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SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

La justicia tucumana condenó a una empresa por despedir a un empleado con secuelas de Covid-19

El Juzgado del Trabajo determinó que la firma incurrió en un acto discriminatorio al cesantear al trabajador en lugar de readecuar sus tareas, ordenando el pago de una indemnización adicional por daño moral.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
05 feb, 2026 12:19 p. m. Actualizado: 05 feb, 2026 12:19 p. m. AR
La justicia tucumana condenó a una empresa por despedir a un empleado con secuelas de Covid-19

En una sentencia que marca un precedente sobre la protección de la salud en el ámbito laboral pospandemia, la Justicia de Tucumán falló a favor de un ex preventista que fue despedido tras contraer Covid-19 y quedar con secuelas físicas crónicas. El magistrado interviniente consideró que la desvinculación no fue una simple decisión administrativa, sino un acto de discriminación basado en la vulnerabilidad física del empleado, lo que derivó en una condena que incluye el pago de trece salarios adicionales en concepto de reparación por daño moral.


El conflicto se originó cuando un trabajador de una firma mayorista, tras un año de licencia para intentar recuperarse de un cuadro grave de coronavirus, solicitó su reincorporación. La enfermedad le había provocado afecciones cardíacas y pulmonares severas que le impedían realizar sus tareas habituales de preventista, las cuales requerían desplazamientos constantes. Ante esta limitación, el empleado pidió formalmente ser reasignado a funciones administrativas.


La respuesta de la empresa fue el envío de un telegrama de despido. La firma se amparó en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alegando una supuesta imposibilidad de otorgarle tareas acordes a su nueva capacidad laboral reducida. Sin embargo, durante el proceso judicial, se demostró que mientras la empresa negaba vacantes al demandante, buscaba activamente personal para puestos de telemarketer, una labor que el trabajador afectado podría haber desempeñado sin inconvenientes.


Los fundamentos


El titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación de la Capital, Dr. Guillermo Kutter, evaluó las pruebas y determinó que la versión de la empresa carecía de sustento frente a los testimonios presentados por el actor. Según el juez, en casos donde se sospecha discriminación, “el trabajador tiene la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”.


En su análisis, Kutter subrayó: “Pues bien, en el caso particular el accionante sí aportó un indicio razonable respecto de que ha sido despedido arbitrariamente, lo cual permite invertir la carga de la prueba respecto del acto discriminatorio esgrimido. Por su parte, la demandada no ha logrado desvirtuar la prueba indiciaria testimonial de la parte actora, ni siquiera con las pruebas aportadas respecto de que la firma no disponía de puestos vacantes para el actor”.


Para el magistrado, la decisión de la empresa estuvo viciada: “Existe indicio razonable que hace presumir que la voluntad de la empleadora al momento de decidir el despido directo estuvo marcada por un sesgo discriminatorio fundado en las limitaciones de salud del trabajador e indebida invocación de falta de puesto de trabajo asequible para éste”.


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El fallo trasciende lo estrictamente laboral para situarse en la esfera de los derechos humanos fundamentales. La sentencia destaca que la actitud de la empleadora no solo ignoró la ley, sino que vulneró la integridad del trabajador. “El actuar de la empresa demandada resulta reprochable ya que atentó contra los derechos fundamentales del trabajador, de raigambre constitucional y convencional, tal como es el derecho a la salud”, explicó el juez, añadiendo que “la actitud discriminatoria asumida por la parte demandada no sólo afectó el derecho fundamental a la salud del trabajador, sino que también afectó de forma palmaria su dignidad”.


Bajo esta "perspectiva de vulnerabilidad", el tribunal resolvió que la indemnización estándar era insuficiente para reparar el agravio. Al respecto, Kutter fundamentó la inclusión del daño moral señalando que “la efectiva violación del derecho del trabajador a la igualdad y a la no discriminación le causó daño moral al accionante”.


Finalmente, el fallo enfatiza que excluir a un trabajador de estas protecciones sería ignorar los pilares del sistema legal argentino: “La exclusión del trabajador de la tutela consagrada en forma general por la Ley N° 23.592 implicaría una violación de los principios de justicia social y de protección del trabajo humano y del carácter compensatorio del Derecho del Trabajo, que supone el reconocimiento de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional”.


Esta sentencia fue seleccionada para participar en la “Segunda Convocatoria de sentencias con perspectiva de derechos humanos” de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, destacándose como un modelo de aplicación de acciones positivas para sancionar y prevenir conductas empresariales discriminatorias.

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