
En las últimas horas del jueves tomó estado público que los diputados del Frente de Izquierda, Myriam Bregman y Nicolás del Caño, presentaron en el Congreso un proyecto de ley que propone la legalización integral de la marihuana en Argentina.
La iniciativa también busca despenalizar y habilitar sin restricciones el autocultivo, la producción, el almacenamiento y la comercialización libre del cannabis en todo el territorio nacional.
En los fundamentos, los legisladores de izquierda recuerdan que desde la sanción de la Ley de Estupefacientes en 1989 “el negocio del narcotráfico aumentó en Argentina exponencialmente, del mismo modo que lo hicieron muchos de los problemas sanitarios vinculados al consumo de sustancias adulteradas, a la medida de un mercado ilegal”.
“Organizaciones cannábicas y de derechos humanos denuncian que esta Ley, basada en un paradigma prohibicionista, fracasó y solo genera más violencia, estigmatización y criminalización, sobre todo para los sectores más pobres, al mismo tiempo que beneficia a los que hacen negocio con el narcotráfico”, argumentan.
Señalan que “mientras esto sucede en Argentina, en otros países como Uruguay, Colombia, Chile, algunos estados de los Estados Unidos, Países Bajos, Canadá, Israel, Australia y muchos otros han despenalizado y/o legalizado, con más o menos limitaciones, total o parcialmente, el cultivo y la tenencia del cannabis”.
La iniciativa establece en su artículo 1 que “el cannabis, sus semillas y sus derivados son considerados sustancias de uso legal en todo el territorio de la República Argentina tanto para su plantación, cultivo, cosecha, producción y almacenamiento como para su comercialización, distribución, adquisición, tenencia y consumo”.
En tanto, el artículo 2 dispone que “la venta de cannabis o de cualquier producto derivado del cannabis es libre en todo el territorio nacional”, mientras que “la exportación de cualquiera de estos productos deberá contar con previa autorización del Ministerio de Salud de la Nación”.
Como autoridad de aplicación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) será la encargada de “autorizar, registrar y fiscalizar todo producto que contenga cannabis o sus derivados a efectos de su comercialización”, en tanto que “lo producido mediante el auto-cultivo individual o colectivo para consumo personal no tendrá ningún tipo de control estatal”.
Asimismo, la ANMAT deberá asegurar que se provea al público información clara sobre “los componentes utilizados en los productos elaborados con cannabis, incluyendo las fórmulas de los fabricantes”.
En cuanto a las restricciones, se establece que no podrán comercializarse productos elaborados con cannabis para uso recreativo en establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadio; establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados.
Además, “se prohíbe fumar cannabis en todos los ámbitos dispuestos por el artículo 23 de la Ley N° 26.687 de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco”.
Y quedará prohibida “la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con cannabis, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de los producidos con fines medicinales”.

En otro orden, “el Poder Ejecutivo deberá disponer la implementación de políticas educativas, publicitarias, de difusión y concientización del uso de cannabis, con el objeto de desestigmatizar y socializar los conocimientos del uso medicinal, terapéutico y paliativo, como así también la promoción de la salud y la prevención del uso problemático de sustancias desde la perspectiva del desarrollo de habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de riesgos y reducción de daños de las mismas.”
La ANMAT, en tanto, deberá garantizar la provisión gratuita de cannabis y sus derivados para “todas aquellas personas que se le indique el uso medicinal, terapéutico o paliativo”.
Por otra parte, “el Poder Ejecutivo deberá garantizar el estímulo estatal a la investigación de los usos medicinales e industriales del cannabis mediante convenios con las Universidades públicas nacionales y las organizaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro interesadas en la materia”.
Otro punto clave del proyecto es que desde el momento de la sanción de la ley quedará establecida “la amnistía a todas las personas denunciadas, procesadas y/o condenadas por narcomenudeo, consumo o autocultivo individual o colectivamente de cannabis o productos derivados”.
“Dicha amnistía importará la extinción de toda pena o acción penal respectiva, así como la eliminación de la persona de cualquier registro público vinculado con dichas causas”, se agrega.
Por último, se autoriza “la conformación de Clubes Sociales de cannabis sin ánimo de lucro y al sólo efecto de garantizar el acceso de los usuarios al cannabis, sus semillas y cualquier otro derivado de ellas”.