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VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Absolvieron a una médica acusada de violar el secreto profesional en la Maternidad

La profesional atendió a una mujer con un aborto espontáneo y llevó a la Policía a la sala de partos, donde le “pintaron los dedos” y la interrogaron. La joven no sabía que estaba embarazada.

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Mariana RomeroTendencia de noticias
18 may, 2026 08:45 p. m. Actualizado: 18 may, 2026 09:27 p. m. AR
Absolvieron a una médica acusada de violar el secreto profesional en la Maternidad

Ilustración: Mujeres X Mujeres

Una médica que prestaba servicios en la Maternidad de Tucumán fue absuelta por el beneficio de la duda del delito de violación del secreto profesional, pese a haber llevado a la Policía hasta la sala donde la estaba atendiendo. El caso “María Magdalena” puso por primera vez al banquillo de los acusados a una profesional de un hospital público por divulgar información resguardada por la ley. 


El hecho ocurrió en enero de 2012, cuando una mujer de 26 años se presentó en la guardia del hospital por fuertes dolores abdominales. Fue atendida por una médica residente y por la jefa de Guardia, Claudia Callejas . Minutos después, desde el nosocomio, se llamó a la Policía para denunciar que la paciente se había provocado el aborto, que era ilegal en esos tiempos. 


Personal de la comisaría Séptima se presentó en el lugar y fue atendido por Callejas, que lo guió hasta la sala de partos. Allí, los uniformados le “pintaron los dedos”, es decir, tomaron las huellas digitales de la paciente para abrirle un prontuario. En ese mismo lugar le tomaron declaración como imputada. 


La mujer, que ya tenía tres hijos y no sabía que estaba embarazada, quedó acusada en una causa penal. El caso se conoció como “María Magdalena”, nombre ficticio que se dio a la víctima para resguardar su identidad. Durante tres años, la joven permaneció criminalizada y con causa abierta hasta que, finalmente, fue declarada inocente en 2015. 


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Un largo camino judicial


El mismo año en que ocurrió el hecho, María Magdalena, con el patrocinio legal de la abogada Soledad Deza, a las médicas que la atendieron por la violación del secreto profesional. La mujer reveló, además, que fue tratada de “asesina” mientras la asistían y que le hicieron un legrado sin anestesia. Tres psicólogas de la Maternidad denunciaron también lo ocurrido. Aseguraron que era “la primera vez que veían a la Policía en la sala de partos”. 


El Código Penal establece en su artículo 156 que será reprimido con hasta tres años de inhabilitación “el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.


Prueba fundamental para la causa fue la copia de la propia historia clínica de la paciente, donde se podía leer “se realiza denuncia por aborto provocado”.  Sin embargo, a la hora de pedir el original, desde la Maternidad se informó que no fue hallado.


La Fiscalía en la que recayó la causa, a cargo de Arnoldo Suasnábar, la archivó de inmediato. María Magdalena y Deza recurrieron a la Cámara de Apelaciones y luego a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que también desoyeron su pedido. Por ello, tuvieron que llegar hasta la Corte Suprema de la Nación, que el 27 de febrero de 2020 ordenó que la causa vuelva a abrirse y las profesionales sean investigadas. 


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Tras seis años de dilaciones y recursos interpuestos, finalmente, el juicio comenzó el 27 de abril pasado, aunque sólo la jefa de Guardia enfrentó a la justicia, puesto que la médica residente fue sobreseída en 2023. 


Un fallo polémico


Los hechos quedaron fehacientemente probados durante el juicio: María Magdalena fue con dolores a la maternidad, la atendió la médica Callejas, se llamó a la Policía y se le tomó declaración como imputada allí, en la misma sala de partos, en medio del shock. 


El juez consideró que no cabía dudas sobre la obligación de Callejas de guardar secreto profesional. De hecho, fue consultado el Colegio Médico y respondió, de manera tajante, que la relación médico-paciente se inicia en el momento en que una persona manifiesta necesidad de asistencia médica y un profesional la satisface”. De esta manera, quedó desvirtuada la postura de la profesional acusada, que había sostenido que ella no era la médica tratante porque “los pacientes son de la institución”. 


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También consideró probado que se hizo la denuncia a la Comisaría Séptima. Sin embargo, el magistrado dijo que no se podía atribuir a la médica esa denuncia porque la llamada a la Policía fue hecha por un empleado administrativo. La querella reprochó que, aunque la llamada la hubiera hecho otra persona, la información confidencial salió de la propia médica. Además, Deza señaló que ella misma dijo en el juicio “decidimos realizar la denuncia (...) en ese momento, el aborto no era legal”.


“Yo bajé para encontrarme con los chicos de Cóndor (seguridad privada) y ahí me encontré con los chicos de la comisaría séptima. Los chicos de la comisaría séptima me preguntan ‘¿usted baja de la sala de partos? ¿usted ha visto a una paciente que entró ahí?’. Sí, dijo yo, es la paciente que acabo de atender. ‘¿Nos puede llevar donde está internada?’ Sí, te acerco. Y los guié hasta la puerta”, admitió la acusada, según informó la querella.


Deza también destacó que en el juicio declaró el oficial Chávez Alvarado, de la Comisaría Séptima. El uniformado reconoció que a María Magdalena le tomaron declaración como imputada dentro de la sala de partos y quele “pintaron los dedos”. 



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Pese a ello, el auxiliar fiscal Rafael Heredia Carreño decidió retirar la acusación contra la médica porque entendió que “la doctora actuó en protección de bienes superiores a la intimidad, como es la vida del niño por nacer”, argumento duramente cuestionado por la querella, puesto que, en este caso, el aborto ya se había producido.


“La vida de la persona por nacer ya estaba suprimida con anterioridad por un aborto espontáneo, no había ningún estado de necesidad que justifique salvar ninguna vida. Lo que revela esto es un fuerte desconocimiento acerca del marco normativo que rige la atención sanitaria de las pacientes ricas y las pobres”, reclamó en su alegato. 


Deza, en representación de María Magdalena, sostuvo la acusación y pidió que la médica sea condenada a tres años de inhabilitación. “Es la primera vez que me toca estar en un juicio en que la fiscalía hace el trabajo de la defensa”, reclamó. 


En su fallo,el juez Puig recordó que la propia médica admitió que “a veces estaba enojada con las mujeres que habían abortado”, pero consideró que no “estamos evaluando la disposición anímica de Callejas cuando prestaba sus servicios médicos”.


También aseguró que el hecho de que el “aborto haya sido provocado o espontáneo no tiene relevancia alguna para lo que aquí se juzga”, ignorando el shock en que se encontraba la denunciante (al enterarse de que estaba embarazada y acababa de perderlo) y pasando por alto que fue declarada inocente hace 11 años


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Así, el magistrado también entendió que no le correspondía a él juzgar si María Magdalena fue víctima de violencia obstétrica, física o psicológica, porque la causa sólo versaba sobre la violación del secreto profesional. Finalmente, Puig rechazó el pedido de ordenar la elaboración de un protocolo de actuación para evitar y disminuir la criminalización de las víctimas de violencia obstétrica.


“Aunque este tribunal reconoce la importancia institucional del problema planteado por la querella y la necesidad de adoptar medidas para prevenir situaciones de revictimización, lo solicitado excede la competencia de este tribunal y no forma parte del objeto de esta causa”, escribió. 


De nuevo hacia la Corte


Soledad Deza anticipó en diálogo con Tendencia de Noticias que llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es necesario para revertir este fallo. “Ya lo hemos hecho, venimos luchando desde hace 14 años, vamos a volver a llegar”, dijo, en representación de la Fundación Mujeres x Mujeres. 


“Este juicio llevó tantos años porque el primer fiscal de la causa la archivó por considerar que, en un hospital público, no se establece una relación médico-paciente formal. Eso, traducido al lenguaje popular quiere decir ‘las que tienen plata y van a una clínica tienen derechos; las que se atienden en un hospital reciben sólo una limosna sanitaria”, reclamó.



“Es un antecedente grave, porque es un caso similar al de Belén". María Magdalena tuvo asistencia legal desde el principio, por eso no terminó presa. Pero ¿cuántas mujeres hay que no tienen recursos o que no pueden tener un abogado que los defienda?”,cuestionó la profesional.  


"No es casual que las mujeres criminalizadas por violencias obstétricas y, en general, las que son arrojadas al sistema penal, son las mujeres pobres. Por eso, no resguardar la ncialidad y la intimidad dentro de la atención pública lo que hace es profundizar la desigualdad de género", concluyó.

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