
El Ministerio de Educación de Tucumán se encontró con un obstáculo legal para intimar a un docente a iniciar su jubilación, pese a que reúne la edad y los años de servicios exigidos por el régimen especial docente: el agente se encuentra en uso de licencia gremial como integrante de la conducción de ATEP, lo que activa la protección sindical y bloquea cualquier modificación de su situación laboral sin una resolución judicial previa.
La situación quedó formalizada en el Decreto N° 3950/5, rubricado por la ministra de Educación, Susana Montaldo, y la secretaria de Estado de Educación, Gabriela Gallardo (foto inferior). Allí se resolvió hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el docente Francisco Enrique Mazael contra la intimación cursada en octubre de 2023 para que iniciara los trámites jubilatorios en un plazo de 30 días.
El decreto recuerda que la intimación se había dictado “en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473”, norma que faculta al Poder Ejecutivo a emplazar al agente que alcanzó los requisitos jubilatorios. Sin embargo, el propio acto administrativo reconoce que el docente impugnó la medida “por estar amparado por la protección gremial prevista en el artículo 31º del Decreto N° 505 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551”, en su carácter de Secretario de Asuntos Previsionales de ATEP y con licencia gremial vigente hasta el 24 de agosto de 2026.

En los considerandos se deja constancia de que Mazael “se encuentra en uso de Licencia Gremial debido a que cumple funciones en la Comisión Directiva de ATEP hasta el 24/08/2026”, circunstancia acreditada con documentación de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y del propio Ministerio de Educación. También se detalla su situación de revista: 37 años, dos meses y cinco días de antigüedad y fecha de nacimiento el 10 de febrero de 1963, datos que confirman que cumple con los requisitos de la Ley Nacional N° 24.016 para acceder a la jubilación ordinaria docente.
El decreto subraya, no obstante, que la protección sindical impone límites claros a la potestad del empleador. Cita expresamente los artículos 50° y 52° de la Ley N° 23.551, que establecen que los trabajadores con representación gremial “no podrán ser suspendidos, despedidos ni modificadas sus condiciones de trabajo” sin una resolución judicial que los excluya de esa tutela. En ese marco, se señala que “el empleador debe tramitar ante los tribunales una acción tendiente a obtener una declaración judicial de exclusión de la tutela sindical”.
Para reforzar ese criterio, el texto alude a jurisprudencia reciente de la Cámara del Trabajo, que consideró inválida la intimación a jubilar a un dirigente sindical sin haber agotado previamente el procedimiento judicial de exclusión de tutela. Según esa sentencia, tal intimación “implica la alteración y cese probable de la representación gremial ejercida por el trabajador sin efectuar el procedimiento legal exigido obligatoriamente al efecto”.
Líneas de acción
Con ese sustento, el decreto concluye que “asiste razón al recurrente”, ya que al momento de dictarse la intimación “se encontraba amparado por la protección gremial”, por lo que la Administración debía “diferir la intimación para el momento en que dicha protección sindical cesara o bien gestionar judicialmente la exclusión de la tutela sindical”.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo resolvió “hacer lugar al recurso de reconsideración” y “dejar sin efecto la intimación cursada”, aunque aclaró que el docente “cuenta con la antigüedad y edad requerida para acceder al beneficio previsional”. En esa línea, y lejos de cerrar el conflicto, el decreto ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado para que “inicien las acciones legales correspondientes a efectos de solicitar la exclusión de la tutela sindical a los fines de poder proceder a su intimación”.
De este modo, el Gobierno provincial ratificó su decisión de avanzar por la vía judicial para suspender la licencia gremial y concretar la jubilación del agente, abriendo un nuevo capítulo en la tensión entre la aplicación de las normas previsionales y la protección legal de la actividad sindical dentro del Estado.