
Una adquisición directa por más de $20 millones destinada a un grupo electrógeno para sistemas de bombeo en túneles urbanos despertó interrogantes en el ámbito provincial, al involucrar a una empresa cuya actividad principal se centra en el comercio de repuestos para vehículos y no en equipamiento industrial pesado. El Tribunal de Cuentas, sin objetar el procedimiento en sí, condicionó su ejecución a que el Ministerio de Obras, Transporte y Servicios Públicos explique esta discrepancia, en un contexto de emergencia hídrica que justifica la contratación sin licitación.
El caso surge del Expediente Nº 2065-320-F-2025, que somete a revisión preventiva la Resolución Nº 1487/8 (SO) emitida por la Secretaría de Estado de Obras Públicas el 11 de diciembre de 2025. En ella, se aprueba la compra directa de un “Grupo Electrógeno para el sistema de bombeo de los túneles de calles Córdoba y Mendoza” a la firma Santiago Diesel S.R.L., por un monto de $20.700.000, amparada en la Ley Nº 7875 de Emergencia Hídrica y Social. La resolución también autoriza el pago correspondiente y establece la imputación al presupuesto vigente.
El Tribunal de Cuentas, integrado por su presidente Miguel Chaibén Terraf y los vocales Sergio Díaz Ricchi y Marcelo Vidal, analizó el proceso a través del Acuerdo 5875. Previo a su dictamen, requirieron documentación adicional mediante el Acuerdo 5831, solicitando inscripciones impositivas del proveedor, declaración jurada de no incurrir en causales de exclusión según el artículo 108 del Decreto Acuerdo Nº 22/1 de 2009, renuncia al fuero federal y un presupuesto firmado por el responsable de la empresa.

La Secretaría, a cargo de Jorge Chrestia (foto superior) respondió adjuntando los documentos requeridos, incluyendo inscripciones impositivas, la declaración jurada mencionada, renuncia al fuero federal, inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y el presupuesto rubricado por la apoderada de Santiago Diesel S.R.L., María Marta Inés Rivero.
Posteriormente, el Departamento de Contadores Fiscales emitió el Informe Contable 1725/2025, confirmando que la imputación presupuestaria es adecuada y cuenta con fondos suficientes. Sin embargo, el Contador Fiscal General alertó sobre una irregularidad clave: "atento a las actividades económicas que se declara en los formularios que se adjuntan, considero que las mismas no se condicen con el objeto de la contratación que se propicia; por lo que concierne previo a todo tramite, se regularice dicha situación, adjuntando la documentación a estos actuados y remitir posteriormente a control de Ley en Delegación Fiscal”.
Sin compatibilidades
El análisis se completó con el Dictamen Nº 2898/2025 de la Asesoría Jurídica. En base a estos informes técnico, contable y jurídico, el Tribunal decidió no formular observaciones al acto administrativo, pero subordinó su ejecución a la resolución de la inconsistencia señalada. Así, en el Acuerdo se establece: “Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo informado por nuestros estamentos, técnico, contable y jurídico corresponde no formular observación al acto administrativo sometido a control preventivo de Ley, condicionando su ejecutoriedad a que Origen regularice la situación impositiva advertida por el Contador Fiscal General en su informe, lo que será verificado por la Delegación Fiscal destacada”.
Esta cautela del Tribunal se fundamenta en las actividades económicas declaradas por Santiago Diesel S.R.L. ante la ARCA, que no alinean con la provisión de grupos electrógenos. Según los registros, la empresa inició operaciones en abril de 2016 con la nomenclatura 453291, correspondiente a “venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.”, enmarcada en “venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores” dentro del sector de “comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas”. En agosto de 2017, agregó la actividad 452990: “mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral (incluye auxilio y servicios de grúa para automotores)”, clasificada en “mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas” bajo el mismo rubro comercial.
La discrepancia entre el perfil de la firma –orientado al sector automotor liviano– y el equipo industrial requerido para infraestructuras hídricas plantea interrogantes sobre la selección del proveedor en un régimen de emergencia, donde la celeridad no debería comprometer la pertinencia técnica.