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Mientras la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tiene en sus manos planteos del Gobierno y de empresarios vinculados con el futuro del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), el organismo puso en marcha un régimen excepcional para que comerciantes y contribuyentes regularicen deudas por permisos, infracciones y multas, con planes de hasta 12 cuotas y quitas que, según el caso, alcanzan al 100% de los intereses.
La medida fue instrumentada mediante la resolución Nº 2297-480-2026-IPLA, fechada el 12 de agosto y publicada este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial. El régimen comenzó a regir este lunes 1° de septiembre y estará disponible, en principio, hasta el 31 de octubre.
La decisión alcanza a deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo tributos por permisos de habilitación y rehabilitación, gastos de clausura y por violación de faja, además de multas que se encuentren en instancia administrativa, extrajudicial o judicial por infracciones a las leyes que regulan la actividad del IPLA.
Entre los fundamentos de la resolución, a la que accedió Tendencia de Noticias, el organismo hizo referencia a la situación económica que atraviesa el país y particularmente a las dificultades de los comerciantes para cumplir con sus obligaciones. Según se consignó, ese escenario "se refleja en el atraso o mora de sus obligaciones", circunstancia que también repercute sobre las deudas mantenidas con el Instituto.
Quitas de hasta el 90% por permisos y gastos
Para las deudas correspondientes a permisos de expendio, inspecciones, gastos de clausura o violaciones de fajas, el IPLA dispuso una quita del 90% de los intereses si el contribuyente cancela la obligación al contado.
En caso de optar por la financiación, la reducción de intereses será del 60% para planes de hasta seis cuotas y del 35% para aquellos de hasta 12 pagos.
La resolución también contempla beneficios específicos para quienes tengan multas o infracciones pendientes.
Cuando exista una resolución de multa firme, el pago al contado permitirá acceder a una reducción del 35% del capital y del 100% de los intereses. Como alternativa, se podrá financiar el capital y el 40% de los intereses restantes en hasta seis cuotas, lo que equivale a una quita del 60% sobre esos intereses.
Si la infracción todavía está en trámite administrativo, no existe una multa firme o hay un recurso pendiente, la reducción será del 40% del capital presunto de la sanción para quienes paguen al contado y del 30% para quienes opten por un plan de hasta seis cuotas.
La moratoria también comprende las ejecuciones fiscales iniciadas por el IPLA.
Para los casos judicializados en los que todavía no exista sentencia, se estableció una quita del 80% de los intereses por pago al contado y del 60% si la deuda se financia hasta en seis cuotas. Cuando se regularicen simultáneamente tres o más deudas judiciales, podrá accederse a una reducción del 50% de los intereses y un plan de hasta 12 cuotas.
Si ya existe sentencia, los beneficios disminuyen: la quita será del 60% de los intereses para el pago al contado, del 30% para planes de hasta seis cuotas y del 15% con hasta 12 cuotas cuando se regularicen tres o más deudas judicializadas.

Para adherirse habrá que desistir de reclamos
Uno de los aspectos centrales del régimen es que acogerse a la moratoria implica
consecuencias sobre los planteos que eventualmente mantengan los comerciantes contra el organismo.
La resolución establece que la adhesión supone "el allanamiento incondicional del contribuyente" y, cuando corresponda, el desistimiento y la renuncia expresa a acciones y derechos, incluidos los planteos de repetición y prescripción relacionados con las actuaciones administrativas o judiciales involucradas.
Para las deudas que ya están judicializadas, el contribuyente deberá reconocer expresamente la obligación y desistir de acciones, recursos o derechos. Si ya se encuentra presentado en el expediente, tendrá que acompañar además una copia del escrito judicial mediante el cual formalice ese allanamiento y renuncia.
El punto adquiere especial relevancia por el escenario judicial que actualmente rodea al IPLA.
La puesta en marcha de la moratoria se produce mientras la Corte provincial debe intervenir en la controversia abierta alrededor del funcionamiento y la continuidad de la intervención del IPLA.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había dispuesto que el Poder Ejecutivo debía poner fin a la intervención del organismo y avanzar en la conformación del Directorio previsto legalmente. El Gobierno provincial cuestionó esa decisión y llevó el caso ante la Corte, al sostener, entre otros argumentos, que la determinación sobre la organización y conducción del ente corresponde al Poder Ejecutivo.
Los empresarios que promovieron la causa también recurrieron ante el máximo tribunal provincial. En su caso, buscan revertir aquellos aspectos de la sentencia que no hicieron lugar a sus cuestionamientos contra distintas disposiciones de la Ley 7.243 y actuaciones del IPLA vinculadas, entre otros puntos, con el cobro de cánones, infracciones y sanciones.
De esta manera, tanto el Gobierno como el sector empresario pretenden que la Corte revise distintos capítulos del pronunciamiento de la Cámara, aunque desde posiciones y con objetivos diferentes.
En ese contexto, la resolución publicada este miércoles vuelve a apoyarse expresamente en las facultades que la Ley 7.243 otorga a la intervención. El IPLA sostuvo que su actual conducción posee atribuciones para establecer "un régimen de facilidades de pago, o moratoria" y para conceder quitas y otras herramientas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones atrasadas.
La moratoria estará vigente hasta el 31 de octubre, aunque la propia resolución habilita la posibilidad de prorrogar ese plazo mediante un nuevo acto administrativo. Para ingresar al régimen por deudas vinculadas con habilitaciones, rehabilitaciones y gastos, además, será necesario tener regularizadas las obligaciones correspondientes a 2026.
Los planes podrán contemplar, según cada caso, hasta seis o 12 cuotas. No obstante, la máxima autoridad del IPLA quedó facultada excepcionalmente para autorizar una financiación superior a las 12 cuotas en función del monto adeudado, la cantidad de sumarios o procesos pendientes y los antecedentes del contribuyente.