Espacio publicitario disponible

EN DEBATE

Buscan que las aseguradoras paguen los gastos de accidentes viales para aliviar el presupuesto de los hospitales públicos tucumanos

Un proyecto impulsado por el legislador Alfredo Toscano propone la creación del SIRGSAT, un sistema diseñado para que el Estado recupere los millonarios costos de atención médica reclamando directamente a los responsables civiles y sus compañías de seguro.

Avatar de Gabriel Toledo
Gabriel ToledoTendencia de noticias
12 may, 2026 04:05 p. m. Actualizado: 13 may, 2026 07:24 a. m. AR
Buscan que las aseguradoras paguen los gastos de accidentes viales para aliviar el presupuesto de los hospitales públicos tucumanos

Foto: Archivo.-

En la actualidad, el sistema público de salud de la provincia de Tucumán debe afrontar "elevadas erogaciones presupuestarias destinadas a la atención de personas lesionadas en accidentes de tránsito". Si bien el Estado provincial garantiza en estos casos una atención hospitalaria integral y de calidad sin condicionamientos económicos para la víctima, la ausencia de un mecanismo institucionalizado de recupero provoca que tales gastos impacten directamente sobre el presupuesto sanitario. Ante esta realidad, el legislador Alfredo Toscano presentó una iniciativa para crear el Sistema Integral de Recupero de Gastos Sanitarios por Accidentes de Tránsito (SIRGSAT), con el objetivo de asegurar la "sustentabilidad financiera del sistema público de salud mediante el ejercicio efectivo del derecho de repetición contra responsables civiles y aseguradoras".


El proyecto de ley establece que el SIRGSAT funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y tendrá como misión gestionar el recupero económico de los gastos hospitalarios afrontados por el Estado. Según los fundamentos de la norma, esta acción se basa en la obligatoriedad del seguro automotor establecida por la Ley Nacional 24.449, la cual dispone que todo vehículo debe estar cubierto por una póliza que responda ante eventuales daños causados a terceros. En este sentido, Toscano remarca que "la gratuidad del acceso a la salud no implica la renuncia del Estado a recuperar los gastos ocasionados por daños imputables a terceros asegurados".


El propósito fundamental del proyecto es garantizar que la carga financiera de los siniestros viales sea soportada por quienes ocasionaron el daño y sus aseguradoras, y no únicamente por los fondos públicos. La iniciativa sostiene que "en una proporción significativa de estos siniestros existen responsables civiles y compañías de seguro obligatorios que deben responder económicamente por los gastos causados".


toscanbo.jpg


La normativa define de manera detallada qué servicios podrá reclamar el Estado a las empresas privadas. Bajo el concepto de "gastos recuperables", el proyecto incluye todos los costos directos e indirectos derivados de la atención en hospitales y CAPS, comprendiendo: "atención de emergencia, internación común o en unidad de terapia intensiva, cirugías, medicamentos suministrados, prótesis, estudios complementarios, uso de equipamiento médico, insumos quirúrgicos, curaciones, rehabilitación y cualquier otra prestación médica vinculada causalmente al siniestro". Incluso, la lista de prestaciones a recuperar se extiende a "valores de internación por día, uso y prácticas de diagnóstico por imágenes (radiología, tomografía, resonancia magnética, ecografías, etc.), utilización de equipamiento médico de alta complejidad, servicios de ambulancia y traslados especializados, prácticas de rehabilitación y seguimiento postoperatorio".


Para lograr la eficiencia en el cobro, el SIRGSAT estructura un procedimiento con plazos estrictos. Los hospitales públicos y CAPS deberán remitir la información pertinente a la autoridad de aplicación dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho, bajo apercibimiento de responsabilidad administrativa. Una vez recibida la información, el sistema deberá intimar fehacientemente a la aseguradora o responsable civil, otorgando un plazo de 30 días corridos para el pago voluntario del monto reclamado.


En caso de que no se cancele la deuda en ese período, el proyecto dispone que "deberá sustanciarse obligatoriamente la instancia de mediación prejudicial conforme la normativa procesal vigente en la Provincia de Tucumán". Si dicha instancia fracasa, los letrados intervinientes quedarán habilitados para continuar por la vía judicial hasta lograr la "percepción efectiva del crédito". Finalmente, la normativa, redactada por Toscano, que es Vicepresidente Segundo de la Cámara, establece que la acción de recupero económico tendrá un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha del accidente que produjo la lesión.

publicidad

Más de politica

publicidad