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DE LAS REDES A LOS TRIBUNALES

Jaldo-Molinuevo: la pelea judicial por el ataque a Pelli llega a la Corte tucumana

La diputada nacional presentó un recurso de casación contra el fallo que confirmó la orden de retirar publicaciones vinculadas con la agresión al legislador Federico Pelli en La Madrid. El gobernador tiene ahora 10 días para responder.

PorTendencia de noticias
20 oct, 2026 08:29 p. m. Actualizado: 20 oct, 2026 08:29 p. m. AR
Jaldo-Molinuevo: la pelea judicial por el ataque a Pelli llega a la Corte tucumana

La disputa judicial entre el gobernador Osvaldo Jaldo y la diputada nacional María Soledad Molinuevo sumó un nuevo capítulo. Después de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común confirmara la medida que obligó a la legisladora a retirar publicaciones relacionadas con el ataque a Federico Pelli, su defensa presentó un recurso de casación para intentar revertir la decisión ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


El trámite avanzó el 16 de octubre. En una providencia firmada ese día, la Cámara dispuso correr traslado del recurso a la parte actora por diez días para que tome conocimiento y responda. También tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir a la Secretaría Administrativa de la Corte una copia de la boleta del depósito judicial acompañado por la defensa.


La resolución no concede todavía la casación ni anticipa una decisión del máximo tribunal provincial. Abre una nueva instancia de discusión procesal antes de que pueda avanzar el planteo.


El recurso, presentado por el abogado Ricardo José Tomás Paz en representación de Molinuevo, impugna la sentencia del 29 de septiembre, cuando la Sala I rechazó la apelación de la diputada y confirmó el fallo de primera instancia. La presentación solicita que se declare la nulidad de esa decisión, se revoque la medida autosatisfactiva y se impongan las costas a Jaldo.


El núcleo de la controversia está en cómo deben interpretarse las declaraciones de Molinuevo después de la agresión sufrida por Pelli en La Madrid, en marzo de este año. La legisladora había atribuido responsabilidades políticas al gobernador y había denunciado supuestas prácticas mafiosas. Jaldo acudió a la Justicia para conseguir el retiro de las publicaciones y evitar que se reiteraran expresiones de ese tipo vinculadas con él.


La primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo el 15 de marzo. Ordenó eliminar publicaciones que aludieran directa o indirectamente al mandatario provincial, dentro del objeto delimitado por la demanda, y abstenerse de reiterar afirmaciones fácticas similares. En cambio, rechazó el pedido de retractación pública y disculpas.


La Cámara confirmó esa decisión, aunque precisó el alcance de la prohibición: debía entenderse referida a publicaciones vinculadas con el ataque de La Madrid que atribuyeran a Jaldo una intervención personal, una orden, instigación, amenaza o conexión fáctica concreta con la agresión. Según el tribunal, la orden no podía convertirse en una prohibición general de criticar al gobernador ni de formular opiniones políticas sobre otros hechos.


La defensa sostiene ahora que esa delimitación no resuelve el problema constitucional. En las 29 páginas del recurso, cuestiona que una medida de carácter preventivo pueda ordenar la eliminación de publicaciones y limitar expresiones futuras sobre un asunto de interés público. Para Molinuevo, la restricción constituye censura previa y contradice los estándares de libertad de expresión establecidos por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Uno de los principales argumentos apunta a la interpretación que hizo la Cámara de las declaraciones de la diputada. El tribunal entendió que había atribuido a Jaldo la autoría intelectual de las agresiones. La defensa rechaza esa lectura y afirma que la legisladora formuló una crítica política sobre la responsabilidad institucional del Gobierno frente a la violencia, pero que nunca acusó al gobernador de haber ordenado el ataque.


La distinción será central en la discusión que llegue a la Corte: una cosa es cuestionar la responsabilidad política de un funcionario por las condiciones de seguridad y otra, sostienen los abogados de Molinuevo, imputarle un hecho delictivo concreto. El recurso acusa a la Cámara de haber confundido ambas dimensiones y de haber utilizado esa interpretación para considerar procedente una vía judicial excepcional.


La presentación también invoca el artículo 68 de la Constitución Nacional, que protege las opiniones de los legisladores emitidas a causa de su mandato. La defensa considera que esa inmunidad alcanza las declaraciones públicas realizadas fuera del recinto cuando están relacionadas con las funciones de representación y control político. Por eso cuestiona que la Cámara haya considerado insuficiente la vinculación con la actividad parlamentaria.


El fallo apelado había sostenido que debía existir una conexión funcional concreta entre las expresiones cuestionadas y el mandato legislativo. En el recurso, Molinuevo afirma que esa interpretación impone una exigencia formal que la Constitución no establece y que deja fuera del amparo parlamentario las denuncias públicas formuladas a través de medios de comunicación y redes sociales.


Otro de los planteos se apoya en el precedente Sánchez c/ Núñez, que la defensa atribuye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un pronunciamiento de septiembre de 2026 sobre restricciones preventivas a publicaciones en redes sociales. Según el escrito, ese antecedente refuerza la necesidad de delimitar con precisión cualquier prohibición de expresarse y advierte sobre el efecto inhibitorio que pueden producir las órdenes judiciales amplias.


La defensa también cuestiona la utilización de la medida autosatisfactiva, una herramienta procesal destinada a brindar una respuesta urgente y autónoma. A su criterio, el conflicto exigía un análisis constitucional y probatorio más amplio, incompatible con una decisión que se agota en sí misma. Además, incorpora objeciones sobre la representación procesal de Jaldo al inicio del expediente y la validez de la medida dictada en primera instancia.


El recurso deja planteada la reserva del caso federal para una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa reserva no implica que el expediente ya haya llegado al máximo tribunal nacional, sino que la defensa procura mantener abierta esa posibilidad si sus cuestionamientos constitucionales son rechazados.

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