
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán le dijo que no a la ex concesionaria del sistema de gestión de residuos de Pacará Pintado. Tras una década de litigio y una integración forzada de la Sala por falta de votos, el máximo tribunal confirmó que no corresponde el reajuste retroactivo de precios que reclamaba Servicios y Construcciones La Banda SRL, ni la indemnización que pretendía por la rescisión del contrato con el Consorcio GIRSU. El único punto en el que la empresa obtuvo un resultado favorable fue la anulación de la imposición de costas dispuesta por la Cámara, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto.
El fallo fue dictado por la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios del tribunal, con la integración del vocal Daniel Oscar Posse, incorporado en julio pasado ante la falta de votos necesarios para dictar sentencia entre los miembros originalmente habilitados. Con esa integración, la Sala quedó conformada por Posse junto a Daniel Leiva, presidente de la Corte, y las vocales Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, autora del primer voto.
El litigio se originó en dos contratos celebrados en marzo de 2012 entre el Consorcio GIRSU y la empresa, para el transporte de residuos desde la planta de transferencia de San Felipe hacia Overo Pozo y para la provisión de maquinarias destinadas al sistema metropolitano. En 2014, la firma demandó al Consorcio reclamando diferencias en la liquidación de servicios, reajustes de precios y una indemnización por daños y perjuicios derivada de la rescisión contractual, en un planteo que a valores de la época superaba los $ 35 millones.
En su recurso de casación contra la Sentencia N° 565 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, del 30 de mayo de 2025, la empresa había cuestionado tres aspectos: el rechazo a su pretensión de reajuste retroactivo de precios desde la firma del contrato en 2012, el rechazo a la indemnización por daños y perjuicios, y el modo en que se impusieron las costas del proceso.
Sobre el primer punto, la Corte confirmó la interpretación de la Cámara. El fallo sostuvo que la cláusula cuarta del contrato de transporte estableció un plazo determinado incierto para el inicio de su vigencia, atado a la puesta en funcionamiento de la Planta de San Felipe, y no una condición suspensiva como planteaba la empresa. En consecuencia, ratificó que los efectos del contrato, incluida la posibilidad de reajuste de precios, comenzaron a regir desde el 1 de junio de 2013, fecha de esa puesta en operatividad, y no de manera retroactiva a la firma del acuerdo. El tribunal calificó los agravios de la recurrente en este punto como una discrepancia subjetiva con lo resuelto por la Cámara, insuficiente para configurar arbitrariedad.
Respecto del segundo agravio, la Corte también avaló el criterio de la instancia anterior, que había descartado que la rescisión contractual dispuesta por la empresa en abril de 2014 obedeciera a un incumplimiento exclusivo del Consorcio. El fallo remarcó que ambas partes incurrieron en interpretaciones erróneas sobre los alcances del contrato, y que la propia conducta de la empresa -que en simultáneo con el trámite de rescisión había solicitado la prórroga del vínculo contractual- resultaba contradictoria con la causal invocada.
El único agravio que prosperó fue el referido a las costas. La Corte consideró que la Cámara había incurrido en un déficit de motivación al imponerlas por el orden causado, invocando el artículo 61 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial sin fundamentar el apartamiento del principio general de la derrota. Por ese motivo, dejó sin efecto esa parte de la sentencia y remitió la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre el punto.
El voto de Rodríguez Campos, al que adhirieron Leiva y Posse, fijó como doctrina legal que el resultado parcialmente favorable a una de las partes, cuando resulta insignificante en relación con el de la otra, obliga a imponer la totalidad de las costas a quien obtuvo el resultado menor. La vocal Sbdar acompañó el voto principal pero formuló una doctrina legal distinta, referida al prorrateo de costas en los casos de vencimiento recíproco cuando ninguno de los resultados es insignificante frente al otro. Las costas de la instancia extraordinaria quedaron impuestas en un 70% a cargo de la parte actora y en un 30% a cargo del Consorcio demandado.