
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán dio un paso concreto hacia la desburocratización del Estado local con la promulgación de la Ordenanza N°5532 y la publicación del Decreto N°0221/SIM/2026, dos instrumentos normativos que reforman de raíz el sistema de habilitación de negocios y comercios en la ciudad. El conjunto de medidas, impulsado por la gestión de la intendenta Rossana Chahla, apunta a que cualquier emprendedor pueda obtener su habilitación municipal de manera ágil, centralizada y, en buena parte, de forma digital, sin tener que recorrer múltiples dependencias del Ejecutivo Municipal para cumplir con los requisitos de rigor.
El eje del nuevo marco normativo es la creación del Sistema Único de Habilitación, establecido por la Ordenanza N°5532 sancionada por el Concejo Deliberante. Su artículo primero lo define con precisión: se crea "el Sistema Único de Habilitación de locales o establecimientos destinados al ejercicio de cualquier actividad de comercio, producción, industria y/o servicios, de carácter lucrativo o no, en la ciudad de San Miguel de Tucumán".
La norma establece que el nuevo sistema tendrá objetivos concretos en materia de calidad institucional: "transparentar, agilizar y unificar el procedimiento de habilitación municipal, garantizando la posibilidad de realizarlo a través de medios digitales", según reza el artículo 3°.

Entre las garantías para los solicitantes, la ordenanza enumera el acceso a información completa sobre cada trámite según el rubro: "todos los requisitos y trámites a realizar en función del rubro y/o actividad a desarrollar, los que deberán encontrarse en la página web del Municipio, normativa vigente relativa a la habilitación, infraestructura, seguridad e higiene de los establecimientos, uso permitido conforme al Código de Planeamiento Urbano, aspectos tributarios y toda otra disposición vinculada al procedimiento de habilitación y registros de inspectores habilitados y el manual de procedimiento para cada inspección".
La tramitación también podrá realizarse de manera virtual. El artículo 5° de la ordenanza garantiza el acceso digital a: "solicitud de inspecciones y/o habilitaciones, carga de solicitud de habilitación, cumplimiento de intimaciones y/o cualquier otro trámite que deba cumplimentar el solicitante, en el marco del procedimiento de habilitación municipal y carga de aptos técnicos".
La Dirección de Ingresos Municipales como ventanilla central
Uno de los cambios más significativos es la centralización de todos los trámites en una única dependencia. El artículo 7° de la ordenanza encarga al Departamento Ejecutivo "coordinar las actividades necesarias, para que el trámite de habilitación municipal se realice de forma centralizada ante la Dirección de Ingresos Municipales, involucrando a las áreas y reparticiones que por sus funciones deban intervenir en el proceso", con el objetivo de "unificar criterios en materia de requisitos técnicos, administrativos, procesales y demás aspectos relativos al trámite de habilitación municipal, sistematizar la normativa vigente en materia de habilitaciones municipales y poner a disposición de los solicitantes, de forma concreta y específica, los requisitos generales y especiales según el rubro o actividad a desarrollar".
La norma también dispone que la autoridad de aplicación deberá "garantizar y facilitar la tramitación expeditiva de las solicitudes de habilitación, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones", al tiempo que se implementará "un sistema de atención en cada trámite, que contemple la posibilidad de realizarlo de manera presencial, telefónica o en línea, de acuerdo al requerimiento del solicitante".
Para sostener ese sistema, el artículo 9° prevé "un aplicativo informático y/o página web que estará disponible las 24 horas para su consulta en línea y la descarga por parte de los interesados", sin que esto reemplace la atención personalizada en ventanilla.
El Decreto N°0221/SIM/2026, firmado el 19 de junio pasado, traduce los principios de la ordenanza en disposiciones concretas para las distintas reparticiones municipales. Uno de sus fundamentos centrales señala que "la dinámica de la actividad comercial moderna, los nuevos formatos de negocios que la tecnología ha impuesto y el desarrollo urbano de la ciudad, hacen necesario modificar aspectos de la normativa que regula el otorgamiento de las habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales, productivas, industriales, de servicios, etc., por parte del Municipio, con la finalidad de simplificar los trámites, reducir la burocracia y adecuarse a las nuevas realidades económicas y tecnológicas. Esto permitiría facilitar la apertura y operación de nuevos negocios, impulsando el desarrollo económico local y fomentando la competencia".

La medida reconoce que el esquema anterior —que obligaba al solicitante a obtener el Certificado Final de Obra ante la Dirección de Catastro y Edificación y el Certificado de Inspección Final ante la Dirección de Defensa Civil, con asiento en distintos lugares— "muchas veces se traducía en demoras en la obtención de la habilitación correspondiente".
Para resolver esa dispersión, el artículo 1° del decreto dispone que la Dirección de Catastro y Edificación "deberá habilitar dentro de la Subdirección de Habilitación de Negocios, dependiente de la Dirección de Ingresos Municipales, una dependencia, dotándola del personal idóneo, a los fines de emitir constancia del Certificado de Final de Obra y/o el visado del Informe de Inspección Estructural emitido por profesional en la materia". En el mismo sentido, el artículo 2° ordena que la Dirección de Defensa Civil también instale una dependencia propia dentro de esa misma Subdirección, "a los fines de emitir el correspondiente Certificado de Inspección Final respecto del local a habilitar".
Permiso provisorio para comenzar a operar
Otra novedad destacada del decreto es la creación de un Permiso Provisorio que permite al solicitante iniciar actividades mientras se completa el trámite definitivo. El artículo 3° establece "el otorgamiento de un Permiso Provisorio para el inicio del ejercicio de las actividades, el que será otorgado mediante Resolución de la Dirección de Ingresos Municipales". El plazo de vigencia de ese permiso es de 150 días corridos, prorrogable por la autoridad de aplicación por el tiempo que se estime necesario para completar el proceso.
Con ambos instrumentos, la gestión municipal busca que los nuevos emprendedores que quieran radicarse en San Miguel de Tucumán puedan hacerlo, según expresa el propio decreto, "en forma ágil, simple y sencilla, realizando la totalidad de los trámites necesarios a dicho fin en una única dependencia".