Dólar Oficial
$1.540
Dólar Blue
$1.560
Dólar Tarjeta
$2.002
Euro
€1.712,74
Real
R$292,39
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.375
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.083
Bioetanol de maíz ($/L)
992.806

Lo que comenzó con un cabezazo en medio de una recorrida por una zona castigada por las inundaciones terminó convertido en una disputa judicial sobre los límites de la libertad de expresión, la inmunidad parlamentaria y el alcance de las acusaciones políticas en las redes sociales. Siete meses después del episodio que enfrentó a dirigentes de La Libertad Avanza con el Gobierno de Osvaldo Jaldo, la Justicia tucumana confirmó la orden para que la diputada nacional Soledad Molinuevo retire publicaciones en las que vinculó al gobernador con el ataque al diputado Federico Pelli.
La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones rechazó el recurso presentado por Molinuevo y confirmó, con los alcances precisados por el tribunal, la sentencia dictada en marzo por el juez civil Pedro Cagna. La decisión no le impone una retractación ni disculpas públicas -ambos pedidos habían sido rechazados en primera instancia-, pero mantiene la obligación de retirar los contenidos individualizados y de abstenerse de reiterar imputaciones sustancialmente equivalentes sobre aquel episodio.
El origen del expediente se remonta al 11 de marzo, cuando Pelli fue agredido durante una actividad de asistencia a familias afectadas por las inundaciones en La Madrid. El diputado de La Libertad Avanza recibió un cabezazo que le provocó una fractura de tabique nasal. El atacante fue identificado como Marcelo “Pichón” Segura, un empleado público al que dirigentes libertarios vincularon políticamente con el ministro del Interior de Tucumán, Darío Monteros. El propio Jaldo repudió el ataque y confirmó la detención del agresor.
La escena derivó rápidamente en una escalada política. Molinuevo, que se encontraba junto a Pelli en el lugar, cuestionó públicamente la actuación del Gobierno provincial y atribuyó responsabilidades políticas por lo ocurrido. En sus publicaciones y declaraciones llegó a escribir: “Mandaste a tu empleado a agredirnos” y “Encima nos amenazaste”. También afirmó: “Hago responsable al gobernador y al ministro del Interior de Tucumán de lo que pueda pasarme a mí, a mi familia y a todo el equipo de La Libertad Avanza”.
La acusación fue más allá de una crítica a la seguridad provincial. Ese es precisamente el punto sobre el cual se construyó después la demanda de Jaldo. El gobernador sostuvo que la diputada le atribuía haber ordenado o instigado la agresión y haber proferido amenazas. Entre las expresiones que quedaron incorporadas al expediente también apareció la referencia a un “comportamiento típico de la mafia” y la acusación contra el Gobierno provincial por supuestas “prácticas mafiosas y oscuras”.
El 13 de marzo, apenas dos días después del ataque, Jaldo acudió a la Justicia civil. No reclamó en esta instancia una indemnización por daños, sino una tutela urgente para detener la difusión de las publicaciones. La herramienta elegida fue la medida autosatisfactiva, una vía incorporada expresamente al Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán en la reforma de 2022 para situaciones que requieren una respuesta jurisdiccional inmediata.
Dos días después, el juez Cagna hizo lugar parcialmente al planteo. Ordenó retirar las publicaciones referidas al gobernador que habían sido individualizadas en la demanda y dispuso que Molinuevo se abstuviera de reiterar afirmaciones fácticas similares. Pero rechazó dos pedidos de Jaldo: la retractación pública y las disculpas.
Molinuevo apeló. Su defensa llevó la discusión hacia un terreno constitucional: sostuvo que la resolución judicial implicaba una forma de censura sobre el discurso político, invocó la inmunidad de opinión prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional y argumentó que sus expresiones estaban protegidas por la doctrina de la real malicia. También cuestionó la competencia de la Justicia provincial y sostuvo que la causa debía tramitar ante la Justicia federal.
La cuestión de la competencia, sin embargo, ya había sido resuelta antes. La propia Cámara recordó que en junio había confirmado la intervención del fuero civil provincial y que aquella decisión había quedado firme. Por eso, en esta nueva resolución, el tribunal se concentró en el fondo de los planteos constitucionales formulados por la diputada.
Uno de los argumentos centrales de Molinuevo fue el artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su mandato.
La Cámara aceptó que se trata de una garantía amplia, pero introdujo una precisión relevante: cuando las expresiones son realizadas fuera del recinto parlamentario, no alcanza con demostrar que quien habló es diputado nacional. Debe existir, según el tribunal, una “conexión concreta” entre esas manifestaciones y una actividad parlamentaria determinada, como una actuación en el recinto, una comisión, una investigación, un pedido de informes, un proyecto o alguna otra actividad institucional propia del mandato.
Para los jueces, Molinuevo no logró acreditar ese vínculo. El tribunal sostuvo que no había identificado una actuación parlamentaria concreta de la que sus declaraciones sobre el ataque a Pelli pudieran considerarse una derivación o continuación.
La Cámara hizo además una distinción entre cuestionar la actuación del Gobierno y atribuirle al gobernador una intervención personal en el ataque. En el fallo se remarca que Molinuevo podía criticar el funcionamiento de la seguridad provincial o plantear responsabilidades políticas, pero que las expresiones cuestionadas fueron más allá porque atribuyeron directamente a Jaldo haber enviado al agresor.
La existencia del ataque tampoco fue puesta en discusión por el tribunal. Tampoco el temor manifestado por la diputada. La causa penal y la custodia policial mencionadas por Molinuevo fueron consideradas como elementos que podían demostrar la gravedad del episodio y la seriedad de su preocupación. Pero, según la Cámara, esos elementos no demostraban que Jaldo hubiera ordenado, instigado o amenazado a los dirigentes libertarios.
El razonamiento judicial se concentró en la diferencia entre denunciar un hecho y atribuirle a una persona determinada una responsabilidad concreta por haberlo ordenado o instigado.
La defensa también había invocado la doctrina de la real malicia, utilizada históricamente como estándar de protección de la libertad de expresión cuando se trata de informaciones referidas a funcionarios públicos. La Cámara entendió que esa doctrina no resolvía este caso porque aquí no se discutía una indemnización por daños ya producidos, sino una tutela preventiva destinada a evitar la continuación o agravamiento de un perjuicio.
Ese punto resulta central para entender el alcance de la resolución. La Cámara no estableció que un funcionario público pueda quedar protegido de la crítica política por el solo hecho de serlo. Por el contrario, el fallo reconoce expresamente que quienes ejercen funciones públicas están sometidos a un mayor grado de escrutinio y que el discurso político ocupa un lugar central en una sociedad democrática.
Pero también sostuvo que esa protección reforzada no elimina el derecho al honor ni permite presentar como ciertos hechos graves atribuidos a una persona determinada sin una base razonable. En esa tensión entre libertad de expresión y derecho al honor, los jueces consideraron que, en este caso concreto, la tutela preventiva resultaba admisible.
Hay, incluso, una precisión que la Cámara introduce sobre el propio alcance de la orden judicial. Molinuevo había cuestionado que se le ordenara abstenerse de realizar publicaciones “directa o indirectamente” referidas a Jaldo o de formular “afirmaciones fácticas similares”, porque entendía que esa fórmula podía impedirle cualquier crítica futura.
Los jueces admitieron que, leída literalmente y de manera aislada, esa redacción podía generar un efecto inhibitorio incompatible con el debate democrático. Por eso aclararon que la prohibición no alcanza a cualquier crítica, opinión o manifestación política sobre Jaldo. Queda limitada, según el fallo, a la reiteración de imputaciones sustancialmente equivalentes vinculadas con el episodio de La Madrid y que atribuyan al gobernador una intervención personal, una orden, instigación, amenaza o conexión fáctica concreta con aquella agresión.
La resolución también dedica un tramo inusual para un fallo de estas características a los desafíos que plantea el debate político en las redes sociales. Los jueces advierten sobre la velocidad, el alcance, la permanencia y la capacidad de replicación de los contenidos digitales. Pero al mismo tiempo remarcan que esas características no convierten automáticamente en ilícita una expresión protegida ni habilitan restricciones indiscriminadas.
Finalmente, la Sala I rechazó la apelación presentada por Molinuevo, confirmó la sentencia de primera instancia con los alcances establecidos en su propio pronunciamiento y le impuso las costas de la segunda instancia.