos de 2025 y actas de la Comisión Directiva y de asambleas. En un escrito, Jakobsen señaló que reunir esa documentación era una obligación de muy difícil cumplimiento en los plazos exigidos. La jueza aclaró que el material digital deberá cotejarse con los originales.


Iacono promovió el 22 de julio la demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido. La cautelar la dictó el 2 de octubre el juez Pedro Yane Mana, a quien la AMT recusó sin causa, y la causa quedó en la XI Nominación por sorteo. Yamuss también ordenó oficiar al Centro de Mediación Judicial para iniciar el trámite de la ley 7.844, después de que Iacono presentara el formulario de mediación.

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