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ELECCIONES UNIVERSITARIAS

¿Reelección o fuera de juego? La UNT defiende su autonomía mientras la Justicia acelera la sentencia definitiva

La Universidad Nacional de Tucumán apostó al "blindaje" del nuevo Estatuto para habilitar la reelección de Sergio Pagani, pero un movimiento de pinzas del Juzgado Federal N° 2 acelera los tiempos.

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Fernando StanichTendencia de noticias
02 abr, 2026 11:04 a. m. Actualizado: 02 abr, 2026 11:07 a. m. AR
¿Reelección o fuera de juego? La UNT defiende su autonomía mientras la Justicia acelera la sentencia definitiva

La disputa por el sillón principal de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) mudó su escenario de los pasillos de la calle Ayacucho a los despachos del Juzgado Federal N° 2. A través de un arsenal de argumentos técnicos y políticos, la Casa de Altos Estudios respondió a la embestida judicial de la oposición, dejando en claro que no permitirá que una "interpretación abstracta" condicione el proceso electoral de 2026.


El núcleo de la defensa universitaria, orquestada por el apoderado Jorge Chehin, se apoya en un concepto de hierro: la autonomía universitaria. Para la UNT, la demanda de Miguel Ángel Cabrera, decano de Ciencias Exactas y candidato a rector, no es más que un intento de judicialización prematura que pretende saltar por encima de los órganos naturales de la institución.


La estrategia de la Universidad para blindar el nuevo Estatuto y, de paso, despejar el camino para una eventual candidatura de Sergio Pagani, se sostiene en tres ejes fundamentales. Por un lado, la inexistencia de un "Caso real"; la UNT sostiene que la demanda es "manifiestamente improcedente" porque no existe un acto administrativo concreto que lesione derechos. Es decir, no hay listas oficializadas ni candidaturas impugnadas; solo una "discrepancia interpretativa abstracta" sobre algo que aún no sucedió.


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También destaca lo que dice el artículo 186 y la Retroactividad. La UNT aduce que el nuevo Estatuto establece que el régimen electoral rige a partir de 2026, por lo que argumenta que computar mandatos anteriores para limitar la elegibilidad hoy sería aplicar la ley de forma retroactiva, algo prohibido por el Código Civil y Comercial, salvo que el Estatuto lo diga expresamente y, en este caso, no lo hace.


La estrategia oficial en este punto subraya que el constituyente universitario fue claro al fijar el punto de partida: "las disposiciones relativas al régimen electoral... comenzarán a regir a partir del proceso electoral correspondiente al año 2026". Según el escrito de contestación, este proceso no es una continuación, sino que "inaugura el sistema institucional".


Los textuales de la UNT son tajantes para reforzar este punto, y afirman que el razonamiento opositor "importaría una aplicación retroactiva de las normas estatutarias, circunstancia que carece de sustento en el propio texto". También destacan un "silencio normativo" fundamental, porque el artículo 186 no prevé que los mandatos previos deban contarse. "Este silencio resulta jurídicamente relevante, pues revela que el constituyente universitario no quiso establecer una aplicación retroactiva", se lee. Incluso, recuerdan que, en materia electoral, las restricciones deben ser "expresas y de interpretación restrictiva", mientras que el derecho a ser elegido debe interpretarse en "sentido amplio". En definitiva, la UNT le dice al Juez que la oposición intenta "introducir, por vía judicial, una restricción al derecho de elegibilidad que no surge del texto", alterando una cláusula transitoria cuyo contenido es "claro y expreso".


Los argumentos políticos

En tanto, Chehín cuestionó el "doble juego" de la oposición. Ya en un tono más político, la respuesta subraya que los actores de la demanda son miembros del Consejo Superior y que participaron en la Asamblea que aprobó el Estatuto. Así, sostiene el abogado, resulta cuanto menos contradictorio que quienes ayudaron a parir la norma ahora acudan a la Justicia alegando "incertidumbre" en lugar de utilizar los canales internos de la propia Universidad para debatir su alcance.


La UNT dispara con munición gruesa al señalar que, siendo miembros del Consejo Superior, "omitieron deliberadamente utilizar los mecanismos previstos por el ordenamiento universitario". El Estatuto, en su artículo 11 inciso 16, le da al Consejo Superior la facultad de "decidir sobre el alcance e interpretación de este Estatuto cuando surgieran dudas". Para la Universidad, resulta inadmisible que quienes forman parte del órgano habilitado para interpretar las normas trasladen la cuestión al Poder Judicial sin haber dado el debate en casa. "La circunstancia de que los propios actores formen parte del órgano estatutariamente habilitado... pone de manifiesto que no existe una situación de indefensión", añade el apoderado del Rectorado.


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En esa línea, plantea que no hay una "lesión actual" porque los propios demandantes están ejerciendo sus derechos a pleno: han lanzado candidaturas, conformado espacios políticos y realizado actividades proselitistas en medios."Sus derechos políticos no solo no se encuentran restringidos, sino que están siendo ejercidos en plenitud", sentencia el escrito , calificando el reclamo judicial como un planteo "meramente conjetural" e "impropio de la función jurisdiccional".


En paralelo, la Universidad fue tajante al oponerse a cualquier medida que intente "frenar" el cronograma electoral. Sostiene que no hay "peligro en la demora" porque el daño es hipotético y que una intervención judicial de este tipo dañaría gravemente el interés público y el autogobierno académico. Así, la UNT plantea que el proceso de 2026 es un "punto de inicio" y no una continuidad del régimen anterior.


El juez va por la cuestión de fondo

Sin embargo, el escenario judicial sufrió en el último día de marzo un vuelco que extiende la incertidumbre en los pasillos del Rectorado. Ocurre que el Juzgado Federal N° 2 decidió no abrir la causa a prueba, por considerar que los documentos ya incorporados son suficientes para resolver la controversia. Lo más inquietante para el oficialismo de la UNT es que el magistrado optó por diferir el pronunciamiento sobre la medida cautelar para el momento de dictar la sentencia definitiva. "Contestado el traslado de la excepción o vencido el plazo a tales fines, pasen las actuaciones a despacho para el dictado de sentencia definitiva", expuso el magistrado Díaz Martínez. "Difiriendo para ese momento (la sentencia definitiva) el pronunciamiento sobre la medida cautelar", añadió.


En otras palabras, el juez no rechazó la cautelar, sino que decidió que se abocará directamente a resolver la cuestión de fondo -la constitucionalidad del artículo 186 y la validez de la reelección- una vez que se agoten los traslados de rigor. Al decir que dictará "sentencia definitiva" en lugar de resolver primero la cautelar, el juez elimina las etapas intermedias. Aún más, el magistrado descarta así la posibilidad de un "parche" provisorio y se aboca a una definición total sobre si los mandatos anteriores cuentan o no para la nueva era del Estatuto.


Esta decisión de "puro derecho" pone a la eventual candidatura de Pagani en un limbo. Al acortar los plazos procesales para dictar sentencia definitiva, la Justicia podría emitir un fallo sobre la legitimidad de un nuevo mandato antes de que el cronograma electoral alcance su fase de definiciones críticas, en mayo.

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