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INTERNA JUDICIAL

La AMT afirma que Seguí contradice sus propios actos y pide rechazar su amparo electoral

El informe de la Asociación sostiene que la camarista participó de las asambleas de 2021 y 2025. El libro de asistencia muestra su firma en la del 16 de septiembre de 2025.

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Fernando StanichTendencia de noticias
28 oct, 2026 05:52 p. m. Actualizado: 28 oct, 2026 05:52 p. m. AR
La AMT afirma que Seguí contradice sus propios actos y pide rechazar su amparo electoral

Quién puede votar en las próximas elecciones de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) es otra de los frentes judiciales abiertos por la entidad. La vocal Malvina Seguí sostiene que los funcionarios judiciales incorporados como socios todavía no tienen la antigüedad necesaria para hacerlo. Pero la AMT le respondió que ella participó de las asambleas que aprobaron esa incorporación sin objetarla, y pidió que su amparo sea rechazado.


Ese es el planteo del informe que la AMT presentó ante el juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo, firmado por su apoderado, el abogado Luis Alejandro Medina. La entidad afirma que Seguí participó de las asambleas extraordinarias del 5 de noviembre de 2021 y del 16 de septiembre de 2025, que aprobaron y ratificaron por unanimidad la incorporación de los funcionarios. Según el escrito, no votó en contra, no hizo objeciones y no impugnó ninguna de las dos. El libro de asistencia de la asamblea de 2025 registra una firma con el nombre de Seguí y su número de documento. No consta en él cómo votó.


El informe responde a una demanda que Seguí promovió el 14 de octubre. Cuestiona la nota del 9 de octubre en la que la Comisión Directiva, firmada por su vicepresidente, Jorge Héctor Jakobsen, sostuvo que los funcionarios incorporados como socios adherentes en ejecución de la decisión de 2021 computan los cuatro años de antigüedad que exige el estatuto para votar desde su incorporación efectiva. La actora sostiene que el cómputo debe empezar el 31 de octubre de 2025, fecha de publicación de la reforma en el Boletín Oficial, por lo que ninguno alcanzaría los cuatro años antes de 2029. La AMT responde que el artículo 5 del estatuto define como socios adherentes a los funcionarios “que se incorporen a partir de esta reforma estatutaria” y que el artículo 157 del Código Civil y Comercial establece que la modificación de un estatuto produce efectos desde su otorgamiento, mientras que la publicación solo la hace oponible a terceros.


El argumento central de la entidad es que no existe lesión actual. Afirma que “no hay padrón electoral”, que no se exhibió ni se presentó lista alguna y que ninguno de los siete pasos del proceso electoral, desde el padrón provisorio hasta la proclamación, ha ocurrido. Sostiene además que el debate es una interpretación del estatuto, propia de un juicio de nulidad de asamblea y no de un amparo, y que excluir a los funcionarios afectaría derechos adquiridos y tendría gravedad institucional. En el informe habla de “cientos” de asociados, y en otro tramo de “decenas”. La nómina de socios adherentes que la AMT acompañó, que el juez ordenó mantener reservada para las partes, registra 343 incorporaciones, 52 de ellas de 2021 y 2022.


La entidad también impugnó como prueba el correo con la convocatoria a la reunión de la Comisión Directiva del 22 de octubre, que incluía el punto “Tratamiento del cronograma electoral” y que Seguí presentó como hecho nuevo. Sostuvo que no estaba dirigido a la actora, que la obtuvo de un grupo de WhatsApp y que carece de autenticidad. El informe no dice si la reunión se realizó ni qué se resolvió sobre el cronograma. Pidió una sentencia desestimatoria, con costas, ofreció como prueba las actas de las asambleas de 2021 y 2025, las resoluciones de la Dirección de Personas Jurídicas y la nómina, solicitó un oficio a esa dirección para que remita el legajo de la entidad y formuló reserva del caso federal.


La AMT enfrenta en paralelo otra demanda de una asociada. La jueza Ana María Iacono pidió en julio la nulidad de la asamblea del 23 de abril, que aprobó el balance 2025 sin que se le exhibieran los comprobantes que había solicitado. En esa causa, la jueza Inés de los Ángeles Yamuss constató en una inspección del 13 de octubre que el libro de actas de asamblea de la entidad no tiene registros entre el 28 de abril de 2016 y el 13 de diciembre de 2024. Ese período incluye la asamblea del 5 de noviembre de 2021 que la AMT invoca contra Seguí. El 27 de octubre, Yamuss se constituyó en la sede para que la asociación exhibiera documentación contable y societaria, bajo apercibimiento de desobediencia. Según un comunicado de la Comisión Directiva a sus asociados, durante casi dos horas se le mostró todo lo requerido. La entidad había pedido a las 8.33 una nueva fecha, porque la notificación le llegó por WhatsApp menos de una hora antes de la diligencia.


El escrito se presentó después de que Tejerizo corriera traslado de la demanda el 21 de octubre, con dos días hábiles para el informe, y mientras el expediente atraviesa un conflicto de competencia dentro de la Cámara. El 21 de octubre el juez había rechazado “por ahora” la cautelar con la que Seguí pidió frenar el proceso electoral. La actora apeló esa decisión y recusó con causa a Tejerizo, quien se había inhibido el 15 de octubre por ser socio de la AMT. El 26 de octubre, el vocal Benjamín Moisá, que asumió la presidencia subrogante de la Cámara, anuló la sentencia de un tribunal de excusación y dispuso que Tejerizo continúe con el amparo.


Este miércoles, la Sala IV, integrada por Moisá y por el vocal Rodolfo Movsovich, de la Sala V, rechazó las excusaciones de las vocales María Soledad Monteros, Florencia Natalia Presti y Myriam Gisela Fátima Fajre. Sobre Monteros, el tribunal sostuvo que la condición de simple asociada no implica “directa participación” en la AMT y que Marcela Fabiana Ruiz, Luis José Cossio y Luciana Eleas no son parte del proceso. A Presti le aplicó la doctrina de los actos propios, porque había intervenido espontáneamente en el Incidente N° 1. A Fajre le objetó no haber precisado la opinión que invocó como causal. Con esa decisión declaró abstractas las excusaciones pendientes de los vocales Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar, Laura A. David, Álvaro Zamorano, Alberto Martín Acosta y Marcela Ruiz.

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