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La disputa por la renovación del Directorio de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán quedó en manos de la Justicia. La lista Frente Previsional promovió una acción de amparo electoral contra la Resolución N° 15/2026 de la Junta Electoral, que el 30 de septiembre declaró la validez de la Mesa N° 1, correspondiente a los abogados jubilados, y proclamó a los candidatos de la lista Bernardo de Monteagudo Celeste y Blanca.
La causa se tramita ante la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Junto con el planteo de fondo, la lista solicitó una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la resolución e impedir la asunción de los proclamados, con habilitación de días y horas inhábiles.
Este jueves, el apoderado de la lista, José Emanuel Sánchez Martínez, ingresó por mesa de entradas de la Caja una nota dirigida al presidente y a los integrantes del Directorio para comunicar la presentación judicial. En el escrito sostuvo que la Resolución N° 15/2026 no se encuentra firme y pidió que el Directorio se abstenga de poner en posesión de sus cargos a las autoridades proclamadas y de realizar cualquier acto que implique ejecutar esa decisión hasta que exista un pronunciamiento judicial firme. El abogado incluyó además una advertencia. "Dejo constancia de que cualquier acto en contrario será considerado nulo y comprometerá la responsabilidad personal de quienes lo dispongan o consientan, haciendo expresa reserva de las acciones que correspondan", afirmó.
La urgencia del planteo está vinculada al calendario. El artículo 12 de la Ley N° 6059 fija para el 1 de octubre la toma de posesión de los electos, es decir, el día siguiente al dictado de la resolución cuestionada. Los proclamados son Juan Carlos de María Ghiringhelli y Marta Ofelia Yélamos Cáceres, como directores titulares, y María Emilia Pacheco y Gonzalo Peñalba Pinto, como suplentes.
El amparo impugna tres actos: la Resolución N° 15/2026, el Acta de Cómputo General rectificada ese mismo día y la resolución del 28 de septiembre que dio curso al recurso presentado por la lista Bernardo de Monteagudo. Según la demanda, este último acto fue firmado únicamente por el presidente de la Junta, José Antonio Taboada, pese a tratarse de un órgano colegiado, y lleva un sello con la leyenda "RES. N° 77/2026", que corresponde al número de la convocatoria del Directorio y no a la numeración de las resoluciones de la Junta.
La presentación reconstruye la secuencia del proceso. El 23 de septiembre, día de la elección, la Junta Electoral, integrada por Taboada, Horacio Adrián Geria Lepore y Rosa Luz Casen, anuló por unanimidad la Mesa N° 1 por la incorporación manuscrita al padrón del destituido ex juez Juan Francisco Pisa, quien no figuraba en el listado definitivo. En esa resolución, la Junta calificó la irregularidad como absoluta y sostuvo que no podía ser subsanada ni convalidada por ningún medio. El acto electoral se cerró a las 21.15 de ese día con el cómputo de las mesas 2 a 10.
El 25 de septiembre, a las 9.19, el Frente Previsional pidió elecciones complementarias en la Mesa N° 1, con base en el artículo 116 del Código Electoral Nacional. De acuerdo con la demanda, ese pedido nunca fue proveído. El 28 de septiembre, a las 12.20, el apoderado de Bernardo de Monteagudo, Daniel E. Babich, presentó un recurso de reconsideración contra la nulidad. Ese mismo día, la presidencia de la Junta corrió traslado por 24 horas, notificado a las 14.05. El 30 de septiembre, con los votos de Taboada y Geria Lepore y la disidencia de Casen, la Junta revalidó la mesa, declaró abstracto el pedido de complementarias y proclamó a los electos.
El Frente Previsional sostiene que el recurso fue extemporáneo, porque el Código Electoral Nacional fija un plazo de 48 horas desde la elección para cualquier reclamación sobre las mesas, y que se ingresó más de 111 horas después del cierre del acto electoral. También afirma que la vía utilizada no existe, ya que la Ley Electoral Provincial N° 7876 establece que la Junta actúa como instancia única y que la revisión de sus decisiones corresponde a los tribunales.
La demanda plantea además una diferencia de criterio. El 8 de septiembre, mediante la Resolución N° 07/2026, firmada entre otros por Taboada y Geria Lepore, la Junta rechazó sin traslado una impugnación del Frente Previsional contra la lista Bernardo de Monteagudo por haber sido presentada fuera de plazo. En aquella oportunidad, el órgano sostuvo que dar trámite a una presentación tardía quebrantaba el principio de preclusión y la igualdad entre las partes.
El escrito se apoya en el voto en disidencia de Casen. Según esa posición, la vocal se presentó personalmente en la Mesa N° 1 y constató que el presidente de mesa habilitó el voto de Pisa sin esperar a la Junta y sin dejar constancia de la queja de la fiscal, invocando una orden de Esper. La vocal agregó que el gerente de la Caja le informó que Pisa no podía votar porque había accedido a la jubilación después de la publicación de los padrones definitivos, y afirmó que ni la Junta ni sus integrantes autorizaron incorporar electores al padrón. Casen propuso rechazar el recurso, convocar a elecciones complementarias en la mesa de jubilados y diferir la proclamación.
En cuanto a los números, la demanda señala que, sin la Mesa N° 1, las diferencias entre los candidatos de ambas listas oscilaban entre 65 y 73 votos, mientras que el padrón de esa mesa comprende 315 electores habilitados. Con la incorporación de la mesa, el acta rectificada otorgó 865 votos a Ghiringhelli y 784 a María Fernanda Prado, primera candidata titular del Frente Previsional.
En el petitorio, la lista solicita que se declare la nulidad de los tres actos impugnados, que se restablezca la vigencia de la anulación de la Mesa N° 1 y que se ordene una elección complementaria limitada a esa mesa, con el padrón definitivo y las listas oficializadas, antes de cualquier proclamación. Como medida cautelar, pidió suspender los efectos de la Resolución N° 15/2026, ordenar a la Junta y al Directorio que se abstengan de diplomar o poner en posesión a los proclamados y, en caso de que la asunción ya se hubiera producido, suspender sus efectos. También requirió la preservación de la urna, las boletas, las actas y el resto de la documentación de la Mesa N° 1. La presentación incluye la reserva del caso federal.