
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ratificó un multimillonario reclamo contra la firma ROEMMERS S.A.I.C.F., confirmando que la empresa deberá abonar una suma total de $880.984.901,24 en concepto de deuda impositiva y multas. El conflicto legal pone de manifiesto la creciente complejidad del sistema tributario local, donde la superposición de potestades recaudatorias entre Nación, Provincia y Municipio genera constantes litigios sobre la naturaleza de los gravámenes. En este caso, la disputa se centra en el Tributo Económico Municipal (TEM), cuya aplicación es cuestionada por las empresas nacionales que lo consideran una duplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, originando una batalla administrativa que finalmente fue resuelta por el Ejecutivo municipal a favor del fisco local.
El representante legal de Laboratorios Roemmers, Adrián Marcelo Pesarini, fundamentó el recurso de apelación cuestionando la esencia misma del tributo municipal. Según consta en el decreto N°0198/SIM/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial del municipio, el apoderado manifestó que “el Tributo Económico Municipal (TEM) no constituye un impuesto aislado, sino que su hecho imponible se vincula directamente con el ejercicio de la actividad económica y su base imponible se encuentra integrada por los ingresos brutos devengados”.
Bajo esta premisa, la firma alegó que el gravamen se configura de manera “análoga al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que percibe la Provincia de Tucumán, vulnerando lo dispuesto por la Ley N°23.548 de Coparticipación Federal, la cual establece que únicamente las provincias están facultadas para la recaudación de dicho tributo”. Asimismo, la defensa del laboratorio impugnó la sanción impuesta por el municipio, alegando una supuesta falta de elementos objetivos para la multa por omisión y planteando la prescripción de los periodos fiscales más antiguos.
Autonomía y presencia territorial
Tras el análisis de Fiscalía Municipal, la administración de la Intendenta Rossana Chahla decidió desestimar los argumentos de la compañía, al sostener que el TEM se encuadra legítimamente en la autonomía financiera municipal. El órgano fiscalizador expresó que “el gravamen no se asimila al impuesto sobre los Ingresos Brutos ya que su hecho imponible no se agota en la mera obtención de ingresos, por el contrario, se estructura como un supuesto complejo que requiere la realización de actividades económicas con incidencia territorial efectiva en el ámbito municipal”.

Uno de los puntos más relevantes del dictamen municipal radica en la potestad de cobrar el tributo incluso si la empresa no posee un local comercial físico en la ciudad. Al respecto, Fiscalía señaló que “se verifica una presencia económica relevante en la jurisdicción municipal a través de la captación sistemática de demanda local, lo que justifica la potestad fiscal incluso sin un establecimiento físico”. En este sentido, la Municipalidad subrayó que su potestad tributaria es una “atribución de fuente constitucional directa, cuyo ejercicio debe armonizarse y no subordinarse con los regímenes de coordinación fiscal vigentes”.
La resolución definitiva plasmada en el Decreto dispone no hacer lugar a la apelación de Roemmers y avanzar con el cobro de las sumas adeudadas. El desglose del monto total de casi $881 millones se compone de la siguiente manera:
Deuda por TEM (periodos 01/2021 a 06/2025): $440.492.450,62.
Multa por infracción (Art. 76° de la Ordenanza N°4.536/13): $440.492.450,62.
Total a favor de la Municipalidad: $880.984.901,24.
Con el rechazo de Chahla al planteo del Laboratorio, la Intendencia cierra la vía administrativa, y ratifica que el procedimiento cumplió con el Código Tributario Municipal y respetó el derecho de defensa del contribuyente, ordenando la inmediata notificación a través de la Fiscalía para proceder al cobro.