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PROYECTO LEGISLATIVO

Macome va por una reforma de Familia y desafía la “perspectiva de género” en la Justicia

El parlamentario opositor propone cambios en los procesos judiciales vinculados a niñez, violencia familiar y medidas cautelares.

PorTendencia de noticias
28 abr, 2026 06:52 a. m. Actualizado: 02 may, 2026 08:36 a. m. AR
Macome va por una reforma de Familia y desafía la “perspectiva de género” en la Justicia

En la Legislatura tucumana ingresó un proyecto de ley que promete abrir una discusión áspera en los tribunales, en los colegios profesionales y en los espacios de derechos humanos. Impulsada por el legislador José Macome, la iniciativa modifica artículos centrales de la Ley 9.581 -Código Procesal de Familia- y también introduce cambios en el Código Procesal Penal. Pero detrás del articulado técnico hay una definición política nítida: cuestionar el predominio de la llamada “justicia con perspectiva de género” y reemplazar ese enfoque por una lógica centrada en la “perspectiva de vulnerabilidad”.


En los fundamentos sostiene que la Justicia “se encuentra impregnada con la llamada perspectiva de género” y que ello habría derivado en “la destrucción de familias”, “el colapso del sistema judicial” y la desprotección de víctimas reales. Con esa premisa, Macome propone una reingeniería procesal que coloca en el centro a los progenitores impedidos de ver a sus hijos, las denuncias presuntamente falsas y el control más estricto sobre las cautelares que restringen vínculos familiares.


Gran parte de las modificaciones apuntan a los casos en que un padre o una madre queda cautelarmente impedido de mantener contacto con sus hijos. El nuevo artículo 3 que impulsa Macome ordena considerar “especialmente” la situación de los progenitores alejados y obliga a detectar maniobras obstructivas que generen nuevas vulnerabilidades. Es decir, la ley pasaría a reconocer como sujeto vulnerable no sólo a quien denuncia violencia, sino también a quien queda excluido del vínculo filial por decisión judicial.


En el mismo sentido, se endurecen las exigencias para dictar medidas cautelares. El proyecto plantea que, como regla general, esas decisiones se adopten con audiencia previa de ambas partes, salvo cuando exista riesgo sumariamente acreditado para la integridad física o psíquica de una persona.


En los fundamentos afirma que la perspectiva de género se convirtió en una “categoría superior de vulnerabilidad” aplicada de manera automática. Según esa mirada, la Justicia habría privilegiado denuncias por violencia de género sin suficiente análisis probatorio, generando decisiones injustas y apartamientos familiares irreversibles.


Por eso el texto exige que, especialmente cuando se aleguen violencia de género o delitos sexuales, los jueces investiguen la “verosimilitud de los hechos invocados” antes de resolver medidas de protección. También ordena tener en cuenta si existen discusiones patrimoniales o de alimentos en paralelo, una referencia explícita a la hipótesis de denuncias utilizadas en disputas familiares.


Otro capítulo fuerte del proyecto es el referido a las denuncias falsas. La reforma del artículo 79 ordena al juez sancionar el fraude procesal y advertir sobre consecuencias penales por falsos testimonios, falsas denuncias o utilización “contra legem” de normas contra la violencia.


Además, si se acreditara la falsedad de una denuncia, el magistrado debería remitir antecedentes al Ministerio Público Fiscal para la investigación penal correspondiente.


La propuesta también toca uno de los terrenos más delicados: la palabra de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales. El nuevo texto plantea que la opinión del menor deberá valorarse según su madurez, pero también “merituando con quién convive el declarante” y observando especialmente la posibilidad de “contaminación del mundo adulto” en su relato. Esa cláusula introduce una mirada de sospecha sobre posibles influencias parentales en testimonios infantiles, un asunto de enorme sensibilidad jurídica y psicológica.


Además, se exige que las entrevistas del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño sean tomadas personalmente por el juez, bajo pena de nulidad, y que los progenitores no puedan ser excluidos del derecho de participación desde una sala contigua.


La iniciativa también aumenta la responsabilidad de los magistrados. Si no respetan plazos máximos de restricciones o incumplen deberes en trámites de recusación, eso podría considerarse falta grave e incumplimiento de deberes de funcionario público.

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