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La reforma judicial de Tucumán abrió un nuevo frente de discusión constitucional: el camarista Benjamín Moisá sostuvo que carece de habilitación para intervenir en causas de Documentos y Locaciones y de Cobros y Apremios, luego de la unificación de las cámaras dispuesta por la Ley 9.987. El planteo quedó expuesto en una disidencia firmada el 20 de octubre, en un expediente iniciado por la Caja Popular de Ahorros contra un particular.
La resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones no tenía como objeto principal resolver la validez de la reforma judicial. El tribunal debía tratar una queja de la Caja Popular, que buscaba revertir la negativa de primera instancia a conceder una apelación. Sin embargo, el trámite dejó al descubierto la controversia sobre los límites constitucionales de la nueva estructura judicial.
La mayoría, integrada por María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Moisá, en cambio, formuló una objeción previa. El camarista consideró que su investidura como vocal de la Cámara Civil y Comercial Común no le permite ejercer jurisdicción en materias correspondientes a la antigua Cámara de Documentos y Locaciones.
Moisá sostuvo que la competencia que una ley atribuye a un tribunal no equivale, necesariamente, a una habilitación constitucional automática para todos sus integrantes. Según su interpretación, el nombramiento de un magistrado está ligado al cargo específico para el que fue seleccionado y designado, incluidas sus competencias materiales.
Moisá recordó que concursó y fue designado para integrar la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, pero no para desempeñarse como vocal de la Cámara de Documentos y Locaciones. Por eso, consideró que la ampliación de las materias que debe atender la cámara unificada exige un análisis constitucional que no puede resolverse únicamente mediante decisiones legislativas o administrativas.
El juez vinculó su postura con la garantía del juez natural, prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su entender, esa garantía no se limita a que exista un tribunal creado por ley: también exige que quienes ejerzan jurisdicción cuenten con una investidura constitucional adecuada para hacerlo.
"No se trata de cuestionar la conveniencia administrativa de la reforma ni de oponer resistencia a la asunción de mayores responsabilidades. Tampoco de reivindicar una prerrogativa personal sobre determinada competencia judicial. Se trata de establecer si un magistrado puede ejercer válidamente funciones jurisdiccionales para las cuales no fue seleccionado ni designado conforme al procedimiento constitucional correspondiente. Esta cuestión es anterior al examen del recurso y compromete directamente la garantía del juez natural de los justiciables”, planteó.
En su voto, distinguió entre la facultad de la Legislatura para organizar los tribunales y la potestad de conferir nuevas funciones a magistrados que fueron seleccionados para una especialidad determinada. La primera, argumentó, no habilita por sí sola a modificar sustancialmente la identidad del cargo judicial ni a sustituir los procedimientos constitucionales de nombramiento.
“Esta distinción resulta decisiva. La competencia legalmente atribuida al órgano jurisdiccional no debe confundirse con la investidura constitucional de quienes lo integran. La primera determina las materias sobre las cuales puede conocer el tribunal. La segunda constituye el título jurídico que habilita a una persona determinada para ejercer las atribuciones correspondientes a su magistratura. Ambos presupuestos deben concurrir legítimamente. Por consiguiente, la atribución legislativa de nuevas competencias a un órgano judicial no implica necesariamente que todos sus integrantes hayan adquirido habilitación constitucional para ejercerlas", expresó en su voto en disidencia.
El planteo también cuestionó la razonabilidad de la reforma. Moisá señaló que la Ley 9.987 mantiene diferenciadas las competencias de los juzgados de primera instancia y conserva la separación de las cámaras en el Centro Judicial de Concepción, mientras que en la Capital unificó las instancias de apelación. A su criterio, esa diferencia requiere una justificación suficiente.
El magistrado, que ya tiene enfrentamientos con la Corte Suprema de Justicia, habló incluso de contradicciones. “Estas circunstancias evidencian que la unificación no responde a la desaparición legislativa de las especialidades materiales, sino a una reorganización particular de la instancia de apelación en el Centro Judicial de la Capital. La Ley N° 9.987 conserva, además, referencias a la procedencia de origen de los magistrados, lo que demuestra que la propia normativa reconoce la existencia de investiduras provenientes de estructuras jurisdiccionales diferenciadas.
De allí surge una contradicción institucional que no puede soslayarse. Si las competencias materiales continúan diferenciadas en la legislación orgánica y en la primera instancia, resulta constitucionalmente cuestionable que esa diferenciación se considere irrelevante exclusivamente con respecto a la investidura de los magistrados de apelación del Centro Judicial de la Capital”, añadió.
"No basta invocar genéricamente razones de organización o eficiencia. Es necesario demostrar por qué la ampliación de las funciones de magistrados seleccionados para una especialidad determinada resulta compatible con el procedimiento constitucional de nombramiento y con la garantía del juez natural; y de qué manera ello mejora la organización y eficiencia en la administración de justicia. Al momento de entrar en vigencia la reforma, según registros del SAE, la vocalía a mi cargo en total, comprendiendo sentencias definitivas e interlocutorias, registraba 35 causas al 8 de julio y 26 causas al 11 de septiembre de este año, lo que pone en seria duda que el medio empleado sea razonable para el fin perseguido”, reforzó.
A modo de cierre, disparó críticas contra la Corte. "Puede ejercer las atribuciones de organización y superintendencia conferidas por el ordenamiento jurídico pero esas potestades no permiten modificar, por sí mismas, el título constitucional de la investidura de los magistrados. Tampoco pueden convertir una controversia jurídica fundada sobre los límites de la jurisdicción en una cuestión de obediencia administrativa. La discrepancia constitucional de un juez respecto del alcance de sus atribuciones no constituye, por sí sola, una infracción funcional”, insistió. Y concluyó: "Por consiguiente, concluyo en que todos los Vocales de esta Sala carecemos de habilitación constitucional para conocer y decidir causas de competencia originaria de Documentos y Locaciones y de Cobros y Apremios".
Una controversia que excede el expediente
La disidencia se produjo en una causa en la que la Caja Popular de Ahorros cuestionó que un juzgado de Cobros y Apremios transformara de oficio un proceso sumario en un juicio ejecutivo. La entidad argumentó que el cambio de procedimiento podía perjudicar sus derechos, entre otras razones, por las diferencias en los plazos, las posibilidades de prueba y el régimen de recursos.
El planteo de Moisá se conoce en un contexto en el que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán debe resolver la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados contra la reforma judicial. El 8 de octubre, el máximo tribunal rechazó las excusaciones de Claudia Sbdar y Daniel Posse, quienes habían pedido apartarse por haber firmado acordadas administrativas destinadas a instrumentar la Ley 9.987.
La Corte consideró que la firma de esas acordadas no implicaba un adelanto de opinión sobre la constitucionalidad de la norma y que su aplicación administrativa no impedía a los vocales juzgarla. Con esa decisión, el tribunal quedó en condiciones de avanzar en el análisis de fondo de la demanda.
El Colegio de Abogados cuestiona la unificación de fueros y la reorganización de competencias porque, según su planteo, afectan la garantía del juez natural y la especialización de los magistrados.