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La administración de Javier Milei remitió al Congreso de la Nación el proyecto para endurecer las penas a las empresas que realicen explotaciones ilegítimas en las Islas Malvinas. La iniciativa se llama Ley de Defensa de la Soberanía Nacional y tiene el objetivo de proteger los derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.
La propuesta ingresó este jueves 17 de septiembre a la Cámara de Diputados y establece un régimen sancionatorio integral para castigar el aprovechamiento ilícito de los recursos nacionales. El texto tiene 133 artículos y lleva la firma del presidente, junto al jefe de Gabinete, Diego Santilli, y los ministros Pablo Quirno, Carlos Presti y Luis Caputo.
En el mensaje elevado al Parlamento, el Poder Ejecutivo destacó que esta iniciativa constituye un hito en la recuperación del territorio y un avance legal sin precedentes para el país. "Pocas causas convocan a los argentinos, más allá de banderías y diferencias, como esta: la Nación entera reconoce en Malvinas una herida abierta, y en su recuperación, una promesa que cada generación hereda de la anterior", sostiene el documento oficial.
Además, el texto aclara que el objeto de la norma es castigar a quienes explotan los recursos naturales de forma ilegítima, generar los incentivos necesarios para que los involucrados cesen en dicha conducta y dotar al Estado nacional de las herramientas indispensables para protegerse frente a amenazas externas.
Multas millonarias y hasta penas de prisión
La nueva legislación reemplaza el esquema vigente desde el año 2011 y amplía las sanciones a todo tipo de aprovechamiento de recursos naturales, sean renovables o no renovables. Según detalla el proyecto, las personas o compañías que operen sin habilitación argentina enfrentarán multas equivalentes a entre cuatro mil y quinientos mil barriles de petróleo, además de sufrir la inhabilitación para operar comercialmente en el país por un plazo de cinco a veinte años.
El castigo se agrava considerablemente cuando se trata de la exploración, explotación o extracción de recursos no renovables como los hidrocarburos. Para esos casos, se fijan penas que van desde los doce hasta los veinte años de prisión para los responsables directos. Las multas podrán ir desde 40 mil hasta 3 millones de barriles de petróleo, según cada caso. Por último, la inhabilitación será el doble del tiempo de la condena.
El proyecto también establece penas para aquellos proveedores que entreguen bienes o servicios esenciales para que otro sujeto realice estas explotaciones ilegítimas. En estos casos, la prisión es de cinco a siete años, la multa será de 20 mil a 100 mil barrilles de petróleo y la inhabilitación especial será del doble del tiempo de la condena.
Como vía alternativa a las sanciones administrativas, el texto incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización destinado a aquellas firmas infractoras que abandonen sus operaciones irregulares y se comprometan a reconvertir sus inversiones hacia actividades lícitas dentro del territorio argentino.
Creación del Consejo de Seguridad Nacional
Además del ámbito penal, el proyecto de ley dispone la creación de un Sistema de Seguridad Nacional destinado a articular las funciones de defensa, diplomacia, inteligencia, economía y protección de infraestructuras críticas. Este sistema tendrá como órgano rector al Consejo de Seguridad Nacional, que será presidido por el propio presidente e integrado por sus principales ministros y secretarios.
Este organismo tendrá la facultad de coordinar la seguridad del país e implementar procedimientos estrictos para responder ante la presencia de aeronaves o buques considerados hostiles o irregulares. En el ámbito marítimo, el protocolo contempla una escala progresiva de acciones que inicia con advertencias, maniobras de interposición y disparos intimidatorios.
La norma aclara que el hundimiento de una embarcación hostil quedará reservado únicamente como una medida militar excepcional frente a agresiones externas. Para esta acción, se necesitará una autorización presidencial previa y se prohíbe expresamente el uso de fuerza letal extrema contra naves civiles como mecanismo sancionatorio o policial.
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