
La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) rechazó este lunes la impugnación presentada contra la candidatura de Sergio Pagani y dejó formalmente habilitada su postulación para competir por un nuevo mandato al frente del Rectorado en la Asamblea Universitaria del próximo 20 de mayo. La decisión profundiza la disputa política y jurídica abierta en torno de la interpretación del nuevo Estatuto universitario y deja el conflicto encaminado hacia una nueva instancia judicial.
La resolución RES-JE-5370/2026, firmada por las autoridades de la Junta Electoral, desestimó el planteo formulado por Miguel Cabrera y Virginia Abdala, quienes habían solicitado la exclusión de Pagani por considerar que su candidatura vulnera el límite de dos mandatos consecutivos previsto en el artículo 17 del nuevo Estatuto de la UNT.
En un extenso pronunciamiento de nueve páginas, la Junta sostuvo que no existe en el Estatuto vigente una disposición “expresa, clara e inequívoca” que impida la candidatura del actual rector y remarcó que las restricciones a los derechos políticos deben interpretarse de manera estricta y taxativa.
El núcleo de la discusión gira en torno a si deben computarse o no los mandatos ejercidos antes de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Universitaria en 2024. Cabrera y Abdala habían argumentado que Pagani ya integró dos rectorados consecutivos -primero como vicerrector y luego como rector- y que, por lo tanto, no puede competir nuevamente de manera inmediata.
Sin embargo, la Junta Electoral ratificó el criterio que ya había sostenido en resoluciones anteriores y afirmó que el nuevo régimen estatutario comenzó a regir recién para el proceso electoral 2026, por lo que no corresponde arrastrar mandatos cumplidos bajo el sistema anterior.
Para fundamentar esa interpretación, el organismo citó el artículo 186 del Estatuto, que establece que las nuevas disposiciones electorales “comenzarán a regir para el proceso de elección de autoridades de 2026”, y vinculó esa cláusula con el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La resolución también rechazó uno de los principales argumentos opositores: la interpretación de la cláusula transitoria 190, incorporada durante la reforma estatutaria. Para Cabrera y Abdala, ese artículo demostraba que la Asamblea Universitaria había querido impedir un “reinicio” de mandatos y bloquear una nueva postulación de Pagani.
La Junta Electoral respondió que esa cláusula “no regula condiciones de elegibilidad ni cómputo de mandatos a futuro”, sino únicamente la finalización temporal de los mandatos vigentes al momento de entrada en vigencia del nuevo Estatuto.
En otro de los tramos centrales del fallo, el organismo sostuvo que la Asamblea Universitaria nunca aprobó una cláusula expresa que dispusiera el cómputo de mandatos anteriores para el proceso electoral 2026. Según la Junta, durante el debate estatutario sí se sometió a votación una disposición transitoria específica sobre ese punto, pero la propuesta fue rechazada y tampoco se incorporó una alternativa.
A partir de ello, la resolución afirma que no puede “reconstruirse” la voluntad de la Asamblea como si fuera una norma positiva. “Convertir el silencio estatutario en regla normativa” -sostiene el texto- sería incompatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La Junta también respondió a las acusaciones de “exceso reglamentario” formuladas por la oposición. En ese punto, defendió sus atribuciones para intervenir en el proceso electoral y aclaró que no está creando normas nuevas, sino aplicando el Estatuto vigente “conforme su texto y alcance razonable”.
En el fallo se remarca además que el órgano electoral no puede introducir restricciones no previstas expresamente por la Asamblea Universitaria ni atribuirse facultades legislativas. “No corresponde a esta Junta reconstruir hipotéticas voluntades no incorporadas al texto del Estatuto”, señala la resolución.
Otro de los puntos abordados fue la utilización, por parte de los impugnantes, de declaraciones públicas del propio Pagani en las que anteriormente había sugerido que no podía aspirar a un nuevo mandato consecutivo. La Junta consideró que esas manifestaciones periodísticas “carecen de valor normativo vinculante” y no condicionan la decisión del organismo.
Finalmente, la resolución concluye que excluir la candidatura implicaría introducir por vía interpretativa una limitación que no está contenida en el Estatuto vigente y que ello afectaría el derecho de participación política universitaria.
Con esa argumentación, la Junta resolvió “no hacer lugar” a la impugnación y dejó firme la oficialización de la fórmula integrada por Pagani y Mercedes Leal.
La decisión, sin embargo, difícilmente cierre el conflicto. El propio organismo dejó asentado que la resolución constituye la instancia definitiva dentro de la universidad y que sólo queda habilitado el recurso directo previsto en la Ley de Educación Superior.
De esa manera, el escenario vuelve a trasladarse a la Justicia federal, donde Cabrera y Abdala ya habían apelado el rechazo “in limine” dictado días atrás por el juez Guillermo Díaz Martínez, quien no había ingresado al fondo de la cuestión por considerar que aún no existía una candidatura oficializada.
Ahora, con Pagani formalmente habilitado y con una resolución definitiva de la Junta Electoral, la disputa por la interpretación del nuevo Estatuto universitario quedó definitivamente judicializada, a sólo días de la Asamblea Universitaria que definirá el futuro político de la UNT.