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DECISIÓN JUDICIAL CON ECOS POLÍTICOS

Ante la regulación que se avecina, la justicia rechazó la suspensión de las aplicaciones de movilidad en la Capital

El Juzgado Civil y Comercial IV nominación denegó la medida cautelar solicitada por la Federación Nacional de Conductores de Taxis contra Uber, DiDi y Cabify, al no hallar verosimilitud en el derecho invocado, en un fallo que abre el camino a la inminente sanción de una ordenanza municipal que permitirá la convivencia regulada de taxis y plataformas digitales.

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29 nov, 2025 01:23 p. m. Actualizado: 29 nov, 2025 01:23 p. m. AR
Ante la regulación que se avecina, la justicia rechazó la suspensión de las aplicaciones de movilidad en la Capital

En un contexto de tensiones entre el sector tradicional de taxis y las plataformas digitales de movilidad, la Justicia tucumana rechazó una solicitud para paralizar de inmediato la operación de Uber, DiDi y Cabify en la Capital, impulsada por la Federación Nacional de Conductores de Taxis.


El 28 de octubre pasado, Julio Ricardo Rodríguez, en su carácter de delegado provincial de la Federación Nacional de Conductores de Taxis y con el patrocinio del Dr. Luis Antonio Agüero, presentó una demanda cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial IV de San Miguel de Tucumán. La petición se dirigía contra Uber Technologies Inc., Uber BV, Uber Argentina, DiDi S.A. y Cabify S.A., solicitando que se les ordene “cesar en el desarrollo de su actividad en el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán”. Los demandantes argumentaron que las plataformas encubren un “contrato de traslado oneroso” prohibido por las Ordenanzas Municipales N° 3260 y 3713 (arts. 73, 77, 78, 79 y 80) y las Leyes Provinciales N° 6210 y 7770, al operar sin habilitación ni permiso municipal, lo que generaría competencia desleal y riesgos para los usuarios.


En su dictamen, el actor enfatizó que “las demandadas son empresas de servicios tecnológicos de intermediación entre el pasajero y el conductor, que brinda un soporte principal vía Smartphone con la aplicación para móviles, a descargar en forma gratuita y estableciendo un sistema de pago con tarjeta de crédito o de débito y en efectivo. Puntualiza que dicha actividad es lucrativa, ya que cobra un porcentual del viaje al transportador”. Señaló además que “no es ilegítimo per se que las demandadas brinden una aplicación para el transporte, sino que lo que está prohibido es que a través de ello se encubra un contrato de traslado oneroso”. Para justificar el “peligro en la demora”, Rodríguez alertó que las empresas han procedido a “registrar choferes” y “ofrecer la descarga gratuita de la aplicación para usar el servicio; siendo patente la intención de las multinacionales accionadas de prestar el servicio y operar en esta ciudad de San Miguel de Tucumán, sin contar con marco regulatorio, licencia profesional y seguro que cubra a los pasajeros, todo ello en desmedro de la fuente laboral de la actora”.


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En su resolución, el juez José Ignacio Dantur confirmó la competencia del fuero y rechazó la medida cautelar. El magistrado enmarcó la petición en las medidas de “prohibición de innovar” (arts. 305 y 306 CPCCT) o “tutela anticipada” (art. 310), pero subrayó su carácter excepcional: “ambas clases de medidas cautelares son de carácter excepcional, ya que implican el cese de una actividad que viene desarrollando o en su caso implica el adelantamiento de una decisión de fondo. Además exigen como presupuesto para su procedencia, además de los establecidos en el art. 280 CPCCT (Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán), que exista juicio iniciado; lo que en el caso no se cumple”.


El eje del rechazo (emitido el 28 de noviembre) recayó en la falta de verosimilitud del derecho. “Por otra parte, tampoco encuentro acreditado en el presente el requisito de verosimilitud en el derecho. No encuentro cumplida la verosimilitud del derecho de la actora en obtener el cese de las plataformas digitales antes aludidas, por carecer de habilitación o permiso municipal. El actor no explica como es que supuestamente los demandados se encontrarían comprendidos en la regulación dispuestas en las ordenanzas Municipales N° 3260 y 3713 y las leyes provinciales N°6210 y 7770”, razonó Dantur. Concluyó: “Por estas razones, y atento a que no se encuentran cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, es que corresponde el rechazo de la medida cautelar solicitada”.


Nueva normativa


Este fallo llega en un momento clave para el sector. El proyecto de modificación al sistema de transporte de pasajeros en San Miguel de Tucumán está listo para su sanción antes del 23 de diciembre, tras la prórroga del período de sesiones del Concejo Deliberante. La nueva ordenanza, que reemplazará el Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPPA) por el Sistema Único de Transporte de Pasajeros en Automóvil (SUTRAPA), autorizará por primera vez la convivencia entre taxis tradicionales y plataformas digitales como Uber, DiDi y Cabify, definiéndolas como una “actividad privada de interés público” sujeta a registro municipal, trazabilidad obligatoria y verificación de antecedentes de conductores, incluyendo el chequeo en el Registro Nacional de Datos Genéticos por delitos sexuales.


Entre los cambios más notorios, se prohíbe expresamente que políticos, legisladores, magistrados y sus familiares directos obtengan licencias de taxi, elevando el veto a “cúpulas del poder” para promover transparencia y competencia leal; se extiende la vigencia de licencias a 10 años renovables; se exige GPS en todos los vehículos y cursos obligatorios para conductores; y se crea un canal de reclamos para usuarios. Las plataformas tendrán 90 días para inscribirse y tributar localmente, mientras los taxis contarán con 180 días de adecuación. “Es nuestra obligación darle un marco legal, porque de no regularlas van a seguir funcionando. La regulación consiste en que las plataformas se inscriban en el padrón de servicio público o privado que tiene el municipio, a través del SUTRAPPA, donde deberán tributar y dar garantías a los usuarios”, explicó el presidente del Concejo, Fernando Juri, quien confirmó que la norma abarcará también motos. Esta reforma busca ordenar un mercado en expansión, garantizando seguridad sin frenar la innovación, en un equilibrio que el fallo judicial parece allanar.

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