Espacio publicitario disponible
Cotizaciones del día

Dólar Oficial

$1.545

0.32%

Dólar Blue

$1.570

0.64%

Dólar Tarjeta

$2.008,50

0.32%

Euro

€1.715,47

0.19%

Real

R$303,66

0.52%

Azúcar Tucumán · 50kg

$36.375

1.18%

Azúcar Int. · Londres N5

US$24,707

95.29%

Azúcar Int. · EEUU N11

US$423,29

2255.54%

Bioetanol de caña ($/L)

1.083

1.03%

Bioetanol de maíz ($/L)

992.806

1.00%

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

Interna entre los magistrados: la cautelar electoral sigue sin resolverse y el expediente está en la Cámara

El juez Appas observó la inhibición de su par Tejerizo, y ambos son asociados de la entidad. Malvina Seguí pidió que se ordene resolver la cautelar que paraliza el proceso eleccionario.

PorTendencia de noticias
20 oct, 2026 08:41 p. m. Actualizado: 20 oct, 2026 08:41 p. m. AR
Interna entre los magistrados: la cautelar electoral sigue sin resolverse y el expediente está en la Cámara

La judicialización del proceso electoral entre los magistrados de Tucumán escaló en las últimas horas. Esta vez, el juez en lo Civil y Comercial Común de la XII Nominación, Camilo Emiliano Appas, no aceptó la inhibición de su colega de la XIII, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, y elevó a la Cámara en lo Civil y Comercial Común el amparo electoral que la vocal Malvina Seguí promovió contra la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT).


Hasta ahora, la medida cautelar que la actora pidió al presentar la demanda, el 14 de octubre, no fue resuelta por ninguno de los dos jueces. En consecuencia, Seguí solicitó a Appas y a la Cámara que se pronuncien de inmediato.


Tejerizo se había apartado el 15 de octubre por ser miembro activo de la entidad demandada. En su decreto, firmado el 17 y depositado el 18, Appas sostuvo que esa sola condición no es una circunstancia objetiva suficiente para configurar la causal del artículo 111, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial, que se refiere a la participación directa del juez en una sociedad que litiga. Señaló que la condición de asociado la comparten numerosos integrantes de la magistratura, “entre ellos quien suscribe”, y que admitirla podría generar una sucesión de apartamientos que afectaría la garantía del juez natural. Agregó que la controversia trata sobre el cómputo de la antigüedad de los socios adherentes, mientras que Tejerizo pertenece a la categoría de socios fundadores, por lo que no advirtió un interés personal, directo y relevante en el resultado. Elevó las actuaciones a la Cámara con apoyo en el artículo 112 de ese código, de aplicación subsidiaria según el artículo 31 del Código Procesal Constitucional.


La actora cuestiona ese camino. En un escrito presentado el lunes 19, su apoderado, Eduardo Racedo, pidió a Appas que se avoque a resolver la cautelar. Sostuvo que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional no prevé que se observe una inhibición, prohíbe los incidentes y obliga al juez que se considera inhabilitado a seguir el procedimiento hasta que asuma el subrogante. Agregó que, como Appas manifestó no tener temor de parcialidad, la causa quedó radicada en su juzgado. Invocó además el artículo 58, que establece. “La solicitud debe resolverse el mismo día de su presentación”, y los artículos 11 y 12, que según el escrito consideran en mora al funcionario por el solo incumplimiento del plazo y prevén sanciones disciplinarias por el retardo. A la Cámara le pidió que ordene al juez de la XII resolver la medida de inmediato, con habilitación de días y horas.


El amparo, presentado por Racedo contra la AMT y su presidenta, Marcela Fabiana Ruiz, impugna una nota del 9 de octubre de la Comisión Directiva, firmada por el vicepresidente Jorge Jakobsen. Según el escrito, la entidad computa los cuatro años de pertenencia activa que el estatuto exige a los socios adherentes, categoría integrada por funcionarios judiciales, desde su incorporación efectiva, anterior a la reforma. Seguí sostiene que el artículo 40 del estatuto fija su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, el 31 de octubre de 2025, por lo que ninguno de ellos reuniría los cuatro años antes de octubre de 2029. Calcula que unos 50 funcionarios quedarían habilitados para votar, sobre unos 200 electores regulares.


La cautelar solicitada es una orden de no innovar para que la AMT se abstenga de realizar o continuar actos del proceso electoral hasta que se defina quiénes pueden votar y ser candidatos. Los mandatos de la actual Comisión Directiva vencen el 15 de diciembre, la elección debe realizarse en la primera quincena de ese mes y la convocatoria requiere al menos 30 días de anticipación, de modo que puede producirse en cualquier momento y a más tardar entre el 1 y el 15 de noviembre. Seguí anunció el 25 de septiembre que será candidata a presidenta y se reservó el derecho de pedir la intervención judicial de la entidad.


El conflicto en la AMT tiene otro frente judicial. La jueza Ana María Iacono promovió en julio una demanda de nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había pedido. Es una causa distinta, que tramita en el fuero civil ordinario. El 2 de octubre, el juez Pedro Yane Mana ordenó a la entidad presentar en 48 horas la documentación contable de ese ejercicio, bajo apercibimiento de secuestro. La AMT lo recusó sin causa y la causa quedó en la XI Nominación, a cargo de Inés de los Ángeles Yamuss. El 13 de octubre, Yamuss inspeccionó la sede y constató que el libro de Bancos no tiene anotaciones desde el 19 de mayo de 2017. La secretaria de la entidad dijo que probablemente haya documentación en poder del contador.

publicidad

Más de politica

publicidad